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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Empleo
Empleo Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a empresas de automoción de Cantabria para formación

Subvención a empresas de automoción de Cantabria para formar a su plantilla; plazo de un mes

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Servicio Cántabro de Empleo para financiar planes de formación a medida de empresas de automoción
Para quién
Empresas de automoción e industria auxiliar del automóvil con centros de trabajo en Cantabria
Cuánto
  • La ayuda cubre un porcentaje de los costes según el tamaño de tu empresa
    Tamaño de la empresaMáximo de los costes subvencionables
    Grande50%
    Mediana60%
    Pequeña70%
Qué cubre
  • Planes de formación a medida para recualificar y reciclar a tu plantilla
  • Acciones formativas específicas del sector y competencias transversales digitales
  • El seguro del alumnado que no sea personal de la empresa beneficiaria
Requisitos
  • Tu empresa pertenece a alguno de los sectores de automoción listados en la convocatoria
  • Presentas un plan de formación dirigido a personas trabajadoras de centros de trabajo en Cantabria
  • Te comprometes a mantener el nivel de empleo en todos tus centros de trabajo en Cantabria
  • Tienes elaborado e inscrito un plan de igualdad, o te comprometes a hacerlo antes de finalizar la formación
  • Cumples la reserva de cuota del 2% para personas trabajadoras con discapacidad o tienes autorizadas medidas alternativas
  • Presentas una única solicitud con un único plan de formación
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén el nivel de empleo existente en todos tus centros de trabajo ubicados en Cantabria
  • Ejecuta el plan de formación dentro del periodo previsto en la resolución de concesión
  • Justifica el cumplimiento de las condiciones mediante una cuenta justificativa con informe de auditor
  • Presenta una memoria de actuación y una memoria económica firmadas electrónicamente
  • Solicita tres ofertas cuando una parte de la actividad la realicen terceros por encima del importe establecido
  • Devuelve la cuantía de subvención recibida que no hayas utilizado
Cuándo
  • Abre: 15 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 14 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa pertenece al sector de automoción o industria auxiliar del automóvil
  • Tienes centros de trabajo ubicados en Cantabria
  • Quieres financiar un plan de formación a medida para tu plantilla
  • Tu empresa es pequeña, mediana o grande según la clasificación europea
  • Buscas recualificar o reciclar profesionalmente a tus personas trabajadoras
  • Tu empresa no pertenece a ninguno de los sectores de automoción listados
  • No tienes centros de trabajo ubicados en Cantabria
  • Incumples la reserva de cuota del 2% para personas trabajadoras con discapacidad
  • Has sido sancionada con exclusión del acceso a programas de formación para el empleo
  • Tienes pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea

Cuánto puedes recibir

La ayuda no es una cantidad fija: cubre un porcentaje de los costes subvencionables de tu plan de formación. El máximo es del 50% para grandes empresas, del 60% para medianas y del 70% para pequeñas. El importe concreto por empresa no está especificado; consulta directamente con la administración.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu empresa pertenece a alguno de los sectores de automoción listados

  2. Elabora un único plan de formación a medida de las necesidades de tu plantilla

  3. Reúne la documentación requerida en la convocatoria

  4. Presenta la solicitud de forma telemática mediante firma y registro electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria

  5. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención con un único plan de formación
  • Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones, firmada electrónicamente
  • Memoria económica justificativa abreviada, firmada electrónicamente
  • Tres ofertas solicitadas cuando parte de la actividad la realicen terceros, o memoria explicativa en su defecto

Preguntas frecuentes

¿Cuántas solicitudes puede presentar mi empresa?
Cada empresa puede presentar una única solicitud, que contendrá un único plan de formación.
¿Pueden formarse personas que no trabajan en mi empresa?
Sí, pero las personas desempleadas inscritas como demandantes u ocupadas en otras empresas no pueden superar el 30% del total de participantes de cada plan de formación.
¿Dónde debe desarrollarse la formación?
Las acciones formativas deben desarrollarse en Cantabria. Solo pueden realizarse fuera, en modalidad presencial tradicional, cuando no exista la estructura de medios necesaria en la Comunidad Autónoma.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Obligatoriamente de manera telemática, mediante firma y registro electrónico, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene defectos o falta documentación?
Se te requerirá para que subsanes la falta en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles; si no lo haces, se te tendrá por desistida de tu petición.

Fuentes oficiales

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