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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad de Madrid Prestaciones
Prestaciones Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de San Fernando de Henares

Subvención al gasto corriente de asociaciones de San Fernando de Henares

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Fernando de Henares para el gasto corriente de asociaciones.
Para quién
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de San Fernando de Henares.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Alquiler de la sede de la asociación
  • Consumos de agua, luz y teléfono
  • Limpieza, reparaciones y publicidad de la asociación
Requisitos
  • Tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con al menos un año de antigüedad
  • Tienes los datos de la entidad actualizados en ese registro
  • Tu ámbito de actuación está dentro del municipio de San Fernando de Henares
  • Si recibiste subvenciones de Participación Ciudadana en años anteriores, las justificaste debidamente
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta la documentación justificativa, como muy tarde, el 30 de abril de 2027
  • Justifica el gasto con facturas a nombre de la entidad por el importe que te concedan
  • Relaciona todas las facturas en una lista cuando las presentes
  • Usa facturas con fecha entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Devuelve el dinero recibido si incumples las condiciones de la concesión
Cuándo

El plazo es de diez días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 28 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación está inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
  • Llevas al menos un año inscrita en ese registro municipal
  • Tu entidad actúa dentro del municipio de San Fernando de Henares
  • Has tenido gastos de funcionamiento durante 2026, como alquiler, luz o teléfono
  • Tu entidad trabaja en cultura, deporte, mayores, mujer, medio ambiente o servicios sociales
  • Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
  • Tu inscripción en ese registro tiene menos de un año
  • Tu entidad persigue ánimo de lucro
  • No justificaste subvenciones anteriores de la concejalía de Participación Ciudadana
  • Tu actividad se desarrolla fuera del municipio de San Fernando de Henares

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. Las solicitudes se comparan entre sí y se ordenan según los criterios de valoración de la convocatoria. La concesión se acuerda dentro del ejercicio presupuestario 2026 y después de que hayas realizado el gasto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y que sus datos están actualizados

  2. Rellena los formularios que acompañan a las bases, incluida la declaración responsable del Anexo I

  3. Presenta la solicitud con su documentación complementaria en la sede electrónica del ayuntamiento o en otro registro válido

  4. Corrige los errores subsanables en los 5 días hábiles que te concedan, si te lo requieren

  5. Consulta el tablón de edictos y la web municipal, donde se publican los requerimientos y la propuesta de resolución

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud que acompaña a las bases
  • Declaración responsable de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y de no estar en ninguna causa de prohibición (Anexo I)
  • Facturas justificativas de los gastos, a nombre de la entidad y relacionadas en una lista

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta subvención si recibo otra ayuda pública para lo mismo?
Sí. Es compatible con cualquier otra ayuda de administraciones o entes públicos para la misma finalidad, pero la suma de todas no puede superar los gastos que hayas tenido.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene algún error?
El ayuntamiento te requerirá para que lo corrijas y te dará un plazo de 5 días hábiles. Si no subsanas adecuadamente, se entiende que desistes del expediente.
¿Cuándo sabré si me han concedido la ayuda?
La resolución debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de 3 meses, contados desde el último día de presentación de solicitudes.
¿Sirve un albarán o una factura proforma para justificar el gasto?
No. Solo se admite la factura acreditativa del gasto; no valen albaranes, notas de entrega, facturas proforma ni informes sobre el coste de la actividad.
¿Qué ocurre si no cumplo las condiciones de la concesión?
La ayuda puede revocarse total o parcialmente y tendrás que devolver las cantidades percibidas. Las renuncias parciales reciben el mismo tratamiento.

Fuentes oficiales

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