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Ayudas Claras
Ayudas Cataluña Vivienda
Vivienda Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al pago del alquiler de vivienda en Valls

Hasta 200€ al mes por vivienda para el alquiler de tu domicilio habitual en Valls

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Valls para pagar los recibos de alquiler de tu domicilio habitual
Para quién
Personas que viven de alquiler o en régimen de cesión en una vivienda del municipio de Valls
Cuánto
  • Un porcentaje del alquiler mensual según tu esfuerzo de pago, con un máximo de 200€ y un mínimo de 20€ al mes por vivienda
    Esfuerzo de pago sobre tus ingresosAyuda sobre el alquiler mensual
    Superior al 20% e inferior al 30%20%
    Igual o superior al 30% e inferior al 40%30%
    Igual o superior al 40%40%
    Se subvencionan como máximo 6 mensualidades consecutivas pagadas entre enero y septiembre de 2026. El esfuerzo de pago nunca podrá superar el 75%, o el 85% en familias numerosas y/o monoparentales.
Qué cubre
  • Los recibos de alquiler o el precio de cesión de tu vivienda pagados entre enero y septiembre de 2026
  • No cubre la parte del recibo que corresponda a anexos como plazas de garaje, trasteros o similares
Requisitos
  • Eres titular de un contrato de alquiler o de cesión de una vivienda en el término municipal de Valls
  • Esa vivienda constituye tu domicilio habitual y permanente
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Valls
  • Los ingresos de tu unidad de convivencia, multiplicados por el coeficiente que te corresponde, no superan los 25.200€ anuales
    Unidad de convivenciaCoeficiente
    1 miembro1
    2 miembros0,93
    3 miembros0,83
    4 miembros0,77
    5 miembros o más0,70
    Los ingresos se calculan sumando las cuantías de las casillas 435 y 460 de la declaración del IRPF de 2025 y restando la 420.
  • El alquiler mensual de la vivienda no supera los 700€, o los 900€ en familias numerosas, monoparentales y/o con menores con discapacidad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cumple todas las condiciones establecidas en esta convocatoria
  • Mantente al corriente de tus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la hacienda municipal
  • Sométete a las actuaciones de control financiero que realice el ayuntamiento
  • No cobres otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las mismas mensualidades: son incompatibles con esta ayuda
  • Devuelve el dinero percibido si incumples estas obligaciones o cambian las condiciones que motivaron la concesión
Cuándo
  • Abre: 27 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 10 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de un contrato de alquiler o de cesión de una vivienda en Valls
  • Esa vivienda es tu domicilio habitual y permanente
  • Has pagado recibos de alquiler entre enero y septiembre de 2026
  • El alquiler mensual de tu vivienda no supera los 700€
  • Eres familia numerosa o monoparental y tu alquiler no supera los 900€
  • Estás al corriente de pagos con Hacienda, la Seguridad Social y el ayuntamiento
  • Tienes parentesco hasta el segundo grado con la persona que te alquila la vivienda
  • Tú o alguien de tu unidad de convivencia es propietario o usufructuario de otra vivienda en España y dispone de su uso y disfrute
  • La base imponible del ahorro de tu IRPF (casilla 460) supera los 500 euros, salvo que ese importe venga de una dación en pago por una ejecución hipotecaria de tu vivienda habitual
  • Tu vivienda está gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña
  • Los ingresos de tu unidad de convivencia, con el coeficiente aplicado, pasan de 25.200€ anuales
  • Has pedido u obtenido otra ayuda para las mismas mensualidades de alquiler

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje del alquiler mensual que pagas: el 20% si tu esfuerzo de pago supera el 20% de los ingresos de tu unidad de convivencia y no llega al 30%, el 30% si está entre el 30% y el 40%, y el 40% si llega o pasa del 40%. La ayuda por vivienda tiene un límite máximo mensual de 200€ y un límite mínimo mensual de 20€, y se destina a un máximo de 6 mensualidades consecutivas pagadas entre enero y septiembre de 2026. Si las solicitudes superan el crédito y no se amplía, las ayudas individuales se reducen de forma lineal en el mismo porcentaje. Una vez resuelta la concesión, el pago se hace por transferencia a la cuenta que indiques en la solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el contrato de alquiler o de cesión, los recibos pagados y la declaración del IRPF de 2025 de la unidad de convivencia

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud, que puedes descargar en la sede electrónica municipal o recoger en la Oficina Local de Vivienda

  3. Adjunta los recibos y la acreditación de su pago: la justificación se presenta junto con la solicitud

  4. Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica municipal o en persona en la Oficina Local de Vivienda, en Plaça Sant Jordi 4 de Valls

  5. Hazlo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia de Tarragona

  6. Si te requieren subsanar algo, aporta los documentos que falten en el plazo de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Declaración del IRPF de 2025 de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral
  • Si no estás obligado a declarar: certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e informe de vida laboral o certificado de pensiones o ayudas exentas de tributación
  • Declaración responsable de ingresos complementarios no declarados en el IRPF, acompañada del informe socioeconómico de los servicios sociales municipales, si procede
  • Declaración responsable de los ingresos del año en curso si has tenido un cambio significativo de ingresos, si procede
  • Libro de familia, si procede
  • Contrato de alquiler o de cesión a nombre de la persona solicitante
  • Documentación que acredite tu derecho de uso de la vivienda si no eres la persona titular del contrato (subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio)
  • Todos los recibos bancarios, transferencias o bizum del alquiler o la cesión correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2026
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos de la convocatoria y de no estar en ninguno de los motivos de exclusión
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Declaración responsable de no haber pedido ni obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad
  • Impreso normalizado con los datos bancarios de la cuenta donde quieres cobrar la subvención
  • DNI, NIF o NIE vigente de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia
  • Certificado o volante de convivencia que acredite tu domicilio y el de las personas de tu unidad de convivencia
  • Título o carnet de familia numerosa, si procede

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra para pagar el alquiler?
No. Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por las mismas mensualidades del año en curso. Si hay duplicidad, se revoca parcial o totalmente.
¿Cuántas mensualidades me pueden subvencionar?
Como máximo 6 mensualidades de alquiler consecutivas, siempre que las hayas pagado entre enero y septiembre de 2026.
¿Qué pasa si hay más solicitudes que dinero disponible?
El crédito puede ampliarse con una cantidad adicional, como máximo del mismo importe, si se aprueba una modificación presupuestaria. Si no es posible ampliarlo, las ayudas individuales se reducen de forma lineal en el mismo porcentaje.
¿Cuándo sabré si me la han concedido?
La resolución se notifica publicándola en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valls. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la presentación de tu solicitud.
¿Entra el garaje o el trastero en el importe del alquiler?
No. En el importe del recibo de alquiler o precio de cesión no se incluye la cuantía que pueda corresponder a anexos como plazas de garaje, trasteros o similares.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas