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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Empleo
Empleo Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de empleo en Asturias

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para acompañar a personas desempleadas hacia el empleo.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Servicio Público de Empleo de Asturias para programas de acompañamiento al empleo.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro con experiencia en acompañar a personas desempleadas hacia la inserción laboral.
Cuánto
  • Importe por persona atendida en el programa, con un tope medio de 1.920€ por persona
    Resultado por personaImporte máximo
    Persona atendida1.440€
    Persona activada2.500 euros
    Persona atendida e insertada4.320€
    Promedio por persona del programa1.920€
    El total se fija en la resolución de concesión según el número de personas a atender y los objetivos de inserción.
Qué cubre
  • Salarios y cotizaciones del personal de apoyo y formación, hasta 42.000€ por persona a jornada completa y 12 meses
  • Dietas y desplazamientos del personal y de las personas participantes
  • Acciones de formación para el empleo, hasta 960€ por persona

    Los 960€ máximos por persona en formación están incluidos dentro de la subvención de 1.440€ por persona atendida.

  • Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25% del coste total del programa
Requisitos
  • Eres una persona jurídica sin ánimo de lucro, acreditada con escritura y estatutos
  • Acreditas experiencia en programas de acompañamiento mediante informes o certificados de organismos oficiales
  • Estás autorizado para actuar como agencia de colocación
  • Te comprometes a un porcentaje de inserción superior al 30%
  • Reúnes los requisitos en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Garantiza que al menos el 40% de las personas atendidas perciben prestaciones o subsidios por desempleo
  • Asegura una participación de mujeres de al menos el 50% en las acciones de orientación y mejora de la empleabilidad
  • Inicia con cada participante un itinerario personal de empleo con diagnóstico y diseño de itinerario
  • Manifiesta tu aceptación expresa de la subvención en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación
  • Justifica los gastos en los dos meses siguientes a la finalización de las acciones
  • No subcontrates más del 50% de la actividad subvencionada
Cuándo
  • Abre: 11 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 24 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad sin ánimo de lucro con sede en Asturias
  • Acreditas experiencia en programas de acompañamiento a personas desempleadas
  • Quieres desarrollar un programa de inserción laboral de desempleados
  • Puedes atender a personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo asturianas
  • Estás autorizado para actuar como agencia de colocación
  • Eres una persona física o una empresa con ánimo de lucro
  • No puedes acreditar experiencia previa en estos programas
  • Tu propuesta no alcanza el mínimo de 30 puntos en la valoración
  • Comprometes un porcentaje de inserción del 30% o inferior

Cuánto puedes recibir

La subvención la recibe tu entidad y se calcula por persona desempleada que atiendas: hasta 1.440€ por persona atendida, 2.500 euros por persona activada y 4.320€ por persona atendida e insertada, sin superar un promedio de 1.920€ por persona del programa. El importe final de cada entidad se fija en la resolución de concesión según el número de personas a atender y los objetivos de inserción. Puedes solicitar el abono anticipado del 100% de la parte correspondiente a la atención, una vez iniciadas las actuaciones.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita a tu entidad y su experiencia en estos programas

  2. Redacta el proyecto-memoria del programa según el modelo disponible en el Servicio Público de Empleo

  3. Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del Principado de Asturias

  4. Espera la valoración de la Comisión y la resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo

  5. Manifiesta tu aceptación expresa de la subvención en los 10 días hábiles siguientes a la publicación

Documentación necesaria

  • Acreditación y poder de representación de quien solicita en nombre de la entidad
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad
  • Escritura pública y estatutos que acrediten la ausencia de ánimo de lucro
  • Proyecto-memoria explicativo del programa y de las acciones a realizar
  • Informes o certificados de organismos oficiales que acrediten la experiencia y los resultados
  • Fichero de acreedores cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, en su caso
  • Informe que justifique los criterios de imputación de costes a la subvención

Preguntas frecuentes

¿Quién puede recibir esta subvención?
Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en programas de acompañamiento dirigidos a la inserción laboral de personas desempleadas. No es una ayuda para personas físicas.
¿Cuántas entidades pueden resultar beneficiarias?
El número máximo de entidades a subvencionar es diez: las que, superando los 30 puntos mínimos, obtengan mayor puntuación en el baremo.
¿Qué pasa si no se cumplen los objetivos de inserción?
El Servicio Público de Empleo puede revocar total o parcialmente la subvención, teniendo en cuenta el porcentaje de cumplimiento del objetivo de inserción y el número de personas atendidas y activadas.
¿Puede mi entidad subcontratar parte del programa?
Sí, puedes subcontratar hasta el 50% de la ejecución de la actividad. Los gastos de medios externos para la formación de los participantes no pueden superar el 30% del coste total del programa.

Fuentes oficiales

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