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Ayudas Claras
Ayudas Tenerife Vivienda
Vivienda Tenerife Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para rehabilitar tu vivienda en La Frontera

Subvención para rehabilitar tu vivienda habitual, hasta 10.000€ por vivienda

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de La Frontera para rehabilitar viviendas privadas en zonas rurales
Para quién
Propietarios, copropietarios o representantes de comunidades de propietarios que residen en el municipio de La Frontera
Cuánto
  • Hasta el 50% del coste, o el 100% si eres colectivo vulnerable, con un máximo de 10.000€ por vivienda
    CasoPorcentajeTope por vivienda
    Vivienda unifamiliar50% del coste subvencionable10.000€
    Colectivo vulnerable100% de la inversión10.000€
    Edificio colectivo50% (general)8.000€
    Edificio colectivo (vulnerable)100%8.000€
    El importe mínimo subvencionable por actuación es de 1.500€. Los honorarios profesionales se limitan al 7,5% del coste de las obras.
Qué cubre
  • Obras para mejorar la habitabilidad, el ahorro energético y los elementos estructurales de la vivienda
  • Materiales y contrato de ejecución de las obras
  • Honorarios de los profesionales y certificados técnicos necesarios
Requisitos
  • Tienes nacionalidad española o resides legalmente en el país
  • Estás empadronado y resides en el municipio, o te comprometes a empadronarte
  • Eres propietario, copropietario o representante de la comunidad de propietarios
  • La vivienda es tu domicilio habitual y permanente, o te comprometes a que lo sea
  • La vivienda necesita obras de rehabilitación y se ajusta a las normas urbanísticas
  • La vivienda tiene al menos veinte años de antigüedad, salvo excepciones
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el cumplimiento de los requisitos y la realización de las obras
  • Sométete a las comprobaciones que haga el Ayuntamiento
  • Comunica si recibes otras ayudas o subvenciones con el mismo objeto
  • Comunica cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta
  • Destina la vivienda a residencia habitual durante al menos diez años
  • No destines la vivienda a alquiler turístico ni la dejes deshabitada más de seis meses al año
Cuándo
  • Abre: 23 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 3 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario o copropietario de una vivienda en La Frontera
  • Estás empadronado y resides en el municipio
  • Tu vivienda es tu residencia habitual y permanente
  • Tu vivienda necesita obras de rehabilitación o adecuación
  • Tu vivienda tiene al menos veinte años de antigüedad
  • Representas a una comunidad de propietarios de un edificio residencial
  • La vivienda no constituye tu domicilio habitual y permanente
  • Quieres destinar la vivienda a alquiler turístico
  • Has iniciado las obras antes de presentar la solicitud
  • Presentas más de una solicitud para la misma vivienda
  • La vivienda permanece deshabitada más de seis meses al año

Cuánto puedes recibir

Recibes una subvención del 50% del coste subvencionable de las obras, con un máximo de 10.000€ por vivienda. Si tu unidad de convivencia se considera colectivo vulnerable, el porcentaje sube al 100%, también con el tope de 10.000€. En edificios de tipología residencial colectiva el tope por vivienda es de 8.000€. El importe mínimo subvencionable por actuación es de 1.500€. El pago se realiza una vez justificadas y finalizadas las obras.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la solicitud, la documentación de ingresos y el presupuesto desglosado de la obra

  2. Presenta una solicitud por cada vivienda en el registro general o en la sede electrónica del Ayuntamiento

  3. Espera la propuesta de resolución provisional y, si quieres, presenta alegaciones

  4. Comunica tu aceptación cuando recibas la propuesta de resolución definitiva

  5. Ejecuta las obras y comunica por escrito su finalización para la inspección

  6. Justifica los gastos presentando las facturas originales y los justificantes de pago

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud cumplimentado y firmado (Anexo II)
  • DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
  • Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda
  • Justificantes de los ingresos de cada miembro de la unidad de convivencia
  • Presupuesto desglosado por unidad de obra del gasto
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Consentimiento informado para la obtención de datos (Anexo III)
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, en su caso

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar las obras antes de pedir la ayuda?
No. Para optar a la subvención, la obra no debe haberse iniciado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
¿Puedo presentar varias solicitudes para la misma vivienda?
No. Solo puede formularse una solicitud por persona o unidad familiar y vivienda. Si se presentan varias para rehabilitar la misma vivienda, todas serán excluidas.
¿Durante cuánto tiempo debo mantener la vivienda como residencia habitual?
Debes destinar la vivienda a su fin durante un periodo mínimo de diez años, y no puedes dedicarla a alquiler turístico ni dejarla deshabitada más de seis meses al año.
¿Qué plazo tengo para justificar la ayuda?
El plazo de justificación de las actividades y gastos es de 15 días a contar desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.

Fuentes oficiales

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