Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Ciudad Autónoma de Ceuta Servicios sociales
Servicios sociales Ciudad Autónoma de Ceuta Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención a entidades sin ánimo de lucro de Ceuta

Financia los salarios de las personas desempleadas que contrate tu entidad

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del servicio público de empleo estatal para contratar desempleados en obras de interés social
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que contratan personas desempleadas en Ceuta
Cuánto
  • Cuantía de referencia por cada persona trabajadora contratada a jornada completa
    Grupo de cotizaciónCuantía al año
    1 y 239.327,31€
    3 a 731.461,63€
    8 a 1123.595,96€
    La subvención se calcula según el periodo subvencionable y no puede superar el salario que corresponda por convenio, con la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Si el contrato es a tiempo parcial, se reduce en proporción a la jornada. El importe de cada entidad se incrementa un 2% para atender posibles subidas de los convenios colectivos en 2026.
Qué cubre
  • Los salarios de las personas desempleadas que contrates
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social de esos contratos
  • La indemnización por residencia de esas personas, si tu entidad está obligada a pagarla
Requisitos
  • Tu entidad carece de ánimo de lucro y tiene personalidad jurídica propia
  • Tienes sede o delegación y un centro de trabajo en Ceuta
  • Tu entidad tiene capacidad técnica y de gestión suficiente para ejecutar el proyecto
  • La obra o el servicio es de interés general y social y lo ejecuta tu entidad por sus propios medios
  • Todas las personas que contrates para esa obra o servicio están desempleadas
  • Dispones de asignación presupuestaria para las partidas que no se subvencionen
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Inicia el proyecto en los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación
  • Ejecuta la obra o el servicio en el plazo máximo de un año desde su inicio
  • Cubre con mujeres al menos el 50% de los puestos del proyecto, salvo que las características de la obra o servicio no permitan esa proporción
  • Presenta la certificación de terminación de la obra o servicio en los tres meses siguientes a su finalización, junto con la relación de personas contratadas
  • Justifica el gasto con la memoria del servicio, los partes de horarios, las nóminas, los contratos y los pagos de cotizaciones
  • Haz constar en lugar visible que la actividad está financiada por el servicio público de empleo estatal
Cuándo

El plazo es de diez días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 26 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad carece de ánimo de lucro
  • Tu entidad tiene un centro de trabajo en Ceuta
  • Quieres contratar personas desempleadas para una obra o servicio de interés general y social
  • Tu entidad ejecutará esa obra o servicio con sus propios medios
  • Puedes cubrir con tu presupuesto las partidas que no se subvencionen
  • Tu entidad persigue ánimo de lucro
  • Tu entidad no tiene personalidad jurídica propia
  • No tienes sede, delegación ni centro de trabajo en Ceuta
  • Vas a encargar la obra o el servicio a otra empresa
  • Quieres contratar a personas que ya están trabajando

Cuánto puedes recibir

Tu entidad no cobra una cantidad fija: la subvención financia los costes salariales y de Seguridad Social de cada persona desempleada que contrates, con cuantías de referencia de 39.327,31€ al año en los grupos de cotización 1 y 2, 31.461,63€ en los grupos 3 a 7 y 23.595,96€ en los grupos 8 al 11. El cálculo depende del periodo subvencionable y no puede superar el salario que corresponda según el convenio, y si el contrato es a tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada. Una vez dictada la resolución se paga por anticipado el ochenta por ciento del importe, previa certificación del inicio de la actividad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria del proyecto describiendo el servicio, desglosando sus costes y justificando el interés general y social

  2. Rellena un cuadro con el perfil de los trabajadores por cada ocupación que vas a contratar

  3. Reúne la documentación de tu entidad y de la persona que la representa

  4. Presenta la solicitud en el registro electrónico del servicio público de empleo estatal dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación del extracto

  5. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo de diez días

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención (Anexo II)
  • Fotocopia compulsada del DNI de la persona que representa a la entidad, con el poder de representación
  • Fotocopia compulsada de la escritura pública y de los estatutos de constitución de la entidad
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Declaración responsable de cumplir las condiciones para acceder a la subvención
  • Memoria del proyecto (Anexo III)
  • Perfil de los trabajadores a contratar (Anexo IV)

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta?
Te requerirán para que subsanes la falta o aportes los documentos que falten en un plazo máximo de diez días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de la petición.
¿Cuánto tardan en resolver?
La resolución se dicta dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud. Si pasa ese plazo sin notificación expresa, la solicitud puede entenderse desestimada.
¿Puedo recurrir si me deniegan la subvención?
Sí. Puedes interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.
¿Cuánto puede durar el proyecto?
Como mínimo seis meses y como máximo doce meses contados desde la primera contratación.
¿Qué pasa con el 2% añadido por las subidas de convenio?
Si en 2026 no se produce ninguna subida de los convenios colectivos, o es inferior a la prevista, tu entidad deberá reintegrar la diferencia.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas