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Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Prestaciones
Prestaciones Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para adaptar el baño en viviendas de Manresa

Hasta 4.000€ por vivienda para adaptar el baño, hasta el 6 de noviembre de 2026

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Manresa, en concurrencia no competitiva, para obras que mejoran la accesibilidad del baño de tu vivienda.
Para quién
Personas mayores de 80 años que viven solas o con otra persona de 65 años o más, y hogares donde vive alguien con dependencia reconocida.
Cuánto
Hasta el 100% del presupuesto de las obras, con un máximo de 4.000€ por vivienda
Qué cubre
  • Cambio de la bañera por un plato de ducha, mamparas y grifos nuevos
  • Sustitución o adaptación del WC y del lavabo y eliminación del bidé
  • Ampliación o cambio de giro de la puerta, suelo antideslizante y ayudas técnicas
Requisitos
  • Estás empadronado en Manresa, en la vivienda que vas a arreglar, como residencia habitual
  • Eres propietario, usufructuario o arrendatario de esa vivienda
  • Si eres usufructuario o arrendatario, aportas la autorización del propietario para las obras, salvo que solo pidas ayudas técnicas
  • Tus ingresos y los de tu unidad de convivencia no superan el tramo G de tarificación social del ayuntamiento
    Miembros de la unidadIngresos anuales máximos 2026
    1 persona21.649,91€
    2 personas28.144,87€
    3 personas34.639,83€
    4 personas41.134,79€
    5 personas47.629,76€
    6 personas54.124,72€
    7 o más personas60.619,68€
    Forman parte de la unidad de convivencia todas las personas empadronadas en la vivienda que se va a arreglar.
  • No has hecho declaraciones falsas en la información que aportas
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Empieza las obras en los 3 meses siguientes a la notificación de la concesión
  • Consigue antes las licencias o comunicaciones de obra que sean obligatorias
  • Termina las obras en un plazo máximo de 6 meses desde esa notificación
  • Justifica el gasto en los 30 días hábiles siguientes al final de las obras
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero
  • Devuelve el dinero recibido si falseas las condiciones o incumples lo exigido
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 6 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes más de 80 años y vives sola o con otra persona de 65 años o más
  • Convives con una persona que tiene grado de dependencia reconocido
  • Estás empadronado en Manresa en la vivienda que quieres arreglar
  • Quieres adaptar el baño de tu casa para moverte con seguridad
  • Eres propietario, usufructuario o arrendatario de esa vivienda
  • Tus ingresos no superan el tramo de tarificación social del ayuntamiento
  • No estás empadronado en la vivienda que quieres arreglar
  • Tus ingresos superan el umbral del tramo G de tarificación social
  • Vas a reformar una parte de la casa distinta del baño
  • Este año ya eres beneficiario del programa de arreglos de la Diputación de Barcelona por el mismo concepto
  • Eres arrendatario o usufructuario y no tienes autorización del propietario para las obras, salvo que solo pidas ayudas técnicas

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 100% del presupuesto de las obras de arreglo del baño, con un tope de 4.000€ por vivienda. Una vez resuelta tu solicitud, el ayuntamiento te paga la totalidad por adelantado mediante transferencia a la cuenta que indiques. La subvención, sumada a otras ayudas, nunca puede superar el coste de la actuación realizada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Pide a un profesional o a una empresa un presupuesto detallado de las obras del baño

  2. Haz fotografías en color del estado actual del baño y de los elementos a arreglar

  3. Reúne la documentación de titularidad de la vivienda y, si hace falta, la autorización del propietario

  4. Presenta la solicitud en el portal de trámites de la sede electrónica del ayuntamiento

  5. Si no estás obligado a la vía telemática, entrégala en la oficina municipal de vivienda o en el equipo de atención a la dependencia

  6. Espera la resolución, que se adopta en un plazo de 6 meses desde el final del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Copia del DNI o NIE de la persona solicitante
  • Documentación que acredite la representación, si actúas mediante representante
  • Documentación de la propiedad o del usufructo de la vivienda, o contrato de alquiler
  • Autorización firmada del propietario para hacer las obras, en caso de usufructo o alquiler
  • Presupuesto detallado de las obras emitido por un profesional o empresa proveedora
  • Fotografías en color del estado actual del baño y de los elementos a arreglar
  • Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de admisión
  • Documentación de otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, si las hay

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya tengo otra ayuda para la misma reforma?
Sí, es compatible con ayudas de otras administraciones siempre que la suma de los importes concedidos no supere el coste de las obras. No es compatible si ese mismo año eres beneficiario del programa de arreglos de la Diputación de Barcelona por el mismo concepto.
¿Qué pasa si el dinero se agota antes de la fecha de cierre?
El plazo de presentación se cierra de forma anticipada. Las solicitudes se resuelven por orden cronológico de presentación hasta agotar el presupuesto, y una vez agotado presentar la solicitud no da derecho a la subvención.
¿Cuándo sabré si me la han concedido?
La resolución se adopta en un plazo de 6 meses a partir del día siguiente al final del plazo de solicitudes. Si pasa ese plazo sin notificación expresa, la solicitud se entiende desestimada.
¿Qué ocurre si me falta algún documento?
Si no cumples los requisitos o no subsanas los defectos ni aportas los documentos obligatorios, se considera que desistes de tu solicitud.
¿Puedo reclamar si me la deniegan?
La resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, o bien, de forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes.

Fuentes oficiales

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