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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Empleo
Empleo Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a proyectos de prevención de riesgos laborales

Hasta el 100% del coste de la acción, con un máximo de 300.000€ para cada proyecto

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Generalitat de Catalunya para proyectos de prevención de riesgos laborales
Para quién
Entidades que realicen proyectos de prevención de riesgos laborales, también agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica
Cuánto
Hasta el 100% del coste de la acción, con un límite máximo de 300.000€ para cada proyecto
Qué cubre
  • Acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención

    Acciones de información para difundir entre trabajadores y empresariado los principios de acción preventiva; acciones de asistencia técnica para el estudio y la resolución de problemas derivados de la aplicación práctica de las actuaciones preventivas; acciones de formación consistentes en el diseño de métodos y contenidos de programas para sectores y subsectores productivos, sobre todo los formados por pequeñas empresas; y acciones de promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

  • Salarios y seguros sociales del personal y de los profesionales adscritos a la acción
  • Gastos de funcionamiento de la acción subvencionada

    Pólizas de seguros, enfermedad y responsabilidad civil del personal que participa (incluido el voluntario); manutención, alojamiento y movilidad de ese personal; suministros de agua, luz y calefacción y servicios generales de mensajería, limpieza y vigilancia; alquiler necesario para la acción; material fungible; compras y consumos; servicios externos; publicidad y difusión; amortización de equipos informáticos y plataformas tecnológicas; y la auditoría de la cuenta justificativa, hasta un máximo del 3% del importe otorgado.

Requisitos
  • Tu entidad va a realizar un proyecto o actividad de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo
  • Si tu entidad tiene 50 o más personas trabajadoras, empleas al menos a un 2% de personas con discapacidad o aplicas las medidas alternativas excepcionales previstas
  • Presentas la solicitud de forma telemática con los modelos disponibles en la sede electrónica
  • Si concurres como agrupación de entidades sin personalidad jurídica, todas las participantes firman el convenio de colaboración o de constitución
  • La ayuda que solicitas, sola o junto con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supera el coste de la actividad
Obligaciones
  • Justifica la subvención con una cuenta justificativa; si el importe concedido supera los 60.000€, debes aportar informe de auditoría
  • Entrega una memoria explicativa justificativa con indicadores cuantificables de los resultados de cada acción financiada
  • Añade a esa evaluación medidas sobre la inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones ejecutadas
  • Si has pasado cuestionarios de satisfacción o encuestas de valoración, aporta una copia, la metodología aplicada y los resultados
  • Respeta la naturaleza de los gastos previstos en la resolución de concesión y motiva en la memoria económica cualquier desviación del presupuesto
  • Envía la muestra de justificantes de gasto y la documentación complementaria que te requiera el órgano concedente
Fechas estimadas
  • Abre: 27 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 9 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad quiere hacer un proyecto para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo
  • Vas a difundir entre empresas y trabajadores los principios de acción preventiva
  • Ofreces asistencia técnica para resolver problemas prácticos de las actuaciones preventivas
  • Diseñas métodos y contenidos de programas de formación para sectores de pequeñas empresas
  • Promueves el cumplimiento de la normativa de prevención entre empresariado y plantilla
  • Te presentas junto a otras entidades como agrupación sin personalidad jurídica
  • Presentas la solicitud en papel: solo se admite la vía telemática
  • Presentas la solicitud después de las 14:00 horas del décimo día hábil del plazo
  • Tu entidad tiene 50 o más personas trabajadoras y no emplea al menos a un 2% de personas con discapacidad ni aplica las medidas alternativas excepcionales previstas
  • Tu proyecto no obtiene puntuación suficiente para entrar en el crédito disponible
  • La ayuda que pides, sumada a otros ingresos, superaría el coste de la actividad

Cuánto puedes recibir

La subvención se establece por una cuantía determinada del coste total de la acción, que puede llegar a ser del 100% según el presupuesto que presentes. El importe concreto depende de la puntuación que obtenga tu proyecto con los criterios de valoración y de la disponibilidad presupuestaria, y nunca supera el límite máximo de 300.000€ ni el importe total que hayas solicitado. Una vez publicada la resolución de concesión se tramita un pago anticipado del 80% del importe concedido, al que puedes renunciar, y el 20% restante se abona cuando la ayuda está debidamente justificada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el proyecto de la acción según el modelo normalizado, con las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización

  2. Elabora el presupuesto completo y detallado de la acción, con los gastos, los ingresos, la cuantía que pides y las fuentes de financiación

  3. Presenta la solicitud de manera telemática con los modelos de la sede electrónica, dentro del plazo de diez días hábiles

  4. Atiende a la Comisión de Valoración si te convoca o te requiere por escrito para aclarar puntos dudosos de la acción solicitada

  5. Consulta la propuesta provisional y la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat, que sustituye a la notificación individual

Documentación necesaria

  • Proyecto de la acción según el modelo normalizado, con los datos de inicio y finalización previstos y el lugar de realización
  • Presupuesto completo y detallado de la acción, con todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda solicitada y el detalle de las fuentes de financiación, según el modelo normalizado
  • En agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, presupuesto con la distribución entre las entidades miembros y el importe de subvención que corresponde a cada una
  • En agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, convenio de colaboración o de constitución de la agrupación firmado por todas las entidades participantes, según el modelo normalizado

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta subvención si ya tengo otras ayudas para la misma actividad?
Sí, pero el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o junto con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?
La resolución se dicta y se publica en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Si ese plazo termina sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
¿Cómo me comunican si me conceden la ayuda?
Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat. Esa publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Qué pasa si no justifico la subvención?
Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención. Además, cualquier discrepancia entre la justificación presentada y la verificación administrativa permite iniciar el procedimiento de revocación.
¿Puedo recurrir la resolución de concesión?
Sí. Puedes interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante la Secretaría General del Departamento de Empresa y Trabajo o ante el titular del Departamento.

Fuentes oficiales

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