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Ayudas Claras
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Prestaciones Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a escuelas deportivas municipales de Onil

Subvención para asociaciones que desarrollan escuelas deportivas en Onil

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Onil para las escuelas deportivas municipales que ya has desarrollado.
Para quién
Asociaciones y entidades deportivas que organizan escuelas de iniciación técnico-deportiva en Onil.
Cuánto
Importe proporcional al número de alumnos de hasta 16 años de tu escuela deportiva
Qué cubre
  • Gastos del personal necesario para el proyecto, tanto propio de la entidad como contratado para desarrollarlo
  • Derechos y licencias federativas, arbitrajes y jueces, desplazamientos a entrenamientos y partidos, vestuario y material deportivo
  • Trofeos y premios, gastos del local de la sede, pólizas de seguros y gastos de comunicación, material de oficina, imprenta y publicidad
Requisitos
  • Eres una asociación o entidad con personalidad jurídica y legalmente constituida
  • Estás inscrita en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Onil y en el de la Generalitat Valenciana
  • Desarrollas una escuela de iniciación técnico-deportiva en el ámbito territorial de Onil
  • Ya has realizado la actividad que fundamenta la subvención, porque se concede por una actuación anterior
  • Acreditas tu alumnado con el listado de licencias federativas, con la pertenencia a la liga escolar valenciana o con el seguro deportivo
  • Tus gastos se han realizado entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Asume las responsabilidades derivadas de realizar la actividad subvencionada
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y seguimiento que acuerde el órgano competente
  • Justifica la subvención concedida conforme a la ordenanza municipal de subvenciones y a esta convocatoria
  • Presenta la documentación complementaria que te pidan para aclarar o precisar datos
  • Devuelve el importe si los datos justificativos son inexactos o falsos, o si destinas el dinero a otros fines
  • Difunde públicamente la financiación municipal, con la imagen institucional del Ayuntamiento de Onil en carteles y materiales
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 21 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad deportiva con personalidad jurídica
  • Desarrollas una escuela deportiva en el término municipal de Onil
  • Estás inscrita en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Onil
  • Tu escuela deportiva tiene alumnado de hasta 16 años
  • Ya has realizado las actividades por las que pides la subvención
  • Puedes acreditar las licencias federativas de tu alumnado
  • Tu proyecto no es una escuela de iniciación técnico-deportiva en Onil
  • Tu entidad no tiene personalidad jurídica ni está legalmente constituida
  • No estás inscrita en los registros de asociaciones que exige la convocatoria
  • La ayuda, sumada a otras, superaría el coste de la actividad
  • Solo quieres financiar mobiliario, equipos informáticos o telefonía móvil
  • Tus gastos quedan fuera del período comprendido entre septiembre de 2025 y junio de 2026

Cuánto puedes recibir

Lo que recibes sale de dividir el crédito de la convocatoria entre el número total de alumnos de todas las escuelas deportivas y multiplicar el resultado por el número de alumnos de tu escuela, contando solo a los de hasta 16 años. La convocatoria no fija una cuantía individual cerrada; consulta directamente con la administración. La subvención, sola o junto a otras ayudas, nunca puede superar el coste de la actividad. El pago se realiza una vez justificado el gasto con las facturas y los demás documentos que acreditan el destino de los fondos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu entidad, el programa de actividades y los justificantes de los gastos de la escuela deportiva

  2. Rellena la instancia oficial indicando que solicitas la subvención de escuelas deportivas municipales 2026

  3. Presenta la solicitud junto con la cuenta justificativa en el registro electrónico del Ayuntamiento de Onil, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

  4. Consulta el informe propuesta provisional en el tablón de anuncios municipal y presenta alegaciones en el plazo de 10 días hábiles: la convocatoria advierte que, si no las presentas, se tendrá por desistida tu solicitud

  5. Espera la resolución, que se te notifica y se publica en el tablón de anuncios, en el portal de transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI de la persona representante de la entidad, solo si no la has presentado antes o si hay cambios
  • Documentación acreditativa del apoderamiento de la persona representante
  • Fotocopia del CIF de la entidad
  • Fotocopia de los estatutos, solo para entidades de nueva creación o que los hayan modificado en el último año
  • Instancia de solicitud de subvención (Anexo 1a)
  • Programa de actividades desarrolladas durante el ejercicio 2026 (Anexo 1b)
  • Declaraciones juradas firmadas por la presidencia de la asociación (Anexo 1c)
  • Ficha de mantenimiento de terceros (Anexo 1d)
  • Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente
  • Facturas y documentos justificativos del gasto subvencionable
  • Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (Anexo 2a)
  • Memoria de actuación justificativa del programa (Anexo 2b)
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad (Anexo 2c)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
Sí. Esta subvención es compatible con otras ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o entidad pública o privada, pero el conjunto no puede superar el coste de la actividad que desarrolla tu entidad.
¿Cuándo tengo que justificar el gasto?
La justificación se entrega junto con la solicitud, porque es una subvención ex post: se concede por una actividad ya realizada y acreditada antes del otorgamiento.
¿Qué pasa si no justifico todo el importe concedido?
El importe final que percibes se reduce a la cantidad que hayas justificado. Si no justificas conforme a lo previsto, tu entidad queda inhabilitada para recibir otras subvenciones del Ayuntamiento de Onil hasta corregirlo, además de tener que devolver la subvención.
¿Qué gastos no se admiten?
No se subvencionan los gastos de inversión como mobiliario, equipos informáticos, equipos audiovisuales, electrodomésticos o telefonía móvil, ni los intereses deudores, recargos, sanciones y gastos de procedimientos judiciales, ni los impuestos indirectos recuperables o los impuestos sobre la renta.
¿Puedo reclamar si mi solicitud queda excluida?
Sí. Tienes 10 días hábiles para presentar alegaciones desde que se publica el informe provisional en el tablón de anuncios, y conviene no dejarlo pasar: la convocatoria establece que si no las presentas se tendrá por desistida tu solicitud. Contra la resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en dos meses, o antes un recurso de reposición en un mes ante el mismo órgano.

Fuentes oficiales

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