Subvención a entidades sin ánimo de lucro de Ceuta
Financia los salarios de las personas desempleadas que contrate tu entidad
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del servicio público de empleo estatal para contratar desempleados en obras de interés social
- Para quién
- Entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que contratan personas desempleadas en Ceuta
- Cuánto
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- Cuantía de referencia por cada persona trabajadora contratada a jornada completa
La subvención se calcula según el periodo subvencionable y no puede superar el salario que corresponda por convenio, con la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Si el contrato es a tiempo parcial, se reduce en proporción a la jornada. El importe de cada entidad se incrementa un 2% para atender posibles subidas de los convenios colectivos en 2026.Grupo de cotización Cuantía al año 1 y 2 39.327,31€ 3 a 7 31.461,63€ 8 a 11 23.595,96€
- Cuantía de referencia por cada persona trabajadora contratada a jornada completa
- Qué cubre
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- Los salarios de las personas desempleadas que contrates
- Las cotizaciones a la Seguridad Social de esos contratos
- La indemnización por residencia de esas personas, si tu entidad está obligada a pagarla
- Requisitos
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- Tu entidad carece de ánimo de lucro y tiene personalidad jurídica propia
- Tienes sede o delegación y un centro de trabajo en Ceuta
- Tu entidad tiene capacidad técnica y de gestión suficiente para ejecutar el proyecto
- La obra o el servicio es de interés general y social y lo ejecuta tu entidad por sus propios medios
- Todas las personas que contrates para esa obra o servicio están desempleadas
- Dispones de asignación presupuestaria para las partidas que no se subvencionen
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Inicia el proyecto en los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación
- Ejecuta la obra o el servicio en el plazo máximo de un año desde su inicio
- Cubre con mujeres al menos el 50% de los puestos del proyecto, salvo que las características de la obra o servicio no permitan esa proporción
- Presenta la certificación de terminación de la obra o servicio en los tres meses siguientes a su finalización, junto con la relación de personas contratadas
- Justifica el gasto con la memoria del servicio, los partes de horarios, las nóminas, los contratos y los pagos de cotizaciones
- Haz constar en lugar visible que la actividad está financiada por el servicio público de empleo estatal
- Cuándo
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El plazo es de diez días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 26 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu entidad carece de ánimo de lucro
- Tu entidad tiene un centro de trabajo en Ceuta
- Quieres contratar personas desempleadas para una obra o servicio de interés general y social
- Tu entidad ejecutará esa obra o servicio con sus propios medios
- Puedes cubrir con tu presupuesto las partidas que no se subvencionen
- Tu entidad persigue ánimo de lucro
- Tu entidad no tiene personalidad jurídica propia
- No tienes sede, delegación ni centro de trabajo en Ceuta
- Vas a encargar la obra o el servicio a otra empresa
- Quieres contratar a personas que ya están trabajando
Cuánto puedes recibir
Tu entidad no cobra una cantidad fija: la subvención financia los costes salariales y de Seguridad Social de cada persona desempleada que contrates, con cuantías de referencia de 39.327,31€ al año en los grupos de cotización 1 y 2, 31.461,63€ en los grupos 3 a 7 y 23.595,96€ en los grupos 8 al 11. El cálculo depende del periodo subvencionable y no puede superar el salario que corresponda según el convenio, y si el contrato es a tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada. Una vez dictada la resolución se paga por anticipado el ochenta por ciento del importe, previa certificación del inicio de la actividad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Prepara la memoria del proyecto describiendo el servicio, desglosando sus costes y justificando el interés general y social
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Rellena un cuadro con el perfil de los trabajadores por cada ocupación que vas a contratar
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Reúne la documentación de tu entidad y de la persona que la representa
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Presenta la solicitud en el registro electrónico del servicio público de empleo estatal dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación del extracto
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Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo de diez días
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención (Anexo II)
- Fotocopia compulsada del DNI de la persona que representa a la entidad, con el poder de representación
- Fotocopia compulsada de la escritura pública y de los estatutos de constitución de la entidad
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Declaración responsable de cumplir las condiciones para acceder a la subvención
- Memoria del proyecto (Anexo III)
- Perfil de los trabajadores a contratar (Anexo IV)