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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Vivienda
Vivienda Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para gastos de vivienda habitual en Rubí

Ayuda de hasta 280€ por vivienda para gastos del hogar habitual en Rubí.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Rubí, por concurrencia, para gastos de la vivienda habitual de personas en riesgo de exclusión social.
Para quién
Personas físicas en riesgo de exclusión social que residen en su vivienda habitual en Rubí.
Cuánto
  • Importe fijo según tu unidad de convivencia, hasta 280€ por vivienda.
    Tu situaciónImporte máximo
    Unidad de 1 persona200€
    Unidad de 2 o más personas250€
    Familia monoparental o numerosa280€
    Con miembros con discapacidad o gran dependencia280€
    La ayuda no puede superar el gasto que justifiques. El máximo en 2026 es 280€ por vivienda.
Qué cubre
  • Recibo del IBI y tasa de basuras
  • Suministros de agua, gas y electricidad
  • Cuotas hipotecarias, de comunidad y seguros de la vivienda
Requisitos
  • Eres mayor de edad o menor de edad legalmente emancipado
  • Tienes un número de identificación fiscal válido (DNI, NIE o NIF)
  • Tu vivienda habitual está en Rubí y eres su propietario, usufructuario o inquilino
  • Todos los miembros de tu unidad de convivencia están empadronados en esa vivienda
  • Tus ingresos anuales brutos no superan los umbrales de la convocatoria según tu unidad de convivencia
    Personas en la unidadUmbral de ingresos anuales
    124.911,79€
    232.102,82€
    333.483,58€
    4 o 534.599,70€
    6 o más38.751,67€
    Umbrales más altos para familias monoparentales o numerosas y para unidades con miembros con discapacidad o gran dependencia.
  • El gasto de tu vivienda supone al menos el 10% de tus ingresos anuales brutos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acredita cada gasto con factura o documento equivalente y su comprobante de pago
  • Mantente al corriente de pagos con Hacienda, la Agencia Tributaria Catalana, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Rubí
  • No solicites ni recibas otra ayuda para los mismos gastos de vivienda
  • La ayuda no puede superar el importe del gasto elegible que justifiques
Cuándo
  • Abre: 1 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu vivienda habitual está en el municipio de Rubí
  • Estás en riesgo de exclusión social
  • Eres propietario, usufructuario o inquilino de tu vivienda habitual
  • Has pagado en 2025 gastos como IBI, suministros, hipoteca o comunidad
  • Tus ingresos anuales no superan los umbrales de la convocatoria
  • Ya recibes ayudas de urgencia social para esos mismos gastos
  • Algún miembro de tu unidad ya recibió otra ayuda para lo mismo
  • Eres titular de otro inmueble distinto a tu vivienda habitual
  • Tus ingresos anuales superan los umbrales fijados en la convocatoria
  • El gasto de tu vivienda no llega al 10% de tus ingresos anuales

Cuánto puedes recibir

Recibes una cantidad fija según tu unidad de convivencia: 200€ si vives solo, 250€ si sois dos o más personas, y hasta 280€ si eres familia monoparental o numerosa o hay miembros con discapacidad o gran dependencia. El máximo este año es 280€ por vivienda y la ayuda nunca supera el gasto que justifiques.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas y los comprobantes de pago de los gastos de tu vivienda de 2025

  2. Rellena la solicitud según el modelo del Ayuntamiento de Rubí

  3. Adjunta tu documentación de identidad, el formulario del IBAN y las declaraciones responsables

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento o en una Oficina de Atención Ciudadana

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo del Ayuntamiento de Rubí
  • Fotocopia del documento de identificación fiscal del solicitante (DNI, NIE o NIF)
  • Fotocopia del documento de identidad de todos los miembros de la unidad de convivencia o libro de familia
  • Declaración responsable de cada miembro sobre el cumplimiento de requisitos y la no obtención de otras ayudas
  • Declaración responsable de no tener deudas con Hacienda, la Agencia Tributaria Catalana, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
  • Formulario de comunicación de la cuenta bancaria (IBAN) sellado por la oficina bancaria
  • Facturas o documentos que acrediten el concepto, la fecha y el importe de los gastos de la vivienda
  • Documentos que acrediten el pago de los gastos presentados
  • Si procede, documentación que acredite separación legal, divorcio, traslado laboral o dependencia

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos de vivienda puedo justificar?
El IBI, los suministros de agua, gas y electricidad, las cuotas hipotecarias, la tasa de basuras, las cuotas de comunidad y las primas de seguros de la vivienda, devengados durante 2025.
¿Puedo pedirla si ya recibo ayudas de urgencia social para lo mismo?
No. La ayuda se dirige a personas que no perciben ayudas de urgencia social para el mismo objeto.
¿Qué pasa si se agota el presupuesto?
Las ayudas se conceden por orden cronológico de presentación de las solicitudes hasta agotar el crédito disponible.
¿Cómo presento la solicitud?
Preferentemente por la sede electrónica del Ayuntamiento de Rubí, o de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Fuentes oficiales

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