Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas La Gomera Vivienda
Vivienda La Gomera Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para rehabilitar tu vivienda en Agulo (La Gomera)

Hasta el 50% de la obra, con un máximo de 10.000€ por vivienda, para rehabilitar tu casa en Agulo.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Agulo para rehabilitar viviendas privadas en el medio rural.
Para quién
Propietarios o copropietarios de viviendas en Agulo que residen o van a residir en ellas de forma habitual.
Cuánto
  • Hasta el 50% del coste de la obra, con un máximo de 10.000€ por vivienda (importe mínimo 1.500€ por actuación).
    Situación de la viviendaPorcentaje del costeImporte máximo
    Viviendas unifamiliaresHasta el 50%10.000€
    Unidad de convivencia de colectivo vulnerableHasta el 100%10.000€
    El importe mínimo de las ayudas es de 1.500€ por actuación. Los honorarios profesionales subvencionables se limitan al 7,5% del coste de las obras.
Qué cubre
  • Obras de rehabilitación interior: cocina y baños, instalaciones eléctricas, fontanería y saneamiento
  • Reformas para mejorar la accesibilidad y adaptar la vivienda a personas con movilidad reducida
  • Obras de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas, medianerías y carpintería exterior, incluido el desamiantado
Requisitos
  • Tienes nacionalidad española o eres extranjero residente o transeúnte en los términos previstos para los servicios sociales de Canarias
  • Estás empadronado y resides de forma efectiva en el municipio, o te comprometes a empadronarte
  • Eres propietario o copropietario de la vivienda en la que se harán las obras
  • La vivienda es tu residencia habitual y permanente o vas a destinarla a ello
  • La vivienda tiene al menos veinte años de antigüedad, salvo obras de accesibilidad o salubridad graves
  • Las obras no se han iniciado antes de la fecha de solicitud
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica ante el Ayuntamiento que has cumplido los requisitos y realizado las obras
  • Sométete a las comprobaciones del Ayuntamiento y aporta la información que te pidan
  • Comunica si recibes otras subvenciones, ayudas o ingresos con el mismo objeto
  • Comunica cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
  • Mantén la vivienda destinada a su finalidad durante al menos 10 años
  • Destina la vivienda a residencia habitual y permanente, sin alquiler turístico ni subarriendo
Cuándo
  • Abre: 23 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 13 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario o copropietario de una vivienda en Agulo
  • La vivienda es tu domicilio habitual y permanente o te comprometes a que lo sea
  • Quieres reformar tu casa para mejorar su habitabilidad o accesibilidad
  • Estás empadronado en el municipio o te comprometes a empadronarte
  • La vivienda tiene al menos veinte años de antigüedad
  • Necesitas adaptar la vivienda por discapacidad o por ser mayor de 65 años
  • Has sido beneficiario de esta ayuda en dos de las últimas tres convocatorias
  • Quieres destinar la vivienda a alquiler turístico o a subarriendo
  • Las obras ya se iniciaron antes de la fecha de solicitud
  • No eres propietario ni copropietario de la vivienda a rehabilitar
  • Presentas varias solicitudes para rehabilitar la misma vivienda

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 50% del coste subvencionable de las obras, con un máximo de 10.000€ por vivienda. Si la unidad de convivencia es un colectivo vulnerable, el porcentaje puede llegar al 100%, siempre con el mismo tope de 10.000€. El importe mínimo de la ayuda es de 1.500€ por actuación y no puede superar el coste de los gastos subvencionables. Puedes solicitar el abono anticipado de la subvención.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: solicitud, DNI, titularidad de la vivienda y justificantes de ingresos

  2. Presenta una solicitud por cada actuación en el Registro General o en la sede electrónica del Ayuntamiento

  3. Hazlo dentro del plazo de 15 días hábiles desde la publicación del extracto en el Boletín de la Provincia

  4. Subsana en diez días hábiles si te lo requieren por falta de documentación

  5. Espera la resolución del Ayuntamiento y comunica tu aceptación o renuncia en el plazo indicado

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud cumplimentado y firmado (Anexo I)
  • DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar (pasaporte completo si son extranjeros)
  • Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda
  • Movimientos bancarios de los tres meses anteriores si pides el abono anticipado
  • Justificantes de los ingresos de cada miembro de la unidad de convivencia (vida laboral, hojas de salario, certificado de pensión, etc.)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya me la concedieron en convocatorias anteriores?
No si has sido beneficiario de esta subvención en dos de las últimas tres convocatorias.
¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Solo una por persona o unidad familiar y vivienda. Si se presentan varias para rehabilitar la misma vivienda, todas se excluyen. Debes presentar una solicitud por cada actuación.
¿Puedo cobrar la ayuda antes de hacer las obras?
Sí, puedes solicitar el abono anticipado de la subvención aportando los movimientos bancarios de los tres meses anteriores a la solicitud.
¿Qué pasa si no justifico la subvención a tiempo?
El Ayuntamiento te requerirá para que presentes la documentación en un plazo improrrogable de 15 días; si no lo haces, deberás reintegrar la ayuda con los intereses de demora.
¿La vivienda tiene que ser mi domicilio habitual?
Sí. Debe ser tu residencia habitual y permanente, o comprometerte a destinarla a ello o a arrendarla en el plazo de dos meses desde la finalización de las obras. No puede destinarse a alquiler turístico ni subarriendo.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas