Subvención a ONG para proyectos humanitarios en Altafulla
Subvención a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de acción humanitaria
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Altafulla para proyectos de acción humanitaria.
- Para quién
- Organizaciones de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración: la cuantía sale de repartir la partida presupuestaria entre las solicitudes presentadas.
- Qué cubre
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- Proyectos de ayuda de emergencia para la provisión urgente de bienes y servicios básicos
- Proyectos de respuesta humanitaria y de asistencia prolongada a personas refugiadas y desplazadas
- Proyectos de rehabilitación inicial tras un desastre y de preparación y prevención de desastres
- Requisitos
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- Tu entidad es una persona jurídica legalmente constituida
- Si tu entidad es una organización no gubernamental, está inscrita en el Registro de Entidades de la Generalitat de Catalunya
- Tus estatutos reconocen la acción humanitaria como objetivo y finalidad
- Tu entidad no tiene ánimo de lucro o es una organización de derecho público creada por tratado o acuerdo internacional
- Tu proyecto respeta los principios de independencia, neutralidad e imparcialidad
- Tu entidad no ha sido sancionada por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta el proyecto en un máximo de 12 meses, o de 6 meses si es de ayuda de emergencia
- Orienta el proyecto a los sectores sociales más vulnerables y afectados
- Promueve con el proyecto los derechos humanos y la construcción de la paz
- Reduce los factores causantes de la vulnerabilidad y refuerza las capacidades locales
- Cuándo
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El plazo es de diez días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 29 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una organización no gubernamental sin ánimo de lucro
- Tu entidad está inscrita en el Registro de Entidades de la Generalitat de Catalunya
- Tus estatutos reconocen la acción humanitaria como finalidad
- Quieres financiar un proyecto de ayuda de emergencia o de respuesta humanitaria
- Tu proyecto atiende a personas refugiadas o desplazadas
- Tu proyecto atiende a personas en riesgo de exclusión del municipio
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- Tu entidad no es una persona jurídica legalmente constituida
- Tus estatutos no reconocen la acción humanitaria como finalidad
- Tu proyecto no respeta los principios de independencia, neutralidad e imparcialidad
- Tu proyecto no promueve los derechos humanos ni la construcción de la paz
Cuánto puedes recibir
La cuantía sale de repartir la partida presupuestaria entre todas las solicitudes presentadas: una parte fija se divide a partes iguales entre todas ellas y el resto se asigna según la puntuación que obtenga tu proyecto en los criterios de valoración. El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Presenta la solicitud en los 10 días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria
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Subsana los defectos o aporta la documentación que falte en 10 días hábiles si el ayuntamiento te lo requiere
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Espera la propuesta de resolución de la Comisión Evaluadora de Acción Social
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Recibe la resolución, que se notifica de forma individualizada en un plazo máximo de 6 meses