Subvenciones a entidades sociales del tercer sector en Mijas
Subvención por concurrencia para entidades sociales sin ánimo de lucro de Mijas
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Mijas para proyectos y gastos de entidades sociales del tercer sector
- Para quién
- Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro del ámbito social
- Cuánto
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- Máximo por proyecto según la línea: de 20.000 € a 120.000 €
Superar el límite de la línea es causa de inadmisión de la solicitud.Línea Límite máximo por proyecto Línea 1 · Inclusión social o sociolaboral 75.000 € Línea 2 · Gastos corrientes y de mantenimiento 120.000 € Línea 3 · Patologías, enfermedades, adicciones o dificultades físicas o mentales 80.000 € Línea 4 · Infancia y adolescencia 20.000 €
- Máximo por proyecto según la línea: de 20.000 € a 120.000 €
- Qué cubre
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- Proyectos de inclusión social o sociolaboral de colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión
- Gastos generales, corrientes y de mantenimiento de la actividad de la entidad
- Proyectos para colectivos afectados por patologías, enfermedades, adicciones o dificultades físicas o mentales, y de protección de la infancia y la adolescencia
- Requisitos
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- Tu entidad es una asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades del Ayuntamiento de Mijas
- Tu entidad ha sido declarada de Utilidad Pública Municipal
- Tu ámbito de actuación está en el municipio de Mijas
- Estás al corriente de tus obligaciones fiscales con Hacienda, la Seguridad Social y la Hacienda municipal
- Tu proyecto tiene repercusión en Mijas o beneficia a ciudadanos mijeños
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta el proyecto o la actividad subvencionada dentro del periodo establecido
- Presenta la memoria de actuación y la memoria económica en los tres meses siguientes al fin del periodo de ejecución
- Aporta las facturas, los justificantes de pago y las nóminas que acrediten los gastos
- Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras ayudas o ingresos para la misma actividad
- Conserva los documentos justificativos de los fondos recibidos
- Haz constar la colaboración del Ayuntamiento de Mijas en los carteles, folletos y material divulgativo del proyecto
- Cuándo
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El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 21 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Mijas
- Tu entidad está declarada de Utilidad Pública Municipal
- Tu ámbito de actuación es el municipio de Mijas
- Tu proyecto beneficia a los vecinos de Mijas
- Necesitas financiar gastos o actividades ejecutados durante 2026
- Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades
- Tu entidad no está declarada de Utilidad Pública Municipal
- Tu proyecto no tiene repercusión en el municipio de Mijas
- Tienes deudas pendientes con Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento
- Tu solicitud incluye conceptos de gasto de más de una línea de subvención
- Presentas la solicitud fuera del plazo establecido
Cuánto puedes recibir
La convocatoria fija un límite máximo por proyecto que depende de la línea a la que te presentes: 75.000 € en la Línea 1 (inclusión social o sociolaboral), 120.000 € en la Línea 2 (gastos corrientes y de mantenimiento), 80.000 € en la Línea 3 (patologías, enfermedades, adicciones o dificultades físicas o mentales) y 20.000 € en la Línea 4 (infancia y adolescencia). Superar ese límite es causa de inadmisión de la solicitud. Las solicitudes de cada línea se ordenan de mayor a menor puntuación y la subvención se concede por el importe íntegro solicitado para cada proyecto, con el límite máximo de su línea, hasta agotar el crédito disponible de esa línea. Si sobra crédito en una línea puede reasignarse a otras, con prioridad para la Línea 4, después la Línea 1, la Línea 3 y por último la Línea 2. La subvención se concede por importe cierto, así que cobras la cantidad aprobada siempre que justifiques un coste total igual o superior y cumplas la finalidad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu entidad cumple los requisitos el último día del plazo de solicitudes
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Elige la única línea de subvención en la que encaja tu proyecto
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Prepara la memoria descriptiva del proyecto y los anexos de la convocatoria
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Presenta la solicitud exclusivamente por vía electrónica dentro de los 15 días hábiles
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Consulta la propuesta de resolución provisional en el tablón de edictos del Ayuntamiento
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Presenta alegaciones en el plazo de diez días si no estás de acuerdo con la propuesta
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud (Anexo I)
- Autorización al Ayuntamiento para consultar datos y documentos en poder de las administraciones públicas (Anexo II)
- Declaración de no estar incurso en causas que impiden ser beneficiario de la ayuda (Anexo III)
- Documento de protección de datos (Anexo IV)
- CIF de la entidad
- DNI del representante legal
- Documentación acreditativa de la representación
- Escritura, acta fundacional o estatutos de constitución de la entidad
- Memoria descriptiva o proyecto de la actividad a subvencionar