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Ayudas Claras
Subvenciones España Empleo
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Subvenciones para entidades de la economía social estatal

Ayudas a entidades de la economía social para proyectos y gastos de funcionamiento.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ministerio de Trabajo para proyectos de economía social y RSE y gastos de funcionamiento.
Para quién
Entidades de la economía social, asociaciones, fundaciones, universidades públicas y entidades locales de la Red Retos.
Cuánto
Proyectos (líneas 1 y 2): hasta 165.000 € o 55.000 € por proyecto según el tipo de actividad, concediéndose el 50%, 75% o 100% del importe solicitado según la puntuación obtenida. Gastos de funcionamiento (línea 3): importe mínimo de 40.000 €, o de 15.000 € si solo se justifican determinados gastos. La entidad debe aportar al menos el 15% del coste total.
Qué cubre
  • Proyectos de formación, difusión y fomento de la economía social
  • Proyectos de formación y fomento de la responsabilidad social de las empresas
  • Gastos de funcionamiento ordinario de las entidades asociativas y representativas
Requisitos
  • Eres una entidad de la economía social de ámbito estatal admitida en la convocatoria (asociativa, representativa, asociación, fundación, universidad pública o entidad local de la Red Retos)
  • Tienes contratada por cuenta ajena al menos una persona trabajadora a tiempo completo
  • Tu entidad tiene personalidad jurídica, está legalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda
  • El proyecto no consiste en ofrecer bienes o servicios en el mercado ni es una actividad económica
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto durante 2026 y paga los gastos antes del 1 de febrero de 2027
  • Justifica la subvención con los justificantes de gasto entre el 1 y el 28 de febrero de 2027
  • Justifica la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte cubierta por la ayuda
  • Comunica cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad en un plazo de quince días hábiles
  • Si la administración lo requiere, realiza una presentación pública del proyecto subvencionado
Cuándo
  • Abre: 27 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 17 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad asociativa o representativa de la economía social estatal
  • Eres una asociación o fundación vinculada a la economía social
  • Eres una universidad pública con un proyecto de economía social
  • Quieres financiar proyectos de formación, difusión o fomento de la economía social
  • Necesitas cubrir parte de los gastos de funcionamiento de tu entidad
  • Tienes contratada al menos una persona trabajadora a tiempo completo
  • Tu entidad no tiene ninguna persona trabajadora contratada a tiempo completo
  • Tu entidad carece de personalidad jurídica o no está legalmente constituida
  • El proyecto consiste en ofrecer bienes o servicios en un mercado
  • Tu entidad o el proyecto tiene naturaleza mercantil o actividad económica

Cuánto puedes recibir

La cuantía depende de la línea, de la puntuación obtenida y del crédito disponible. En los proyectos (líneas 1 y 2) el importe máximo por proyecto es de 165.000 € para las principales actividades de promoción y de 55.000 € para el resto (estudios, formación y organización de encuentros); sobre ese máximo se aplica el 100% del importe solicitado con 40 o más puntos, el 75% entre 35 y 39 puntos y el 50% entre 25 y 34 puntos. En los gastos de funcionamiento (línea 3) el importe mínimo es de 40.000 €, salvo en entidades que solo justifiquen determinados gastos, en cuyo caso no baja de 15.000 €. La subvención nunca puede superar el coste de la actividad ni el importe solicitado, y la entidad debe contribuir con al menos el 15% de los costes totales.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida y completa la solicitud del Anexo I

  2. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ministerio, firmada con DNI o certificado electrónico

  3. Hazlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado

  4. Si quedas excluida en la lista provisional, subsana el expediente en el plazo de 10 días

  5. Espera la resolución de concesión, que se publica en la sede electrónica del Ministerio

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo I)
  • Declaración responsable de que las actuaciones subvencionadas no constituyen actividad económica
  • Memoria de la actividad del proyecto
  • Estatutos de la entidad y sus modificaciones
  • Acreditación de la representación del firmante
  • Certificado de identificación de las personas directivas de la entidad
  • Certificaciones de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, si no autorizas su consulta

Preguntas frecuentes

¿Cuántas solicitudes puede presentar mi entidad?
Depende de la tipología del proyecto: por regla general una única solicitud por tipología, y hasta cuatro para el conjunto de algunas tipologías. Debes presentar una solicitud individualizada por cada proyecto.
¿Qué ocurre si mi entidad aparece como excluida?
Dispones de un plazo de 10 días desde la publicación de la lista provisional para subsanar el expediente. Si no lo haces, se te tendrá por desistida de la solicitud.
¿Puedo recibir otras ayudas para el mismo proyecto?
Sí, pero debes declararlo y comunicar cualquier nueva ayuda para la misma finalidad en quince días hábiles. Al justificar tendrás que acreditar el importe, procedencia y aplicación de todos los fondos.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses desde la publicación del extracto. Si transcurre sin resolución, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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