Ayuda a jóvenes que compran vivienda en pueblos valencianos
Hasta 15.000€ por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Generalitat Valenciana para comprar una vivienda habitual en municipios pequeños.
- Para quién
- Personas jóvenes que van a comprar una vivienda para vivir en ella en la Comunitat Valenciana.
- Cuánto
- Hasta 15.000€ por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición.
- Qué cubre
-
- Los gastos que forman el coste de adquisición de la vivienda
No se consideran gastos subvencionables los impuestos, tributos, gastos notariales, registrales, financieros ni cualquier otro gasto accesorio derivado de la adquisición.
- La compra de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción
- Los gastos que forman el coste de adquisición de la vivienda
- Requisitos
-
- Tienes menos de 36 años cuando pides la subvención o, si firmaste el contrato de compra antes de esta convocatoria, cuando lo firmaste
- Tienes nacionalidad española, de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
También vale el parentesco determinado por la normativa aplicable. Las personas extranjeras no comunitarias necesitan residencia legal en España y NIE en vigor.
- Has firmado desde el 1 de enero de 2026, o estás en condiciones de firmar, un contrato público o privado de compra de vivienda
- Tus rentas anuales no superan 5 veces el IPREM vigente en 2026
El umbral sube a 5,5 veces el IPREM si tienes una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y a 6 veces el IPREM si es igual o superior al 65 %.
- La vivienda está en un municipio o núcleo de población de hasta 10.000 habitantes de la Comunitat Valenciana y la compráis como máximo dos personas
- El precio de adquisición de la vivienda es igual o inferior a 250.000 euros
Si el contrato incluye garaje o trastero, su precio debe figurar desglosado. Si solo consta el importe global, se valora la vivienda como el 80 % del precio total cuando incluye garaje, el 95 % cuando incluye trastero y el 75 % cuando incluye garaje y trastero.
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Destina el importe íntegro de la subvención a pagar la compra de la vivienda
- Vive en esa vivienda como residencia habitual y permanente durante cinco años desde la compra
- Ocupa la vivienda en un plazo máximo de tres meses desde que te la entregan y acredítalo con el certificado o volante de empadronamiento
- Comunica al órgano instructor en 15 días cualquier cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederte la subvención
- Comunica si obtienes otras ayudas, ingresos o recursos destinados a pagar esa misma vivienda
- Justifica en plazo y forma que cumples los requisitos y que has destinado el dinero a la compra
- Cuándo
-
- Abre: 22 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 4 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes menos de 36 años
- Vas a comprar una vivienda en un municipio o núcleo de población de hasta 10.000 habitantes
- La vivienda que compras está en la Comunitat Valenciana
- Has firmado el contrato de compra desde el 1 de enero de 2026 o estás en condiciones de firmarlo
- Vas a vivir en esa vivienda de forma habitual y permanente
- Tus rentas anuales no superan 5 veces el IPREM
- Eres propietario o usufructuario de alguna vivienda en España y puedes disponer de ella
- El precio de compra de la vivienda supera los 250.000 euros
- La vivienda la compran más de dos personas
- Firmaste el contrato de compraventa antes del 1 de enero de 2026
- Presentas la solicitud fuera del plazo de la convocatoria
- Te revocaron una ayuda anterior de los planes estatales de vivienda por causas que te eran imputables
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo 15.000€ por vivienda, sin pasar del 20% de lo que cuesta comprarla. Si la vivienda la compráis dos personas, la ayuda se reparte entre ambas según el porcentaje de cuota de cada una. El pago se hace en un solo abono por transferencia bancaria a la cuenta que designes en la solicitud, una vez aportada la escritura pública o el contrato privado de compraventa en el que conste la subvención como parte del pago.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne el contrato público o privado de compraventa y los documentos que acreditan tu identidad, tus rentas y tu empadronamiento
-
Rellena el formulario electrónico de solicitud disponible en la sede electrónica de la Generalitat
-
Presenta la solicitud exclusivamente por vía telemática, firmada con tu firma electrónica o la de tu representante
-
Presenta una solicitud por cada titular si la vivienda la compráis dos personas
-
Si te requieren subsanar la solicitud, aporta los documentos que falten en el plazo de 10 días
-
Aporta la escritura pública o el contrato privado de compraventa en el que conste la subvención concedida como parte del pago
Documentación necesaria
- Declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud
- Impreso de domiciliación bancaria, solo si eres nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o has cambiado de cuenta
- Contrato público o privado de compraventa con la identificación de comprador y vendedor, el porcentaje de adquisición, la fecha de firma, la referencia catastral y el precio de la vivienda sin sus anexos
- Compromiso de aportar un contrato de compraventa en el plazo de 6 meses desde la publicación de la concesión, si todavía no lo tienes
- Certificado con la fecha de inicio de obra firmado por técnico competente, si la vivienda está en construcción
- Documentación que acredite que no puedes disponer de la vivienda de tu propiedad, si eres titular de una
- Certificado de empadronamiento, si no autorizas su consulta
- Certificados de estar al corriente con la Administración General del Estado, con la Generalitat Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social, si no autorizas su consulta
- Documento acreditativo de tu identidad y, en su caso, de la de tu representante legal, si no autorizas su consulta
- Certificados que acrediten tu nivel de rentas y, si procede, el certificado del grado de discapacidad, si no autorizas su consulta
- Escritura pública o contrato privado de compraventa en el que conste la subvención concedida como parte del pago