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Ayudas Claras
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Ayudas para rehabilitar y mejorar viviendas en Chiprana

Subvención para rehabilitar y mejorar edificaciones en Chiprana, hasta el 31 de octubre.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Chiprana para construir, rehabilitar, derribar y mejorar edificaciones del municipio.
Para quién
Propietarios, familiares residentes, arrendatarios o usufructuarios de edificaciones en Chiprana.
Cuánto
  • El importe depende del tipo de obra, con topes por concesión
    Tipo de obraPorcentajeImporte máximo
    Obras en generalHasta el 15% del presupuesto8.000,00€
    Obras en vivienda habitualHasta el 25% del presupuesto12.000,00€
    Construcción de obra nuevaHasta el 25% del presupuesto15.000,00€
    Derribo y obra nuevaHasta el 25% del presupuesto15.000,00€
    Derribo o demolición3.000,00€
    Sistema de descalcificación del aguaHasta el 60% del presupuesto1.500,00€
    Sistema de ósmosisHasta el 60% del presupuesto720,00€
    La inversión mínima para acceder es de 2.000,00€ sin IVA, salvo en ósmosis y descalcificación.
Qué cubre
  • Pequeñas reformas de interiores y rehabilitación de cerramientos exteriores como fachadas, cubiertas y carpinterías
  • Derribos, construcción de obra nueva tras derribo y rehabilitación estética de fachadas
  • Sistemas de ahorro energético para autoconsumo, descalcificación del agua y ósmosis inversa
  • Materiales, mano de obra, medios auxiliares, IVA no recuperable y honorarios técnicos de proyecto y dirección de obra
Requisitos
  • Eres propietario, familiar residente, arrendatario o usufructuario de la edificación
  • Tu edificación está en suelo urbano o urbanizable según el planeamiento vigente
  • Solicitaste la licencia de obra después del 1 de octubre de 2025
  • Obtienes la licencia de obras, salvo para ósmosis y descalcificación del agua
  • Tu inversión es de al menos 2.000,00€ sin IVA, salvo ósmosis y descalcificación
  • Estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Chiprana
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las obras en los plazos fijados desde la concesión: tres meses para obras menores y seis para mayores, con posibles prórrogas
  • Justifica los gastos en los 10 días siguientes al fin del plazo de ejecución de las obras
  • Presenta facturas y justificantes bancarios del pago; no se admiten pagos en efectivo
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda recibida para la misma finalidad
  • Facilita los datos que te requiera el Ayuntamiento y colabora en las inspecciones de comprobación
  • Comunica las incidencias y variaciones que afecten a la subvención tan pronto las conozcas
Cuándo
  • Abre: 26 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 3 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de una edificación en Chiprana
  • Eres arrendatario o usufructuario con autorización del titular
  • Vas a construir, rehabilitar o mejorar una vivienda en el municipio
  • Quieres derribar una edificación en suelo urbano de Chiprana
  • Vas a instalar placas, calderas, ósmosis o descalcificación del agua
  • Tu inversión supera los 2.000€ sin IVA
  • Tu edificación no está en suelo urbano ni urbanizable según el planeamiento vigente
  • Solicitaste la licencia de obra antes del 1 de octubre de 2025
  • Tu inversión es inferior a 2.000€ sin IVA, salvo ósmosis o descalcificación
  • La obra tiene una finalidad exclusivamente estética
  • El inmueble se destina a uso agrícola, industrial o alojamiento de temporeros
  • Otro beneficiario ya solicita subvención por el mismo inmueble

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje del presupuesto de la obra con un tope que depende del tipo de actuación: hasta el 15% con un máximo de 8.000€ en obras generales, hasta el 25% con un máximo de 12.000€ si es tu vivienda habitual y de 15.000€ en obra nueva o derribo más obra nueva. Para un simple derribo el máximo es de 3.000€, para descalcificación del agua hasta el 60% con tope de 1.500€ y para ósmosis hasta el 60% con tope de 720€. El importe se paga una vez justificadas las obras y comprobada su ejecución.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu edificación está en suelo urbano o urbanizable y que la inversión llega a 2.000€ sin IVA

  2. Solicita la licencia de obras correspondiente, salvo para ósmosis y descalcificación del agua

  3. Reúne la documentación: identificación, titularidad del inmueble, presupuesto con IVA y copia de la solicitud de licencia

  4. Presenta la solicitud (Anexo I) en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiprana o en su registro de entradas

  5. Ejecuta las obras dentro del plazo concedido

  6. Justifica los gastos con facturas y justificantes de pago en los 10 días siguientes al fin del plazo de ejecución

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención (Anexo I)
  • Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, del representante legal
  • Escritura de propiedad o documentación que acredite la titularidad del inmueble (certificado del pago del IBI, contrato de alquiler o autorización del propietario)
  • Descripción de las obras con presupuesto de contrata e indicación del IVA
  • Tres ofertas de proveedores en obras desde 40.000€, suministros desde 15.000€ o servicios desde 5.000€ sin IVA
  • Copia de la solicitud de la licencia de obra
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la subvención
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social u oposición a su consulta (Anexo IV)
  • Documentación acreditativa de que el inmueble es la vivienda habitual, en su caso
  • Justificación de la subvención (Anexo II) y ficha de terceros con los datos bancarios (Anexo III)

Preguntas frecuentes

¿Puede subvencionarse el mismo inmueble más de una vez?
No. Un inmueble no puede recibir subvención por encima del tope máximo, salvo que se acredite que existen distintas unidades de convivencia en él. Tampoco puede solicitarlo más de un beneficiario por el mismo inmueble.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí. Es compatible con subvenciones de otras administraciones o entidades privadas, pero la suma de todas no puede superar el importe de la obra o reforma a realizar.
¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Una sola solicitud por inmueble durante el plazo, presentada de forma conjunta, en la que puedes incluir todas las actuaciones que quieras.
¿Qué pasa si no justifico los gastos a tiempo?
Si no presentas la justificación en el plazo de 10 días desde el fin del plazo de ejecución, pierdes el derecho a percibir la subvención.
¿Necesito pedir varios presupuestos?
Sí, debes solicitar al menos tres ofertas de distintos proveedores cuando el gasto supere 40.000€ en obras, 15.000€ en suministros o 5.000€ en servicios, sin IVA, salvo que no haya suficientes proveedores o el gasto se hiciera antes de solicitar la ayuda.

Fuentes oficiales

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