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Ayudas Claras
Ayudas Ciudad Autónoma de Melilla Vivienda
Vivienda Ciudad Autónoma de Melilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención al alquiler de vivienda privada en Melilla 2026

Ayuda mensual al alquiler de vivienda habitual en Melilla para familias con bajos ingresos

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Ciudad Autónoma de Melilla para ayudar a pagar el alquiler de tu vivienda habitual
Para quién
Unidades familiares con bajos ingresos que viven de alquiler en una vivienda habitual y permanente en Melilla
Cuánto
  • Ayuda mensual de entre 325€ y 425€ al mes según tu situación, durante los meses de enero a diciembre de 2026
    ConceptoImporte
    Subvención mínima mensual325,00€/mes
    Subvención máxima mensual425,00€/mes
    El importe concreto depende del tramo de ingresos; consulta directamente con la administración.
Qué cubre
El pago del alquiler de tu vivienda habitual y permanente en Melilla durante 2026
Requisitos
  • Tu vivienda es tu residencia habitual y permanente, con contrato de alquiler legalizado
  • Llevas residiendo legal y continuadamente en Melilla al menos 24 meses

    Residencia legal y continuada de 24 meses desde el 1 de enero de 2024. Para antiguos beneficiarios este requisito solo se exige a uno de los cónyuges, bastando que el otro resida 18 meses. En residencia discontinua se exigen 60 meses, de los cuales los últimos 18 deben ser continuos.

  • Tus ingresos mensuales ponderados no superan los umbrales establecidos

    Se computan los ingresos de todas las personas empadronadas. Deben ser inferiores a 1.100,00€ mensuales con carácter general, o 1.500,00€ mensuales en el cupo específico, en caso de que no se agote el presupuesto.

  • El alquiler mensual no supera los topes según tu tipo de unidad familiar

    El alquiler mensual debe ser como máximo 750,00€. En familias numerosas que ocupen viviendas de 3 o más dormitorios puede ascender a 850,00€.

  • Entre todas las personas empadronadas en la vivienda no hay más de un vehículo
  • No posees bienes o valores por encima de los límites establecidos

    La unidad familiar no debe ser titular de bienes o valores, mobiliarios e inmobiliarios, por valor superior a 8.000,00€. En vehículos el límite es 12.000€, o 18.000€ si el vehículo está adaptado.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acreditar que destinas la subvención íntegra al pago del alquiler, antes de cada pago trimestral
  • Someterte a las comprobaciones que realice la administración, presentando los documentos que te requieran
  • Comunicar si obtienes otra ayuda al alquiler de cualquier administración, ya que es incompatible
  • Reintegrar las cantidades percibidas si incumples la justificación, la finalidad o las condiciones exigidas
  • Comunicar cualquier cambio de domicilio y justificar las razones que lo motivaron
  • Presentar la declaración de la renta del ejercicio correspondiente
Cuándo
  • Abre: 10 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives de alquiler en una vivienda habitual y permanente en Melilla
  • Llevas residiendo legalmente en Melilla al menos 24 meses
  • Tus ingresos mensuales ponderados no superan los 1.100€
  • Tu alquiler mensual no supera los 750€
  • Eres familia numerosa con vivienda de 3 o más dormitorios y alquiler de hasta 850€
  • Tienes ingresos de hasta 1.500€ y optas al cupo específico si queda presupuesto
  • La vivienda no es tu residencia habitual y permanente
  • Recibes otra ayuda al alquiler de cualquier administración para el mismo fin
  • Has sido titular de pleno dominio de una vivienda en los últimos 4 años
  • Tienes parentesco hasta tercer grado con el arrendador o eres socio de la empresa arrendadora
  • En la vivienda hay más de un vehículo entre todas las personas empadronadas
  • Posees bienes o valores por más de 8.000€

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda mensual para pagar el alquiler de tu vivienda, de entre 325€ y 425€ al mes según tu tramo de ingresos, para los meses de enero a diciembre de 2026. El pago se realiza de forma fraccionada por trimestres y necesitas justificar cada trimestre antes de cobrar el siguiente.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de todas las personas empadronadas, de la vivienda y de los ingresos

  2. Rellena y firma correctamente todos los apartados de la solicitud

  3. Presenta la solicitud en la sede del organismo gestor o en cualquier registro público dentro del plazo

  4. Espera la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos

  5. Si procede, subsana o completa la documentación en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del listado provisional

  6. Una vez concedida, presenta los recibos de alquiler para cobrar cada trimestre

Documentación necesaria

  • Solicitud cumplimentada y firmada por todas las personas empadronadas
  • Fotocopia del DNI o permiso de residencia de todas las personas que conviven en la vivienda
  • Certificado de empadronamiento colectivo de la vivienda
  • Fotocopia del libro de familia
  • En caso de separación o divorcio, sentencia y convenio regulador
  • Certificado del grado de discapacidad si es superior al 50%
  • Nota simple del Registro de la Propiedad de los empadronados que acredite no poseer vivienda
  • Contrato de alquiler legalizado con referencia catastral, fianza depositada e impuestos pagados
  • Cédula de habitabilidad
  • Recibo del alquiler que acredite estar al corriente del pago
  • Documentos que acrediten los ingresos de 2025 de todos los empadronados
  • Documento donde conste la cuenta corriente del titular para el ingreso de la subvención

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra subvención al alquiler?
No. Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler procedente de cualquier administración para el mismo fin.
¿Qué pasa si no me dan la ayuda porque se agota el presupuesto?
Si cumples todos los requisitos pero no obtienes la ayuda por agotamiento del crédito, pasas a formar parte de una Lista de Espera y podrías recibirla si se libera crédito suficiente.
¿Cómo se cobra la subvención?
Se abona de forma fraccionada en pagos trimestrales. Para cobrar cada trimestre debes presentar al menos dos recibos del alquiler y haber justificado completamente el trimestre anterior.
¿Qué ocurre si no justifico el pago del alquiler?
Si no aplicas la subvención a la finalidad prevista o incumples la justificación, quedas obligado a reintegrar las cantidades percibidas junto con los intereses de demora.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta si cobro esta ayuda?
Sí. El cobro de esta ayuda supone la obligación de presentar la declaración del IRPF en el ejercicio correspondiente.

Fuentes oficiales

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