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Ayudas Claras
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Ayudas a armadores gallegos por prácticas de estudiantes

Ayuda a armadores gallegos que embarcan estudiantes en prácticas. Hasta 30 oct 2026

Lo que significa

Qué es
Subvención de la Consellería del Mar de Galicia para que los armadores embarquen a estudiantes náutico-pesqueros en prácticas
Para quién
Armadores de buques pesqueros con base en Galicia, seas persona física o empresa, que acogen estudiantes en prácticas
Cuánto
  • Importe por estudiante según los conceptos cubiertos, con un máximo de dos estudiantes por barco y período de embarque
    ConceptoImporte
    Mantenimiento33,26€ por estudiante y día de embarque
    Equipamiento y ropa de trabajo500€ por estudiante
    Gastos de viajeCoste del desplazamiento para embarques fuera del territorio nacional
    Costes indirectos7% del gasto directo total
    El importe total que recibas como ayuda de minimis no puede superar los 40.000€ en tres ejercicios fiscales.
Qué cubre
  • Mantenimiento del estudiante durante los días de embarque
  • Equipamiento y ropa de trabajo del estudiante
  • Gastos de viaje para embarques fuera del territorio nacional
Requisitos
  • Eres armador de un buque pesquero, como persona física o empresa
  • Tu buque está inscrito en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia y tiene su puerto base en Galicia
  • El buque está de alta en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras
  • Tienes tu sede social en Galicia
  • Facilitas el embarque de estudiantes de ciclos formativos náutico-pesqueros que necesitan prácticas a bordo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Velas por la formación del estudiante, de modo que las labores a bordo se relacionen con su aprendizaje
  • Facilitas al estudiante el apoyo, los medios y el equipamiento necesarios, como los equipos de protección y la ropa de trabajo
  • Designas a un tutor que haga el seguimiento del estudiante dentro del barco
  • Comunicas a la administración cualquier cambio en las condiciones por las que se concedió la ayuda y la obtención de otras ayudas para lo mismo
  • Conservas los documentos justificativos durante cinco años
  • Haces mención al origen público de la financiación y le das visibilidad
Cuándo
  • Abre: 4 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres armador de un buque pesquero, como persona física o empresa
  • Tu buque está inscrito en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia
  • El buque tiene su puerto base en Galicia
  • Acoges a estudiantes de ciclos náutico-pesqueros para sus prácticas a bordo
  • Tienes tu sede social en Galicia
  • Tu buque no está dado de alta en la tercera lista del registro de buques
  • Has sido sancionado con la prohibición de obtener ayudas públicas en pesca
  • Has superado los 40.000€ en ayudas de minimis en los últimos tres años fiscales
  • No tienes tu sede social en Galicia

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda calculada por cada estudiante que embarcas: 33,26€ por estudiante y día de embarque para mantenimiento y 500€ por estudiante para equipamiento y ropa de trabajo. Si el embarque es fuera del territorio nacional, también se cubren los gastos de viaje. A esos importes se añade un 7% del gasto directo total en concepto de costes indirectos. Se subvencionan como máximo dos estudiantes por barco y período de embarque, y la ayuda se abona en un único pago tras presentar la documentación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: hoja de asiento del buque, convenio de formación y acreditación de los días de embarque

  2. Cubre el formulario normalizado (Anexo I del procedimiento PE610C)

  3. Presenta la solicitud y la documentación obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

  4. Espera la resolución y, si te la conceden, recibirás la ayuda en un único pago

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud (Anexo I del procedimiento PE610C)
  • Copia de la hoja de asiento del buque, certificada, actualizada y desencriptada
  • Convenio específico para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado
  • Acreditación de los días de embarque de los estudiantes (modelo del Anexo V del Real decreto de títulos profesionales del sector pesquero)
  • Documentación justificativa de los gastos de viaje: reserva del billete y extractos, órdenes de transferencia o certificaciones bancarias

Preguntas frecuentes

¿Cuántos estudiantes puedo embarcar con esta ayuda?
Se subvencionan como máximo dos estudiantes por barco y período de embarque.
¿En qué fechas tienen que hacerse las prácticas a bordo?
Los períodos de embarque deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2026 y el 15 de octubre de 2026.
¿Cómo presento la solicitud?
Obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Si la presentas presencialmente, te requerirán que la enmiendes de forma electrónica.
¿Puede cerrarse el plazo antes del 30 de octubre?
Sí. El plazo finaliza el 30 de octubre de 2026 o antes, si se agota el crédito disponible. El cierre anticipado se publicaría en el Diario Oficial de Galicia y en la web de la Consellería del Mar.
¿Es compatible con otras ayudas?
Debes comunicar cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad. El importe acumulado no puede superar el coste de la actividad ni los 40.000€ de minimis en tres ejercicios fiscales.

Fuentes oficiales

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