Ayudas para rehabilitar tu vivienda en La Frontera
Subvención para rehabilitar tu vivienda habitual, hasta 10.000€ por vivienda
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de La Frontera para rehabilitar viviendas privadas en zonas rurales
- Para quién
- Propietarios, copropietarios o representantes de comunidades de propietarios que residen en el municipio de La Frontera
- Cuánto
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- Hasta el 50% del coste, o el 100% si eres colectivo vulnerable, con un máximo de 10.000€ por vivienda
El importe mínimo subvencionable por actuación es de 1.500€. Los honorarios profesionales se limitan al 7,5% del coste de las obras.Caso Porcentaje Tope por vivienda Vivienda unifamiliar 50% del coste subvencionable 10.000€ Colectivo vulnerable 100% de la inversión 10.000€ Edificio colectivo 50% (general) 8.000€ Edificio colectivo (vulnerable) 100% 8.000€
- Hasta el 50% del coste, o el 100% si eres colectivo vulnerable, con un máximo de 10.000€ por vivienda
- Qué cubre
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- Obras para mejorar la habitabilidad, el ahorro energético y los elementos estructurales de la vivienda
- Materiales y contrato de ejecución de las obras
- Honorarios de los profesionales y certificados técnicos necesarios
- Requisitos
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- Tienes nacionalidad española o resides legalmente en el país
- Estás empadronado y resides en el municipio, o te comprometes a empadronarte
- Eres propietario, copropietario o representante de la comunidad de propietarios
- La vivienda es tu domicilio habitual y permanente, o te comprometes a que lo sea
- La vivienda necesita obras de rehabilitación y se ajusta a las normas urbanísticas
- La vivienda tiene al menos veinte años de antigüedad, salvo excepciones
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica el cumplimiento de los requisitos y la realización de las obras
- Sométete a las comprobaciones que haga el Ayuntamiento
- Comunica si recibes otras ayudas o subvenciones con el mismo objeto
- Comunica cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta
- Destina la vivienda a residencia habitual durante al menos diez años
- No destines la vivienda a alquiler turístico ni la dejes deshabitada más de seis meses al año
- Cuándo
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- Abre: 23 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 3 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario o copropietario de una vivienda en La Frontera
- Estás empadronado y resides en el municipio
- Tu vivienda es tu residencia habitual y permanente
- Tu vivienda necesita obras de rehabilitación o adecuación
- Tu vivienda tiene al menos veinte años de antigüedad
- Representas a una comunidad de propietarios de un edificio residencial
- La vivienda no constituye tu domicilio habitual y permanente
- Quieres destinar la vivienda a alquiler turístico
- Has iniciado las obras antes de presentar la solicitud
- Presentas más de una solicitud para la misma vivienda
- La vivienda permanece deshabitada más de seis meses al año
Cuánto puedes recibir
Recibes una subvención del 50% del coste subvencionable de las obras, con un máximo de 10.000€ por vivienda. Si tu unidad de convivencia se considera colectivo vulnerable, el porcentaje sube al 100%, también con el tope de 10.000€. En edificios de tipología residencial colectiva el tope por vivienda es de 8.000€. El importe mínimo subvencionable por actuación es de 1.500€. El pago se realiza una vez justificadas y finalizadas las obras.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la solicitud, la documentación de ingresos y el presupuesto desglosado de la obra
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Presenta una solicitud por cada vivienda en el registro general o en la sede electrónica del Ayuntamiento
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Espera la propuesta de resolución provisional y, si quieres, presenta alegaciones
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Comunica tu aceptación cuando recibas la propuesta de resolución definitiva
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Ejecuta las obras y comunica por escrito su finalización para la inspección
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Justifica los gastos presentando las facturas originales y los justificantes de pago
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud cumplimentado y firmado (Anexo II)
- DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
- Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda
- Justificantes de los ingresos de cada miembro de la unidad de convivencia
- Presupuesto desglosado por unidad de obra del gasto
- Declaración responsable (Anexo II)
- Consentimiento informado para la obtención de datos (Anexo III)
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, en su caso