Bono Alquiler Joven 2026-2027 en Extremadura
250€ al mes para el alquiler de jóvenes de hasta 35 años en Extremadura
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda directa de la Junta de Extremadura para que las personas jóvenes paguen el alquiler de su vivienda o habitación
- Para quién
- Personas jóvenes de hasta 35 años que alquilan o tienen en cesión de uso una vivienda o habitación en Extremadura
- Cuánto
- 250€ al mes, con el límite del importe de la renta o del precio de cesión que te corresponda pagar
- Qué cubre
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- El pago de la renta del alquiler de tu vivienda habitual
- El pago del precio de cesión de uso de la vivienda
- El alquiler de una habitación como residencia habitual
- Requisitos
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- Ser persona física mayor de edad y tener 35 años o menos al solicitar
- Tener nacionalidad española, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza; si eres extranjero de fuera, estar en situación regular en España
- Tener una fuente regular de ingresos, como trabajo por cuenta propia o ajena o una prestación social pública periódica
- Que la suma de los ingresos anuales de la unidad de convivencia no supere los límites establecidos
El límite de ingresos no se aplica al alquiler o cesión de uso de una habitación.Situación Límite de ingresos Caso general 3 veces el IPREM Conviven dos jóvenes beneficiarios 3,5 veces el IPREM Conviven tres o más jóvenes beneficiarios 4 veces el IPREM - Tener o poder firmar un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación
- Que la renta sea de 600€ al mes o menos en vivienda, o de 300€ al mes o menos en habitación
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destinar la vivienda o habitación a tu residencia habitual y permanente durante todo el periodo subvencionado
- Mantener los requisitos durante todo el periodo subvencionado
- Estar al corriente de tus obligaciones con Hacienda estatal, con la Hacienda de Extremadura y con la Seguridad Social
- Mantener una fuente regular de ingresos durante las mensualidades subvencionadas
- Comunicar si percibes otras ayudas o prestaciones para el alquiler
- Cuándo
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- Abre: 15 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 14 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes 35 años o menos cuando solicitas la ayuda
- Vives de alquiler o en cesión de uso en Extremadura
- Pagas una renta de 600€ al mes o menos por tu vivienda
- Alquilas una habitación por 300€ al mes o menos
- Tienes una fuente regular de ingresos
- Esa vivienda o habitación es tu residencia habitual
- Tienes más de 35 años en la fecha de solicitud
- La renta de tu vivienda supera los 600€ al mes
- El precio de la habitación supera los 300€ al mes
- Tus ingresos anuales superan los límites establecidos
- No vas a destinar la vivienda a tu residencia habitual
Cuánto puedes recibir
Recibes 250€ al mes, sin importar cuántas personas jóvenes convivan en la vivienda o habitación. El importe nunca supera la parte de la renta o del precio de cesión que te corresponde pagar.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el contrato o precontrato de alquiler o de cesión de uso vigente
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Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud y el Anexo I de autorizaciones
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Presenta la solicitud electrónicamente en la sede electrónica de la Junta de Extremadura con DNI electrónico o certificado electrónico
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Espera la resolución, que se dicta y notifica en un plazo de tres meses
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
- Anexo I de autorizaciones de las personas solicitantes y convivientes
- Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación
- Anexo al contrato o precontrato si este no recoge el contenido mínimo exigido
- Copia de la prórroga firmada si el contrato está vencido a la fecha de solicitud
- Certificado o volante de empadronamiento que acredite el domicilio habitual