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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Vivienda
Vivienda Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención por ceder tu vivienda a alquiler social en Valls

100% del recibo de comunidad o del IBI, con límite según el precio del alquiler

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Valls, en concurrencia no competitiva, para los gastos de la vivienda que cedes a alquiler social.
Para quién
Personas físicas y entidades propietarias o usufructuarias de una vivienda desocupada en Valls.
Cuánto
  • 100% de los gastos justificados, con un límite que depende del precio del alquiler por metro cuadrado
    Precio del alquilerIncremento de la ayudaLímite de la subvención
    Más de 4,83€/m²Sin incremento0,489% del valor catastral
    Entre 4,52€/m² y 4,83€/m²Incremento del 25%0,7335% del valor catastral
    Menos de 4,52€/m²Incremento del 50%0,978% del valor catastral
    El precio por metro cuadrado se obtiene dividiendo el precio del alquiler entre la superficie útil que figura en la cédula de habitabilidad, tomando el recibo de diciembre del año anterior al de la convocatoria.
Qué cubre
  • El recibo de la comunidad de propietarios de la vivienda
  • El impuesto de bienes inmuebles (IBI) de la vivienda, del año anterior al de la convocatoria
Requisitos
  • Eres propietario o usufructuario de una vivienda desocupada en el término municipal de Valls
  • Has firmado con la Oficina Local de Vivienda un convenio por un periodo mínimo de 5 años
  • Firmaste con la Oficina Local de Vivienda el contrato de alquiler al menos 6 meses antes del fin del plazo de solicitud
  • La vivienda queda destinada a la bolsa de vivienda de alquiler social de la Oficina Local de Vivienda de Valls
  • La vivienda tiene cédula de habitabilidad en el momento de presentar la solicitud
  • La vivienda es apta según las condiciones que establece la bolsa de vivienda de alquiler social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cumple todas las condiciones que establece la convocatoria
  • Mantente al corriente de tus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y la hacienda municipal
  • Sométete a las actuaciones de control financiero que realice el Ayuntamiento
  • Justifica el gasto aportando los recibos o facturas y la acreditación de su pago
  • Devuelve los importes percibidos si incumples alguna de estas obligaciones
Cuándo
  • Abre: 27 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 24 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario o usufructuario de una vivienda desocupada en Valls
  • Tu vivienda está cedida a la bolsa de alquiler social municipal
  • Has firmado el convenio con la Oficina Local de Vivienda
  • Pagas el recibo de la comunidad o el IBI de esa vivienda
  • Eres un gran tenedor de vivienda según la legislación vigente
  • Tu entidad forma parte del sector público
  • Ya has recibido otra ayuda por estos mismos gastos
  • La vivienda está fuera del término municipal de Valls
  • La vivienda no tiene cédula de habitabilidad

Cuánto puedes recibir

Recibes el 100% de los gastos justificados por el recibo de la comunidad o por el impuesto de bienes inmuebles de la vivienda. El límite de la ayuda se calcula como un porcentaje del valor catastral y depende del precio del alquiler por metro cuadrado: cuanto más bajo es ese precio, mayor es el porcentaje que se aplica. Si las solicitudes superan el crédito disponible y no se amplía, las ayudas individuales se reducen de forma lineal en el mismo porcentaje. El pago se hace por transferencia a la cuenta que indiques en la solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Firma con la Oficina Local de Vivienda el convenio y el contrato de alquiler de tu vivienda

  2. Reúne el recibo de la comunidad o del impuesto de bienes inmuebles del año anterior y la acreditación de su pago

  3. Rellena el modelo normalizado de solicitud del Ayuntamiento de Valls

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica municipal, obligatoria si eres persona jurídica, o en la Oficina Local de Vivienda

  5. Espera la resolución, que se publica en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal

Documentación necesaria

  • DNI de la persona solicitante o, si no tienes nacionalidad española, NIE, pasaporte o documento que legalmente lo sustituya
  • Último recibo del año anterior al de la convocatoria
  • Recibo de la comunidad y/o del impuesto de bienes inmuebles del año anterior al de la convocatoria
  • Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido de otras administraciones o entidades públicas o privadas ayudas por los mismos gastos
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos para obtener subvenciones
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas con el Ayuntamiento de Valls
  • Datos bancarios para el cobro de la subvención, según el modelo adjunto a la solicitud
  • Declaración responsable de no ser gran tenedor

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud?
Las dos versiones publicadas de la convocatoria no coinciden: una indica diez días hábiles y la otra veinte días hábiles, contados en ambos casos desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial de la provincia. Confirma la fecha límite con el Ayuntamiento de Valls antes de presentar la solicitud.
¿Puedo cobrar también otra ayuda por estos mismos gastos?
No. Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por los mismos gastos, vengan de cualquier administración o de entidades públicas o privadas. Si hay duplicidad, se revoca total o parcialmente.
¿Cuándo tengo que justificar el gasto?
El periodo de justificación coincide con el de presentación de solicitudes: debes acompañar a la solicitud los recibos o facturas objeto de la subvención y la acreditación de su pago.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para que en diez días hábiles subsanes los defectos o aportes los documentos que falten. Si no lo haces, se considera que desistes de tu petición.
¿Cuándo sabré si me conceden la subvención?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde el día siguiente a la presentación de tu solicitud, y se publica en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal. Si pasa ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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