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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Empleo
Empleo Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención a entidades para orientación laboral en Cataluña

Programas de orientación laboral en Cataluña; plazo hasta el 21 de julio de 2026.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para programas de orientación profesional.
Para quién
Organizaciones y agentes representativos de sectores productivos y centros de formación profesional integrada de titularidad privada.
Cuánto
  • Financiación por unidad de orientación; el importe de tu entidad es la suma de las unidades que te concedan (entre 1 y 12).
    ConceptoFinanciación
    Unidad de orientación completa110.000€
    Media unidad de orientación55.000€
    La subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Qué cubre
  • Programas de orientación profesional para trabajadores ocupados, con itinerarios personalizados en sesiones individuales y grupales
  • Actuaciones de prospección de los sectores y subsectores
Requisitos
  • Eres una entidad con vinculación y experiencia acreditadas en un sector o subsector productivo antes de la publicación de la convocatoria
  • Acreditas esa vinculación mediante tu participación en la negociación colectiva o tu representatividad
  • Si eres un centro de formación profesional integrada, eres de titularidad privada y dispones del proyecto funcional aprobado
  • Identificas y justificas en la solicitud el sector o subsector para el que pides la subvención
  • Para subvenciones superiores a 30.000€, cumples las medidas de lucha contra la morosidad en los pagos a proveedores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Pon en marcha el servicio de orientación como máximo el 8 de enero de 2027 y mantenlo hasta la finalización
  • Ejecuta las actuaciones entre el 7 de diciembre de 2026 y el 5 de diciembre de 2027
  • Orienta como mínimo a 80 personas por cada unidad completa y a 40 por media unidad
  • Selecciona a las personas participantes, sin incluir a trabajadores de tu propia entidad
  • Elabora una memoria de las actuaciones de prospección realizadas
  • Justifica la subvención entre el 7 de diciembre de 2027 y el 7 de febrero de 2028 mediante cuenta justificativa
Cuándo
  • Abre: 4 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 21 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad con vinculación y experiencia en un sector o subsector productivo
  • Quieres desarrollar un programa de orientación profesional para trabajadores ocupados
  • Eres un centro de formación profesional integrada de titularidad privada
  • Representas a agentes sociales o económicos de un sector en Cataluña
  • Puedes orientar como mínimo a 80 personas por unidad de orientación
  • Eres una persona trabajadora que busca orientación: a las participantes las selecciona la entidad
  • Renunciaste o dejaste de ejecutar el 25% o más de la subvención de la última convocatoria
  • No puedes acreditar vinculación ni experiencia en el sector antes de la publicación de la convocatoria
  • Quieres inscribir como participantes a trabajadores de tu propia entidad

Cuánto puedes recibir

El importe que recibe tu entidad depende del número de unidades de orientación que te concedan: cada unidad completa se financia con 110.000€ y cada media unidad con 55.000€. El importe total es la suma de las unidades otorgadas, entre un mínimo de 1 y un máximo de 12, y no puede superar el coste de la actividad. Se puede abonar un anticipo del 80% del importe concedido antes de empezar y el 20% restante tras finalizar y justificar.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad puede acreditar vinculación y experiencia en el sector o subsector

  2. Reúne la documentación exigida en las bases del programa

  3. Introduce en la aplicación de tramitación el número de unidades de orientación y los sectores o subsectores previstos

  4. Presenta la solicitud firmada electrónicamente por medios telemáticos, junto con la documentación

  5. Haz el seguimiento del estado de la solicitud desde el área privada de la plataforma de tramitación

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud normalizado
  • Documentación que acredite la vinculación y la experiencia en el sector o subsector
  • Para subvenciones superiores a 30.000€, certificado o informe de una persona auditora sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta subvención?
Las entidades que acrediten vinculación y experiencia en un sector o subsector productivo y los centros de formación profesional integrada de titularidad privada. Las personas trabajadoras no la solicitan: son seleccionadas por la entidad.
¿A cuántas personas debe atender cada unidad de orientación?
Cada unidad completa debe orientar como mínimo a 80 personas; si se concede media unidad, el mínimo es de 40 personas.
¿Pueden participar los trabajadores de mi propia entidad?
No. Las personas trabajadoras de la entidad beneficiaria no pueden participar en las actuaciones de orientación.
¿Qué pasa si no se resuelve la convocatoria a tiempo?
La resolución debe dictarse y publicarse en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
¿En qué periodo hay que ejecutar el programa?
Las actuaciones deben ejecutarse entre el 7 de diciembre de 2026 y el 5 de diciembre de 2027, y el servicio de orientación debe estar operativo como máximo el 8 de enero de 2027.

Fuentes oficiales

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