Subvención para nuevos autónomos en Pallejà
Entre 500€ y 1.000€ por beneficiario para autónomos desempleados de Pallejà
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Pallejà, por concurrencia competitiva, para que personas desempleadas se establezcan como autónomas.
- Para quién
- Personas desempleadas de Pallejà que se han establecido como trabajadoras autónomas.
- Cuánto
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- Hasta 500€ o 1.000€ por beneficiario según el caso
El importe se calcula en función de los gastos justificados.Situación Importe máximo Persona desempleada empadronada en Pallejà que se da de alta como autónoma 500€ Además abre un nuevo local en el municipio 1.000€
- Hasta 500€ o 1.000€ por beneficiario según el caso
- Qué cubre
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- Cuota de autónomos (RETA) desde el inicio de la actividad, en su parte no bonificada
- Gastos de puesta en marcha: gestoría, asesoramiento, tasas municipales, licencias e informe técnico o proyecto de negocio
- Gastos del negocio: alquiler del local, seguros, promoción y mantenimiento de software y sistemas digitales
- Requisitos
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- No estar trabajando justo antes de iniciar tu actividad por cuenta propia
- Estar empadronado en Pallejà al menos los 3 meses previos a tu alta en el RETA
- Haberte dado de alta en el RETA en Pallejà como máximo 3 años antes de la convocatoria, sin interrumpir la actividad
- No haber estado de alta como autónomo en la misma actividad en los 3 años anteriores
- Haber justificado cualquier subvención anterior concedida por el ayuntamiento
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Aceptar las normas que regulan la convocatoria al presentar la solicitud
- Subsanar la documentación en un máximo de 10 días hábiles si el ayuntamiento te lo requiere
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y acreditarlo
- Haber justificado las subvenciones que el ayuntamiento te haya concedido antes
- Cuándo
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- Abre: 6 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 2 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estabas en situación de desempleo antes de iniciar tu actividad por cuenta propia
- Estás empadronado en Pallejà desde al menos 3 meses antes de darte de alta
- Te diste de alta como autónomo en Pallejà en los últimos 3 años
- Has abierto un nuevo local comercial o de servicios en el municipio
- Estabas trabajando justo antes de darte de alta como autónomo
- Ya estuviste de alta como autónomo en la misma actividad en los 3 años anteriores
- Te diste de alta en el RETA hace más de 3 años
- No estás empadronado en Pallejà o lo estás desde hace menos de 3 meses
- Tienes pendiente justificar otra subvención del ayuntamiento
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta 500€ si te has dado de alta como autónomo estando en desempleo y empadronado en Pallejà, o hasta 1.000€ si además abres un nuevo local en el municipio. El importe se calcula a partir de gastos como la cuota de autónomos, la gestoría, las tasas municipales o el alquiler del local.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación exigida: formulario, NIF, alta en el RETA, vida laboral y certificados
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pallejà
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Si te lo requieren, subsana la documentación en un plazo de 10 días hábiles
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Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se dicta en un máximo de tres meses desde el cierre del plazo
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud según modelo normalizado, rellenado y firmado
- NIF de la persona solicitante
- Declaración censal de inicio de actividad (modelo 036/037)
- Informe de la vida laboral
- Acreditación de la situación de desempleo previa al inicio de la actividad
- Documento de alta inicial en el RETA (Seguridad Social)
- Si estuviste de alta antes, copia de la declaración censal (036/037) con el epígrafe de la actividad anterior
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización para obtenerlo
- Certificado de titularidad de los datos bancarios emitido por tu banco