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Ayudas Claras
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Vivienda Lanzarote Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención de alquiler de vivienda en Arrecife 2026

El 50% de tu renta de alquiler durante 6 meses, para vecinos de Arrecife.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Arrecife para ayudar a pagar el alquiler de tu vivienda habitual.
Para quién
Personas y familias de Arrecife con escasos recursos económicos que viven en una vivienda de alquiler.
Cuánto
El 50% de la renta mensual del alquiler, durante 6 mensualidades del año 2026.
Qué cubre
  • El pago de la renta del alquiler de tu vivienda habitual
  • No incluye anejos (garaje, trastero) ni otros gastos como comunidad o suministros
Requisitos
  • Eres nacional de un país de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, y tienes 18 años o estás emancipado
  • Estás empadronado en Arrecife con una antigüedad mínima de un año
  • Eres titular de un contrato de alquiler o cesión de uso de tu vivienda habitual en Arrecife, con al menos un año de duración y en vigor
  • La renta de tu alquiler no supera los límites de la convocatoria

    Renta igual o inferior a 600€ al mes. Puede llegar a 1.000€ en familias numerosas (general o especial), familias con una persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%. En alquiler o cesión de uso de una habitación, 300€ al mes o menos.

  • Ni tú ni tu unidad familiar sois propietarios de otra vivienda que pueda usarse como tal
  • Los ingresos de tu unidad de convivencia no superan los límites establecidos

    Una sola persona adulta: 2 veces el IPREM vigente. Por cada persona adicional se suma 0,5 veces el IPREM. Familias con personas mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65% y familias numerosas de categoría general: hasta 4 veces el IPREM; familias numerosas de categoría especial: hasta 5 veces el IPREM.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención al pago del alquiler de tu vivienda habitual
  • La ayuda es personal e intransferible: no puedes cederla a otra persona
  • No la compatibilices con otras ayudas destinadas a pagar el alquiler de tu vivienda
Cuándo
  • Abre: 27 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 24 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives de alquiler en tu vivienda habitual en Arrecife
  • Estás empadronado en Arrecife desde hace al menos un año
  • Tienes 18 años cumplidos o estás emancipado legalmente
  • Tienes pocos recursos económicos
  • Tu contrato de alquiler tiene al menos un año de duración y está en vigor
  • Pagas una renta de alquiler superior a los límites de la convocatoria
  • Tú o tu unidad familiar sois propietarios de otra vivienda disponible
  • Tienes parentesco de primer o segundo grado con tu arrendador
  • Ya recibes otra ayuda al alquiler de otra administración o entidad pública
  • Llevas menos de un año empadronado en Arrecife

Cuánto puedes recibir

Recibes el 50% de la renta mensual que pagas por el alquiler de tu vivienda habitual, durante 6 mensualidades del año 2026, en un único pago. Para el cálculo no se cuentan los anejos como garaje o trastero, ni otros gastos como comunidad o suministros.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida: identidad, contrato de alquiler, recibos de pago y justificantes de ingresos

  2. Cumplimenta la instancia de solicitud (Anexo I), la declaración responsable (Anexo II) y el impreso de alta a terceros (Anexo III)

  3. Presenta la solicitud, preferentemente por medios electrónicos o en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Arrecife

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud (Anexo I)
  • Documento de identidad del solicitante y, en su caso, de su representante
  • Libro de familia o partida de nacimiento de todos los miembros de la unidad familiar
  • Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso en vigor
  • Las 6 últimas facturas, recibos o justificantes de pago del alquiler
  • Declaración responsable sobre los miembros de la unidad familiar (Anexo II)
  • Justificantes de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar (nóminas, pensiones, certificados...)
  • Copia de la declaración de la renta de cada miembro de la unidad de convivencia, o certificado negativo
  • Impreso de alta a terceros (Anexo III)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda para el alquiler?
No. Esta subvención no es compatible con otras ayudas destinadas al pago del alquiler de la vivienda habitual, como las del Instituto Canario de la Vivienda o las de cualquier otra administración o entidad pública.
¿Sirve si alquilo solo una habitación?
Sí. Se admite el alquiler o la cesión de uso de una habitación, siempre que la renta sea igual o inferior a 300€ al mes.
¿Puedo solicitarla si soy propietario de una vivienda?
En general no, salvo que acredites que no puedes disponer de ella por separación o divorcio, otra causa justificada ajena a tu voluntad, inhabitabilidad o por motivos de discapacidad.
¿Qué pasa si no me responden a tiempo?
El plazo máximo para resolver es de seis meses desde que finaliza la presentación de solicitudes. Si transcurre ese plazo sin respuesta, tu solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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