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Subvención a ONG para proyectos humanitarios en Altafulla

Subvención a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de acción humanitaria

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Altafulla para proyectos de acción humanitaria.
Para quién
Organizaciones de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.
Cuánto
Consulta directamente con la administración: la cuantía sale de repartir la partida presupuestaria entre las solicitudes presentadas.
Qué cubre
  • Proyectos de ayuda de emergencia para la provisión urgente de bienes y servicios básicos
  • Proyectos de respuesta humanitaria y de asistencia prolongada a personas refugiadas y desplazadas
  • Proyectos de rehabilitación inicial tras un desastre y de preparación y prevención de desastres
Requisitos
  • Tu entidad es una persona jurídica legalmente constituida
  • Si tu entidad es una organización no gubernamental, está inscrita en el Registro de Entidades de la Generalitat de Catalunya
  • Tus estatutos reconocen la acción humanitaria como objetivo y finalidad
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro o es una organización de derecho público creada por tratado o acuerdo internacional
  • Tu proyecto respeta los principios de independencia, neutralidad e imparcialidad
  • Tu entidad no ha sido sancionada por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto en un máximo de 12 meses, o de 6 meses si es de ayuda de emergencia
  • Orienta el proyecto a los sectores sociales más vulnerables y afectados
  • Promueve con el proyecto los derechos humanos y la construcción de la paz
  • Reduce los factores causantes de la vulnerabilidad y refuerza las capacidades locales
Cuándo

El plazo es de diez días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 29 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una organización no gubernamental sin ánimo de lucro
  • Tu entidad está inscrita en el Registro de Entidades de la Generalitat de Catalunya
  • Tus estatutos reconocen la acción humanitaria como finalidad
  • Quieres financiar un proyecto de ayuda de emergencia o de respuesta humanitaria
  • Tu proyecto atiende a personas refugiadas o desplazadas
  • Tu proyecto atiende a personas en riesgo de exclusión del municipio
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad no es una persona jurídica legalmente constituida
  • Tus estatutos no reconocen la acción humanitaria como finalidad
  • Tu proyecto no respeta los principios de independencia, neutralidad e imparcialidad
  • Tu proyecto no promueve los derechos humanos ni la construcción de la paz

Cuánto puedes recibir

La cuantía sale de repartir la partida presupuestaria entre todas las solicitudes presentadas: una parte fija se divide a partes iguales entre todas ellas y el resto se asigna según la puntuación que obtenga tu proyecto en los criterios de valoración. El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Presenta la solicitud en los 10 días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria

  2. Subsana los defectos o aporta la documentación que falte en 10 días hábiles si el ayuntamiento te lo requiere

  3. Espera la propuesta de resolución de la Comisión Evaluadora de Acción Social

  4. Recibe la resolución, que se notifica de forma individualizada en un plazo máximo de 6 meses

Preguntas frecuentes

¿Puedo volver a pedir esta subvención si ya me la concedieron?
Sí. Conservas tu orden de prelación en las siguientes convocatorias, pero tienen preferencia las entidades que no han sido beneficiarias de ninguna otra convocatoria.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
La presentación fuera del plazo que establece la convocatoria supone la inadmisión de la solicitud.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El órgano competente resuelve en un plazo máximo de 6 meses. La resolución se notifica de forma individualizada a cada solicitante.
¿Cómo se valoran los proyectos?
Se valoran la capacidad de la entidad, la descripción detallada del proyecto, su viabilidad y sostenibilidad, y el presupuesto junto con el seguimiento. La puntuación máxima es de 25 puntos.
¿Puedo recurrir la resolución?
Sí. Puedes interponer con carácter potestativo un recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo.

Fuentes oficiales

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