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Ayudas Claras
Subvenciones Toledo Empleo
Empleo Toledo Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al empleo y al autoempleo en Talavera de la Reina

Ayudas para contratar a personas desempleadas o darte de alta como autónomo.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Instituto de Promoción Económica de Talavera, por orden de llegada, para contratar desempleados o hacerte autónomo.
Para quién
Empresas y empleadores con centro de trabajo en Talavera de la Reina, y personas desempleadas que se establecen allí como autónomas.
Cuánto
1.200€ por cada contrato a jornada completa (Línea 1), que se minora en proporción si la jornada es parcial; 2.000€ a tanto alzado por el alta como autónomo (Línea 2)
Qué cubre
  • Los costes salariales del contrato de la persona desempleada que contratas (Línea 1)
  • Los gastos de establecimiento como persona trabajadora autónoma (Línea 2)
Requisitos
  • El centro de trabajo donde se presten los servicios está en la ciudad de Talavera de la Reina (Línea 1)
  • Formalizas un contrato de al menos seis meses, a jornada completa o parcial con una jornada mínima del 50% (Línea 1)
  • No has realizado despidos improcedentes en los meses previos (Línea 1)
  • La persona contratada está inscrita como demandante de empleo no ocupada en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha antes de la contratación (Línea 1)
  • La fecha de inicio del contrato es igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el BOP de Toledo (Línea 1)
  • Estabas desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo y Formación de Castilla-La Mancha hasta el día anterior al alta, y te das de alta en el RETA o en la mutualidad de previsión social profesional (Línea 2)
  • Realizas la actividad económica y tienes el domicilio fiscal en la ciudad de Talavera de la Reina (Línea 2)
  • Tu alta en el RETA o en la mutualidad es igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el BOP de Toledo (Línea 2)
  • Presentas un plan de empresa o una memoria de viabilidad del proyecto (Línea 2)
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén el contrato de la persona contratada durante seis meses (Línea 1)
  • Mantén tu actividad económica como autónomo durante al menos doce meses (Línea 2)
  • Presenta la justificación en el plazo improrrogable de un mes desde que acaba el periodo de mantenimiento
  • Entrega una cuenta justificativa con memoria de actuación, memoria económica y justificantes de gasto y pago
  • Comunica cualquier modificación relevante de tu situación
  • Declara las demás ayudas que hayas solicitado o recibido para la misma finalidad
Cuándo

El plazo no cierra en una fecha: las solicitudes se resuelven por orden de entrada y la convocatoria sigue abierta hasta que se agote el crédito. Cuanto antes se presente, más posibilidades hay de que quede dinero. Confirma en la sede electrónica del Ayuntamiento de Talavera de la Reina que el trámite sigue activo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vas a contratar por cuenta ajena a una persona desempleada de larga duración
  • Eres una empresa o empleador con el centro de trabajo en Talavera de la Reina
  • Estabas desempleado y te has dado de alta como autónomo con la actividad y el domicilio fiscal en Talavera de la Reina
  • Tu alta en el RETA es igual o posterior a la publicación de la convocatoria
  • Puedes mantener el contrato o el alta durante el periodo que se te exige
  • El centro de trabajo, o tu actividad y domicilio fiscal, están fuera de la ciudad de Talavera de la Reina
  • El contrato dura menos de seis meses, o es a tiempo parcial con una jornada inferior al 50%
  • Te diste de alta en el RETA antes de publicarse la convocatoria
  • No vas a mantener el contrato ni el alta el periodo exigido
  • Presentas la solicitud cuando el crédito de la convocatoria ya está agotado
  • No puedes tramitar la solicitud por medios electrónicos

Cuánto puedes recibir

En la Línea 1 la ayuda es de 1.200€ por cada contrato de trabajo formalizado a jornada completa; si el contrato es a tiempo parcial la cuantía se minora proporcionalmente a la jornada pactada, que no puede ser inferior al 50% de la jornada completa. En la Línea 2 la ayuda es de 2.000€ a tanto alzado para el establecimiento inicial de la actividad, en concepto de capital fijo y operativo, y es independiente y compatible con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que te puedan corresponder. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indiques, siempre después de justificar la actividad. No se contemplan pagos anticipados ni abonos a cuenta.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Elige la línea que te corresponde: contratación de personas desempleadas o alta como autónoma

  2. Reúne la documentación de tu línea: contrato y vida laboral, o alta censal, alta en el RETA y plan de empresa

  3. Rellena la solicitud normalizada y la declaración responsable

  4. Presenta todo por vía electrónica en la sede electrónica del ayuntamiento, en el trámite de ayudas al empleo y el emprendimiento

  5. Espera la resolución: el plazo máximo para resolver es de seis meses desde que presentas la solicitud

  6. Justifica la ayuda en el mes siguiente al final del periodo de mantenimiento obligatorio

Documentación necesaria

  • Solicitud normalizada (Anexo I)
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Contrato de trabajo formalizado (Línea 1)
  • Vida laboral de la empresa (Línea 1)
  • Informe de vida laboral de la persona contratada que acredite su situación de desempleo (Línea 1)
  • DNI o NIE de la persona contratada (Línea 1)
  • Alta censal, modelo 036 o 037 (Línea 2)
  • Alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente (Línea 2)
  • Plan de empresa o memoria de viabilidad (Anexo III) (Línea 2)
  • DNI o NIE del solicitante
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el ayuntamiento, solo si te opones a que los consulten de oficio

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya tengo otra para lo mismo?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, venga de administraciones o de entidades públicas o privadas. Eso sí, la suma no puede superar el coste total de la actividad subvencionada.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
El plazo empieza el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y sigue abierto hasta que se agote el crédito. Las solicitudes se resuelven por orden de entrada en el registro electrónico.
¿Qué pasa si no mantengo el contrato o el alta todo el periodo?
Si mantienes al menos la mitad del periodo exigido, tres meses en la Línea 1 y seis meses en la Línea 2, tendrás que devolver la parte proporcional al tiempo que no has cumplido.
¿Qué fecha cuenta si tengo que subsanar la solicitud?
Para el orden de prelación cuenta la fecha en la que completas la subsanación correctamente, por el mismo medio electrónico, no la de la primera presentación.
¿Qué ocurre si no me contestan a tiempo?
El plazo máximo para resolver es de seis meses desde que presentas la solicitud. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender que tu solicitud ha sido desestimada.

Fuentes oficiales

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