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Ayudas Claras
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Subvención para nuevos autónomos en Pallejà

Entre 500€ y 1.000€ por beneficiario para autónomos desempleados de Pallejà

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Pallejà, por concurrencia competitiva, para que personas desempleadas se establezcan como autónomas.
Para quién
Personas desempleadas de Pallejà que se han establecido como trabajadoras autónomas.
Cuánto
  • Hasta 500€ o 1.000€ por beneficiario según el caso
    SituaciónImporte máximo
    Persona desempleada empadronada en Pallejà que se da de alta como autónoma500€
    Además abre un nuevo local en el municipio1.000€
    El importe se calcula en función de los gastos justificados.
Qué cubre
  • Cuota de autónomos (RETA) desde el inicio de la actividad, en su parte no bonificada
  • Gastos de puesta en marcha: gestoría, asesoramiento, tasas municipales, licencias e informe técnico o proyecto de negocio
  • Gastos del negocio: alquiler del local, seguros, promoción y mantenimiento de software y sistemas digitales
Requisitos
  • No estar trabajando justo antes de iniciar tu actividad por cuenta propia
  • Estar empadronado en Pallejà al menos los 3 meses previos a tu alta en el RETA
  • Haberte dado de alta en el RETA en Pallejà como máximo 3 años antes de la convocatoria, sin interrumpir la actividad
  • No haber estado de alta como autónomo en la misma actividad en los 3 años anteriores
  • Haber justificado cualquier subvención anterior concedida por el ayuntamiento
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Aceptar las normas que regulan la convocatoria al presentar la solicitud
  • Subsanar la documentación en un máximo de 10 días hábiles si el ayuntamiento te lo requiere
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y acreditarlo
  • Haber justificado las subvenciones que el ayuntamiento te haya concedido antes
Cuándo
  • Abre: 6 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 2 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estabas en situación de desempleo antes de iniciar tu actividad por cuenta propia
  • Estás empadronado en Pallejà desde al menos 3 meses antes de darte de alta
  • Te diste de alta como autónomo en Pallejà en los últimos 3 años
  • Has abierto un nuevo local comercial o de servicios en el municipio
  • Estabas trabajando justo antes de darte de alta como autónomo
  • Ya estuviste de alta como autónomo en la misma actividad en los 3 años anteriores
  • Te diste de alta en el RETA hace más de 3 años
  • No estás empadronado en Pallejà o lo estás desde hace menos de 3 meses
  • Tienes pendiente justificar otra subvención del ayuntamiento

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta 500€ si te has dado de alta como autónomo estando en desempleo y empadronado en Pallejà, o hasta 1.000€ si además abres un nuevo local en el municipio. El importe se calcula a partir de gastos como la cuota de autónomos, la gestoría, las tasas municipales o el alquiler del local.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida: formulario, NIF, alta en el RETA, vida laboral y certificados

  2. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pallejà

  3. Si te lo requieren, subsana la documentación en un plazo de 10 días hábiles

  4. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se dicta en un máximo de tres meses desde el cierre del plazo

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud según modelo normalizado, rellenado y firmado
  • NIF de la persona solicitante
  • Declaración censal de inicio de actividad (modelo 036/037)
  • Informe de la vida laboral
  • Acreditación de la situación de desempleo previa al inicio de la actividad
  • Documento de alta inicial en el RETA (Seguridad Social)
  • Si estuviste de alta antes, copia de la declaración censal (036/037) con el epígrafe de la actividad anterior
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización para obtenerlo
  • Certificado de titularidad de los datos bancarios emitido por tu banco

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si hay más solicitudes que dinero disponible?
Se aplica concurrencia competitiva y se priorizan los colectivos más vulnerables: personas paradas de larga duración, mujeres, menores de 29 años, mayores de 45 años y quienes no fueron beneficiarios en convocatorias anteriores. En caso de empate cuenta el orden de presentación.
¿Qué ocurre si mi documentación está incompleta?
El ayuntamiento te requerirá para que la corrijas en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo haces, se entiende que desistes de la solicitud.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
El plazo finaliza el 2 de octubre de 2026.
¿Puedo pedirla si me di de alta como autónomo hace más de 3 años?
No. Debes haberte dado de alta en el RETA como máximo 3 años antes de la convocatoria y no haber interrumpido la actividad.

Fuentes oficiales

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