Subvención para árbitros en relaciones laborales de Murcia
Compensación por actuaciones arbitrales, con un máximo a percibir de 20.000€
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia no competitiva de la Región de Murcia para compensar las actuaciones de los árbitros en relaciones laborales.
- Para quién
- Árbitros designados en procedimientos laborales y el presidente de la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales.
- Cuánto
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- Importe de las actuaciones que acredites, con un máximo a percibir de 20.000€
El presidente de la Comisión Arbitral cobra como máximo dos reuniones por procedimiento. Si la suma de las subvenciones a conceder a los árbitros supera el crédito disponible, se reparte entre los solicitantes de forma proporcional al número de actuaciones realizadas.Actuación Importe Impugnación o discrepancia con menos de 50 trabajadores afectados, finalizada mediante laudo arbitral 250€ Impugnación o discrepancia con menos de 50 trabajadores afectados, sin laudo arbitral 200€ Impugnación o discrepancia con 50 trabajadores afectados o más, finalizada mediante laudo arbitral 625€ Impugnación o discrepancia con 50 trabajadores afectados o más, sin laudo arbitral 575€ Reunión decisoria presidida por el presidente de la Comisión Arbitral, con menos de 50 trabajadores afectados 250€ Reunión decisoria presidida por el presidente de la Comisión Arbitral, con 50 trabajadores afectados o más 625€
- Importe de las actuaciones que acredites, con un máximo a percibir de 20.000€
- Qué cubre
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- Actuaciones arbitrales en impugnaciones de elecciones sindicales
- Actuaciones arbitrales en discrepancias por inaplicación de un convenio colectivo
- Reuniones decisorias presididas por el presidente de la Comisión Arbitral
- Requisitos
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- Has sido designado árbitro para los procedimientos arbitrales de elecciones sindicales o por el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia
- Puedes acreditar las actuaciones arbitrales realizadas en el periodo subvencionable
- No tienes deudas tributarias en periodo ejecutivo con la Administración regional de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas
- Estás al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Asumes el compromiso de cumplir el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza las actuaciones arbitrales que fundamentan la concesión de la subvención
- Justifica ante la dirección general competente en relaciones laborales la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
- Comunica en cuanto la conozcas cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que financie la actividad
- Conserva los documentos justificativos mientras puedan ser objeto de comprobación y control
- Incorpora en los laudos emitidos, en lugar visible, la mención de que la actuación está financiada por el Gobierno de la Región de Murcia
- Reintegra los fondos percibidos si no justificas la actividad o alteras las condiciones de la concesión
- Fechas estimadas
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- Abre: 28 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 11 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has sido designado árbitro en impugnaciones de elecciones sindicales
- Has actuado como árbitro en discrepancias por inaplicación de un convenio colectivo
- Presides la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales
- Realizaste esas actuaciones a partir del 1 de diciembre de 2025
- Puedes acreditar las actuaciones arbitrales que realizaste
- No has sido designado árbitro conforme a la normativa aplicable ni presides la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales
- Ya recibes otra ayuda con la misma finalidad
- El procedimiento de inaplicación afecta a centros de trabajo fuera de la Región de Murcia
- Tienes deudas tributarias en periodo ejecutivo con la Administración regional de Murcia que no están suspendidas ni garantizadas
- Quieres subcontratar las actuaciones arbitrales
Cuánto puedes recibir
Cobras el importe de las actuaciones que acredites, calculado con las cuantías fijadas para cada supuesto: 250€ o 200€ por impugnación o discrepancia con menos de 50 trabajadores afectados, según termine o no en laudo arbitral, y 625€ o 575€ cuando afecta a 50 trabajadores o más. El presidente de la Comisión Arbitral cobra 250€ o 625€ por cada reunión decisoria que presida, con un máximo de dos reuniones por procedimiento. La cuantía máxima a percibir es de 20.000€ y, si la suma de las subvenciones a conceder a los árbitros supera el crédito disponible, el reparto es proporcional al número de actuaciones realizadas. El pago se hace de una sola vez por transferencia bancaria a la cuenta que indiques en la solicitud.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que acredita tus actuaciones arbitrales y el documento bancario con tu IBAN y tu NIF
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Presenta la solicitud firmada electrónicamente en la sede electrónica de la Región de Murcia, código de procedimiento 898
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Hazlo dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de la Región de Murcia
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Si te requieren subsanar la solicitud, aporta los documentos que falten en el plazo de diez días
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Presenta la cuenta justificativa una vez finalizada la actividad y antes de que te paguen
Documentación necesaria
- Solicitud cumplimentada y firmada electrónicamente
- Documento bancario expedido en el año actual con los 24 dígitos del IBAN y tu número de identificación fiscal
- Documentación justificativa de las actuaciones realizadas
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada gasto
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad