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Ayudas Claras
Ayudas La Gomera Vivienda
Vivienda La Gomera Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para rehabilitar tu vivienda en Hermigua

Ayudas para rehabilitar viviendas privadas en Hermigua, con plazo de 15 días hábiles

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Hermigua para rehabilitar viviendas privadas del medio rural
Para quién
Propietarios o copropietarios de viviendas en Hermigua, y representantes de comunidades de propietarios de edificios residenciales
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Obras de rehabilitación interior y de adecuación de la vivienda
  • Reformas de accesibilidad para personas con movilidad reducida y mejoras de eficiencia energética
  • Honorarios de los profesionales y gastos de la tramitación administrativa
Requisitos
  • Eres propietario o copropietario de la vivienda donde se harán las obras, o representante de la comunidad de propietarios
  • Estás empadronado y resides de forma efectiva en el municipio, o te comprometes a empadronarte tras las obras
  • La vivienda es tu domicilio habitual y permanente, o lo será al terminar las obras
  • Ningún miembro de tu unidad familiar es titular de otra vivienda, salvo las excepciones previstas
  • La vivienda tiene, en general, al menos veinte años de antigüedad
  • Las obras aún no se han iniciado en la fecha de la solicitud
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica ante el Ayuntamiento que has cumplido los requisitos y realizado las obras
  • Sométete a las actuaciones de comprobación e inspección del Ayuntamiento
  • Comunica si obtienes otras subvenciones o ingresos con el mismo objeto
  • Comunica cualquier cambio en las circunstancias tenidas en cuenta para conceder la ayuda
  • Destina la vivienda a domicilio habitual y permanente durante al menos 10 años
  • Autoriza al Ayuntamiento a mostrar públicamente el resultado de la intervención
Cuándo
  • Abre: 17 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 7 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario o copropietario de una vivienda en Hermigua
  • Estás empadronado y resides de forma efectiva en el municipio
  • Tu vivienda es tu domicilio habitual y permanente
  • Tu vivienda necesita obras de rehabilitación o adecuación
  • Quieres mejorar la accesibilidad o la eficiencia energética de tu casa
  • Representas a una comunidad de propietarios de un edificio residencial
  • Algún miembro de tu unidad familiar es titular de otra vivienda
  • Has iniciado las obras antes de presentar la solicitud
  • Vas a destinar la vivienda a alquiler turístico o subarriendo
  • Tu vivienda permanece deshabitada más de 6 meses al año
  • La vivienda no se ajusta a la normativa urbanística aplicable

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. La cuantía concreta, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda se fijan en la resolución de concesión, según la valoración de tu solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida en las bases, incluido el modelo normalizado de solicitud

  2. Presenta una solicitud por cada actuación en el Registro General del Ayuntamiento de Hermigua o en su sede electrónica

  3. Subsana la documentación en diez días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere

  4. Espera la propuesta de resolución provisional y presenta alegaciones si lo consideras

  5. Comunica tu aceptación o renuncia a la ayuda concedida en el plazo establecido

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable (Anexo I)
  • DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
  • Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda
  • Justificantes de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad económica de convivencia
  • Declaración responsable de no disponer de otra vivienda (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la ayuda si la vivienda está ahora deshabitada?
Sí, de forma excepcional, siempre que te comprometas a destinarla a domicilio habitual y permanente, tuyo o de un arrendatario, en el plazo de dos meses desde que terminen las obras.
¿Qué pasa si empiezo las obras antes de pedir la ayuda?
No podrás obtener la subvención. Las bases exigen que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud.
¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Solo una por persona o unidad familiar y vivienda. Si se presentan varias para rehabilitar la misma vivienda, todas se excluyen. Debes presentar una solicitud por cada actuación.
¿Durante cuánto tiempo debo mantener el destino de la vivienda?
Debes destinar la vivienda al fin para el que se concedió la ayuda durante un periodo mínimo de 10 años, y no puede permanecer deshabitada más de 6 meses al año.

Fuentes oficiales

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