Ayudas para rehabilitar y mejorar viviendas en Chiprana
Subvención para rehabilitar y mejorar edificaciones en Chiprana, hasta el 31 de octubre.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Chiprana para construir, rehabilitar, derribar y mejorar edificaciones del municipio.
- Para quién
- Propietarios, familiares residentes, arrendatarios o usufructuarios de edificaciones en Chiprana.
- Cuánto
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- El importe depende del tipo de obra, con topes por concesión
La inversión mínima para acceder es de 2.000,00€ sin IVA, salvo en ósmosis y descalcificación.Tipo de obra Porcentaje Importe máximo Obras en general Hasta el 15% del presupuesto 8.000,00€ Obras en vivienda habitual Hasta el 25% del presupuesto 12.000,00€ Construcción de obra nueva Hasta el 25% del presupuesto 15.000,00€ Derribo y obra nueva Hasta el 25% del presupuesto 15.000,00€ Derribo o demolición — 3.000,00€ Sistema de descalcificación del agua Hasta el 60% del presupuesto 1.500,00€ Sistema de ósmosis Hasta el 60% del presupuesto 720,00€
- El importe depende del tipo de obra, con topes por concesión
- Qué cubre
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- Pequeñas reformas de interiores y rehabilitación de cerramientos exteriores como fachadas, cubiertas y carpinterías
- Derribos, construcción de obra nueva tras derribo y rehabilitación estética de fachadas
- Sistemas de ahorro energético para autoconsumo, descalcificación del agua y ósmosis inversa
- Materiales, mano de obra, medios auxiliares, IVA no recuperable y honorarios técnicos de proyecto y dirección de obra
- Requisitos
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- Eres propietario, familiar residente, arrendatario o usufructuario de la edificación
- Tu edificación está en suelo urbano o urbanizable según el planeamiento vigente
- Solicitaste la licencia de obra después del 1 de octubre de 2025
- Obtienes la licencia de obras, salvo para ósmosis y descalcificación del agua
- Tu inversión es de al menos 2.000,00€ sin IVA, salvo ósmosis y descalcificación
- Estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Chiprana
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta las obras en los plazos fijados desde la concesión: tres meses para obras menores y seis para mayores, con posibles prórrogas
- Justifica los gastos en los 10 días siguientes al fin del plazo de ejecución de las obras
- Presenta facturas y justificantes bancarios del pago; no se admiten pagos en efectivo
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda recibida para la misma finalidad
- Facilita los datos que te requiera el Ayuntamiento y colabora en las inspecciones de comprobación
- Comunica las incidencias y variaciones que afecten a la subvención tan pronto las conozcas
- Cuándo
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- Abre: 26 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 3 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de una edificación en Chiprana
- Eres arrendatario o usufructuario con autorización del titular
- Vas a construir, rehabilitar o mejorar una vivienda en el municipio
- Quieres derribar una edificación en suelo urbano de Chiprana
- Vas a instalar placas, calderas, ósmosis o descalcificación del agua
- Tu inversión supera los 2.000€ sin IVA
- Tu edificación no está en suelo urbano ni urbanizable según el planeamiento vigente
- Solicitaste la licencia de obra antes del 1 de octubre de 2025
- Tu inversión es inferior a 2.000€ sin IVA, salvo ósmosis o descalcificación
- La obra tiene una finalidad exclusivamente estética
- El inmueble se destina a uso agrícola, industrial o alojamiento de temporeros
- Otro beneficiario ya solicita subvención por el mismo inmueble
Cuánto puedes recibir
Recibes un porcentaje del presupuesto de la obra con un tope que depende del tipo de actuación: hasta el 15% con un máximo de 8.000€ en obras generales, hasta el 25% con un máximo de 12.000€ si es tu vivienda habitual y de 15.000€ en obra nueva o derribo más obra nueva. Para un simple derribo el máximo es de 3.000€, para descalcificación del agua hasta el 60% con tope de 1.500€ y para ósmosis hasta el 60% con tope de 720€. El importe se paga una vez justificadas las obras y comprobada su ejecución.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu edificación está en suelo urbano o urbanizable y que la inversión llega a 2.000€ sin IVA
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Solicita la licencia de obras correspondiente, salvo para ósmosis y descalcificación del agua
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Reúne la documentación: identificación, titularidad del inmueble, presupuesto con IVA y copia de la solicitud de licencia
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Presenta la solicitud (Anexo I) en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiprana o en su registro de entradas
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Ejecuta las obras dentro del plazo concedido
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Justifica los gastos con facturas y justificantes de pago en los 10 días siguientes al fin del plazo de ejecución
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención (Anexo I)
- Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, del representante legal
- Escritura de propiedad o documentación que acredite la titularidad del inmueble (certificado del pago del IBI, contrato de alquiler o autorización del propietario)
- Descripción de las obras con presupuesto de contrata e indicación del IVA
- Tres ofertas de proveedores en obras desde 40.000€, suministros desde 15.000€ o servicios desde 5.000€ sin IVA
- Copia de la solicitud de la licencia de obra
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la subvención
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social u oposición a su consulta (Anexo IV)
- Documentación acreditativa de que el inmueble es la vivienda habitual, en su caso
- Justificación de la subvención (Anexo II) y ficha de terceros con los datos bancarios (Anexo III)