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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Empleo
Empleo Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a empresas de inserción sociolaboral en Cantabria

Ayudas para empresas de inserción de Cantabria que contratan a personas en exclusión social.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio de Cantabria para empresas de inserción.
Para quién
Empresas de inserción de Cantabria que emplean a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Cuánto
  • El importe depende de la acción que solicites.
    AcciónImporte
    Contratación o mantenimiento del empleo de una persona en exclusión8.500€ por trabajador a jornada completa y año, hasta un máximo de tres años
    Inversiones vinculadas a nuevos puestos de trabajoHasta 12.000€ por nuevo puesto, sin superar el 80% del coste (sin impuestos) ni 30.000€ por empresa en la convocatoria
    Las ayudas se reducen proporcionalmente en contratos a tiempo parcial o de duración inferior a un año (mínimo 6 meses).
Qué cubre
  • Contratación y mantenimiento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social
  • Inversiones en inmovilizado vinculadas a la creación de nuevos puestos de trabajo
  • Contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral y de personal de apoyo a la actividad productiva, gastos de puesta en marcha e inserción en el mercado de trabajo ordinario
Requisitos
  • Estás inscrita como empresa de inserción en el registro de Cantabria con la calificación definitiva
  • Estás inscrita como entidad empleadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
  • Tienes organizada la actividad preventiva antes de presentar la solicitud
  • Cumples la normativa de prevención de riesgos laborales, medioambiental y de igualdad y no discriminación
  • Estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y la Administración de Cantabria
  • La plaza de inserción está cubierta por una persona con la que has formalizado el proceso de inserción sociolaboral
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la contratación de la persona en inserción hasta lograr su inserción sociolaboral, con el límite de tres años
  • Para extinguir los contratos, necesitas informe previo de los servicios sociales competentes
  • Destina la inversión subvencionada a su fin durante al menos cinco años (bienes inscribibles en registro) o dos años (resto de bienes)
  • Si el gasto supera el importe de los contratos menores, pide al menos tres ofertas de proveedores distintos antes de contratar
  • Informa a las personas trabajadoras de la concesión de la subvención y devuelve el documento de información en el plazo de un mes
  • Comunica cualquier otra ayuda solicitada u obtenida para la misma finalidad
Cuándo
  • Abre: 12 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 9 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una empresa de inserción inscrita en el registro de Cantabria
  • Tienes la calificación definitiva como empresa de inserción
  • Contratas a personas en situación o riesgo de exclusión social
  • Vas a crear nuevos puestos de trabajo de inserción
  • Quieres invertir en inmovilizado vinculado a esos nuevos puestos
  • Necesitas cubrir gastos de puesta en marcha de la empresa
  • No estás inscrito como empresa de inserción en Cantabria
  • No has obtenido la calificación definitiva como empresa de inserción
  • Tu empresa tiene 50 o más personas y no respeta la reserva del 2% para personas con discapacidad
  • Te han sancionado por infracción muy grave en seguridad y salud laboral en los dos últimos años
  • Has sido excluido del acceso a beneficios de los programas de empleo

Cuánto puedes recibir

Por contratar o mantener el empleo de una persona en exclusión recibes 8.500€ por trabajador a jornada completa y año, durante un máximo de tres años; en contratos a tiempo parcial o de menos de un año (mínimo seis meses) el importe se reduce de forma proporcional. Si haces inversiones vinculadas a nuevos puestos de trabajo, la ayuda llega hasta 12.000€ por puesto creado, sin superar el 80% del coste de la inversión (sin impuestos) ni 30.000€ por empresa en esta convocatoria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que estás inscrita y calificada como empresa de inserción en Cantabria

  2. Reúne la documentación común y la específica de cada acción que vayas a solicitar

  3. Cumplimenta la solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)

  4. Presenta la solicitud de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria con certificado electrónico del representante legal

  5. Hazlo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
  • Declaración de ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad (Anexo II)
  • Declaración responsable sobre la veracidad de los datos y la titularidad de la cuenta bancaria (Anexo III)
  • Autorización para recabar el informe de vida laboral de la entidad solicitante (Anexo IV)
  • Relación de puestos de trabajo y de personas trabajadoras en proceso de inserción
  • Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago
  • Información a la persona trabajadora sobre la concesión de la subvención (Anexo V)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si todavía no tengo la calificación definitiva como empresa de inserción?
Sí, puedes participar si antes de publicarse el extracto de la convocatoria has presentado la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para la calificación definitiva. Tu solicitud queda condicionada a obtener esa calificación dentro del plazo de presentación de solicitudes.
¿Cuántos años puedo cobrar la ayuda por mantener el empleo de la misma persona?
La ayuda de 8.500€ se concede por la contratación a jornada completa y año, y también por el mantenimiento del puesto durante el segundo y tercer año. No es subvencionable un periodo superior a tres años para un mismo trabajador.
¿Es compatible con otras ayudas?
Estas ayudas son compatibles con las reducciones y bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social y con otras ayudas para la misma finalidad. Debes declarar las demás ayudas solicitadas u obtenidas para esa finalidad.
¿Qué pasa si la inversión que financio deja de usarse?
Debes mantener la inversión subvencionada destinada a su fin durante al menos cinco años si es un bien inscribible en un registro público, o dos años para el resto de bienes. Puedes sustituir el bien por otro equivalente si la Consejería competente lo autoriza expresamente.

Fuentes oficiales

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