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Ayudas Claras
Ayudas La Rioja Vivienda
Vivienda La Rioja Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Bono Alquiler Joven en La Rioja para menores de 36

Ayuda de 250€ al mes para el alquiler de jóvenes hasta 35 años en La Rioja

Lo que significa

Qué es
Ayuda directa al alquiler para jóvenes que viven de alquiler o en cesión de uso, concedida por el Gobierno de La Rioja.
Para quién
Jóvenes de hasta 35 años que pagan un alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual en La Rioja.
Cuánto
250€ al mes, con el límite del importe mensual de tu alquiler o precio de cesión.
Qué cubre
  • La renta mensual del alquiler de tu vivienda habitual
  • El precio mensual de la cesión de uso de tu vivienda o habitación
Requisitos
  • Ser persona física y tener hasta 35 años, incluida esa edad, al solicitar la ayuda
  • Tener nacionalidad española, de un país de la UE o del Espacio Económico Europeo, o de Suiza; las personas extracomunitarias deben tener residencia o estancia regular en España
  • Ser titular o estar en condiciones de firmar un contrato de alquiler de vivienda o de cesión de uso, con duración mínima de un año
  • Tener una fuente regular de ingresos con rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM
  • Que la renta del alquiler de la vivienda sea de 600€ al mes o menos, o de 300€ al mes o menos en el caso de una habitación
  • Que la vivienda o habitación sea tu domicilio habitual y permanente
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justificar el pago de la renta entre los días 1 y 15 de cada mes, mediante transferencia o ingreso en la cuenta del arrendador
  • Comunicar en 15 días cualquier modificación de las condiciones que pueda afectar a tu derecho a la ayuda
  • Comunicar en 15 días el cambio de domicilio o la modificación del importe de la renta
  • Mantener la vivienda como tu domicilio habitual y permanente durante todo el periodo de la ayuda
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Cuándo
  • Abre: 2 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de abril de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes hasta 35 años en el momento de solicitar la ayuda
  • Vives de alquiler o en cesión de uso en La Rioja
  • El alquiler de tu vivienda es de 600€ al mes o menos
  • Alquilas una habitación por 300€ al mes o menos
  • Tus ingresos anuales son iguales o inferiores a 3 veces el IPREM
  • Tu contrato de alquiler tiene una duración mínima de un año
  • Cumples 36 años (la ayuda se extingue al cumplir esa edad)
  • Tu contrato es de alquiler de temporada
  • La vivienda no es tu domicilio habitual y permanente
  • El alquiler de tu vivienda supera los 600€ mensuales
  • Tus rentas anuales superan 3 veces el IPREM

Cuánto puedes recibir

Recibes 250€ al mes, sin que esa cantidad pueda superar el importe mensual de tu alquiler o precio de cesión. Se toma como referencia el recibo de la última mensualidad vencida al solicitar, y el importe se mantiene invariable durante el periodo concedido salvo que baje la renta. La ayuda se concede por dos años y se abona cada mes, una vez justificado el pago de la renta. Estas ayudas tienen la consideración de ganancia patrimonial y tributan en el IRPF.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el contrato de alquiler o cesión de uso y el recibo de pago de la última mensualidad vencida

  2. Cumplimenta el modelo de solicitud que figura como Anexo I de la convocatoria

  3. Presenta la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Vivienda, o en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda

  4. Justifica cada mes el pago de la renta entre los días 1 y 15 para cobrar la ayuda

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud (Anexo I)
  • Contrato de arrendamiento de vivienda o de cesión de uso, o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación
  • Recibo de pago del alquiler o cesión de la última mensualidad vencida antes de la solicitud
  • Nota simple informativa de consulta al índice central del Registro de la Propiedad del solicitante
  • Certificado o volante de empadronamiento familiar o colectivo de la vivienda
  • Ficha de alta de terceros del solicitante, cumplimentada por el banco y firmada por el interesado

Preguntas frecuentes

¿Durante cuánto tiempo cobro la ayuda?
La ayuda se concede por dos años, desde el mes siguiente a tu solicitud. Se extingue antes si cumples 36 años, prorrateándose el último mes según los días que te correspondan.
¿Puedo pedirla por meses anteriores a la solicitud?
Sí, puede reconocerse con efectos desde el 1 de agosto de 2025 si lo solicitas durante 2026, mantienes el mismo contrato y domicilio, y aportas los justificantes de pago y el empadronamiento desde esa fecha.
¿Qué pasa si no justifico el pago de algún mes?
La justificación parcial no da derecho al cobro proporcional. Pierdes el derecho a las mensualidades no justificadas el último día natural de cada año y a las no justificadas al finalizar la ayuda.
¿Y si en mi vivienda convivimos varias personas jóvenes?
Cada una puede ser beneficiaria si cumple los requisitos. La renta mensual se reparte a partes iguales entre los jóvenes titulares del contrato, salvo que el contrato fije una cuantía distinta para cada uno.
¿Tengo que declarar esta ayuda en la renta?
Sí. El Bono Alquiler Joven tiene la consideración de ganancia patrimonial y está sujeto y no exento en el IRPF.

Fuentes oficiales

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