Subvenciones a empresas de inserción sociolaboral en Cantabria
Ayudas para empresas de inserción de Cantabria que contratan a personas en exclusión social.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio de Cantabria para empresas de inserción.
- Para quién
- Empresas de inserción de Cantabria que emplean a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Cuánto
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- El importe depende de la acción que solicites.
Las ayudas se reducen proporcionalmente en contratos a tiempo parcial o de duración inferior a un año (mínimo 6 meses).Acción Importe Contratación o mantenimiento del empleo de una persona en exclusión 8.500€ por trabajador a jornada completa y año, hasta un máximo de tres años Inversiones vinculadas a nuevos puestos de trabajo Hasta 12.000€ por nuevo puesto, sin superar el 80% del coste (sin impuestos) ni 30.000€ por empresa en la convocatoria
- El importe depende de la acción que solicites.
- Qué cubre
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- Contratación y mantenimiento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social
- Inversiones en inmovilizado vinculadas a la creación de nuevos puestos de trabajo
- Contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral y de personal de apoyo a la actividad productiva, gastos de puesta en marcha e inserción en el mercado de trabajo ordinario
- Requisitos
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- Estás inscrita como empresa de inserción en el registro de Cantabria con la calificación definitiva
- Estás inscrita como entidad empleadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
- Tienes organizada la actividad preventiva antes de presentar la solicitud
- Cumples la normativa de prevención de riesgos laborales, medioambiental y de igualdad y no discriminación
- Estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y la Administración de Cantabria
- La plaza de inserción está cubierta por una persona con la que has formalizado el proceso de inserción sociolaboral
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén la contratación de la persona en inserción hasta lograr su inserción sociolaboral, con el límite de tres años
- Para extinguir los contratos, necesitas informe previo de los servicios sociales competentes
- Destina la inversión subvencionada a su fin durante al menos cinco años (bienes inscribibles en registro) o dos años (resto de bienes)
- Si el gasto supera el importe de los contratos menores, pide al menos tres ofertas de proveedores distintos antes de contratar
- Informa a las personas trabajadoras de la concesión de la subvención y devuelve el documento de información en el plazo de un mes
- Comunica cualquier otra ayuda solicitada u obtenida para la misma finalidad
- Cuándo
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- Abre: 12 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 9 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una empresa de inserción inscrita en el registro de Cantabria
- Tienes la calificación definitiva como empresa de inserción
- Contratas a personas en situación o riesgo de exclusión social
- Vas a crear nuevos puestos de trabajo de inserción
- Quieres invertir en inmovilizado vinculado a esos nuevos puestos
- Necesitas cubrir gastos de puesta en marcha de la empresa
- No estás inscrito como empresa de inserción en Cantabria
- No has obtenido la calificación definitiva como empresa de inserción
- Tu empresa tiene 50 o más personas y no respeta la reserva del 2% para personas con discapacidad
- Te han sancionado por infracción muy grave en seguridad y salud laboral en los dos últimos años
- Has sido excluido del acceso a beneficios de los programas de empleo
Cuánto puedes recibir
Por contratar o mantener el empleo de una persona en exclusión recibes 8.500€ por trabajador a jornada completa y año, durante un máximo de tres años; en contratos a tiempo parcial o de menos de un año (mínimo seis meses) el importe se reduce de forma proporcional. Si haces inversiones vinculadas a nuevos puestos de trabajo, la ayuda llega hasta 12.000€ por puesto creado, sin superar el 80% del coste de la inversión (sin impuestos) ni 30.000€ por empresa en esta convocatoria.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que estás inscrita y calificada como empresa de inserción en Cantabria
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Reúne la documentación común y la específica de cada acción que vayas a solicitar
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Cumplimenta la solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)
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Presenta la solicitud de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria con certificado electrónico del representante legal
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Hazlo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria
Documentación necesaria
- Solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
- Declaración de ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad (Anexo II)
- Declaración responsable sobre la veracidad de los datos y la titularidad de la cuenta bancaria (Anexo III)
- Autorización para recabar el informe de vida laboral de la entidad solicitante (Anexo IV)
- Relación de puestos de trabajo y de personas trabajadoras en proceso de inserción
- Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago
- Información a la persona trabajadora sobre la concesión de la subvención (Anexo V)