Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Melilla Empleo
Empleo Melilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención al empleo indefinido en Ceuta y Melilla

Subvención para empresas con contratos indefinidos en Ceuta y Melilla que ya tienen bonificación

Lo que significa

Qué es
Subvención directa del Servicio Público de Empleo Estatal para empresas que mantienen empleo indefinido en Ceuta y Melilla
Para quién
Empresas de sectores como agricultura, pesca, industria, comercio, turismo u hostelería con plantilla indefinida en Ceuta o Melilla
Cuánto
Hasta una cuantía equivalente al 50% de la cotización empresarial, restando lo ya recibido como bonificación
Qué cubre
  • Complemento a la bonificación en la cotización por contratos indefinidos
  • Parte de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial
Requisitos
  • Tu empresa tiene personas con contrato indefinido en centros de trabajo de Ceuta o Melilla
  • Tu actividad está en uno de los sectores incluidos y no en los expresamente excluidos
  • Has accedido a la bonificación en la cotización por esos contratos
  • Has desarrollado las acciones formativas exigidas a las personas trabajadoras
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta una declaración responsable de que cumples las condiciones de acceso
  • Desarrolla las acciones formativas vinculadas a los contratos bonificados
  • Mantén los requisitos que dieron derecho a la bonificación
  • Estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento del pago
  • Si incumples o pierdes los requisitos, devuelves la subvención con los intereses correspondientes
Cuándo
  • Abre: 24 de septiembre de 2025 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: Consulta directamente con la administración

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa tiene personas trabajadoras con contrato indefinido en Ceuta o Melilla
  • Tu actividad está en sectores como agricultura, pesca, industria, comercio, turismo u hostelería
  • Ya has accedido a la bonificación en la cotización por esos contratos
  • Quieres complementar esa bonificación con una subvención adicional
  • Eres una administración pública o una entidad del sector público
  • Tu actividad es transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios o actividades inmobiliarias
  • Tu actividad es financiera, de seguros o de producción de energía y agua
  • Tus contratos no están en centros de trabajo de Ceuta o Melilla
  • No has accedido previamente a la bonificación en la cotización

Cuánto puedes recibir

Recibes la diferencia entre el 50% de lo que tu empresa aporta a la Seguridad Social por esos contratos (contingencias comunes, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial) y lo que ya hayas recibido como bonificación en la cotización. El cálculo se hace sobre los contratos bonificados del año natural anterior y la subvención se abona por año vencido.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que has presentado los boletines de cotización del mes de diciembre del año anterior

  2. Reúne la cuantía de la subvención que solicitas y los datos de tu cuenta bancaria

  3. Prepara la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de acceso

  4. Presenta la solicitud en el primer trimestre del ejercicio en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal

  5. Espera la resolución, que se notifica en un plazo de tres meses

Documentación necesaria

  • Indicación de la cuantía de la subvención solicitada
  • Datos de la cuenta bancaria donde abonar la subvención
  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para acceder a la subvención

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
En el primer trimestre de cada ejercicio, una vez hayas presentado los boletines de cotización del mes de diciembre del año anterior. Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo se inadmiten.
¿Cómo se calcula lo que voy a cobrar?
Es la diferencia entre el 50% de tu aportación empresarial a la Seguridad Social por esos contratos y la cuantía de las bonificaciones que ya se te han aplicado, referida a los contratos bonificados del año anterior.
¿Qué pasa si la administración no me responde?
El órgano competente resuelve y notifica en un plazo de tres meses. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
¿Qué ocurre si hay un error en mi solicitud?
Si hay defectos o discrepancias en la cuantía solicitada, te requieren para que en un plazo máximo de 10 días hábiles lo subsanes. Si no lo haces, se te tiene por desistido de la petición.
¿Puede mi empresa ser beneficiaria si es del sector público?
No. Quedan excluidas la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas