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Ayudas Claras
Subvenciones Castilla y León Vivienda
Vivienda Castilla y León Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para cubiertas y fachadas en Miranda de Ebro

El 40% del coste de cubiertas y el 30% de fachadas en el Centro Histórico de Miranda

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Miranda de Ebro para rehabilitar edificios del Centro Histórico
Para quién
Personas y entidades que promueven las obras: propietarios, inquilinos, futuros compradores y comunidades de propietarios
Cuánto
  • Un porcentaje del coste de ejecución material según el tipo de obra
    Obra (edificios de vivienda habitual)SubvenciónLímite
    Rehabilitación de cubiertas40% del coste de ejecución material10.000€
    Rehabilitación de fachadas30% del coste de ejecución material6.000€
    Máximo 16.000€ por promotor y edificio en cada anualidad presupuestaria. No se subvencionan obras de 2.000€ o menos de presupuesto de ejecución material. El IVA, las licencias y otras tasas no son subvencionables.
Qué cubre
  • Rehabilitación de cubiertas de edificios destinados a vivienda
  • Acondicionamiento de fachadas

    Por ejemplo: cambio de ventanas, arreglo de miradores o rejería.

  • Coste de ejecución material de la obra, sin IVA, licencias ni otras tasas
Requisitos
  • El inmueble está dentro del área del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico (PEPRI)
  • El edificio tiene más de 50 años de antigüedad
  • El edificio tiene realizada la Inspección Técnica de Edificios (ITE)
  • Las obras siguen las directrices del planeamiento urbanístico y la normativa vigente
  • El presupuesto de ejecución material de la obra supera los 2.000€
  • Si no eres el propietario, aportas su autorización y una declaración jurada sobre quién pagará las obras
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina toda la subvención a las obras para las que se concedió
  • Haz los trabajos en los plazos fijados, bajo el control del Departamento Municipal de Obras y Urbanismo
  • Ejecuta y justifica las obras dentro del año de concesión de la subvención
  • Pide el pago en un máximo de tres meses desde que terminen las obras
  • Destina el edificio a los usos señalados en la concesión
  • Comunica por escrito en 15 días cualquier cambio en la financiación pública recibida o solicitada
Cuándo
  • Abre: 21 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 22 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de un inmueble en el Centro Histórico de Miranda de Ebro
  • Eres inquilino y quieres rehabilitar sin dejar de ser arrendatario
  • Quieres acceder a la propiedad de un inmueble para rehabilitarlo y ocuparlo
  • Tu comunidad de propietarios quiere rehabilitar el edificio
  • Tu edificio de viviendas tiene más de 50 años
  • Necesitas arreglar la cubierta o la fachada del edificio
  • Tu edificio está fuera del ámbito del Plan Especial del Centro Histórico (PEPRI)
  • Tu edificio no supera los 50 años de antigüedad
  • Tu edificio no tiene hecha la Inspección Técnica de Edificios (ITE)
  • Tu edificio tiene problemas graves de adecuación estructural
  • El presupuesto de ejecución material de la obra no supera los 2.000€
  • Las obras no son de cubierta ni de fachada del edificio

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje del coste de ejecución material de la obra, sin contar el IVA ni licencias u otras tasas. En edificios destinados a vivienda habitual es el 40% para cubiertas, con un límite de 10.000€, y el 30% para fachadas, con un límite de 6.000€; en ningún caso más de 16.000€ por promotor y edificio en cada anualidad presupuestaria. La subvención se cobra una vez terminadas las obras y justificado el pago de las facturas, por transferencia bancaria en el plazo de dos meses desde la concesión definitiva.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación, incluido el presupuesto de la obra firmado por el contratista

  2. Rellena la solicitud con el modelo oficial del Anexo I, dirigida al alcalde o alcaldesa

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o en su sede electrónica

  4. Subsana los defectos en 10 días si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Ejecuta las obras dentro del año de concesión de la subvención

  6. Pide el pago en los tres meses siguientes al fin de las obras, con el certificado final, la factura y la carta de pago del ICIO

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo oficial (Anexo I)
  • Fotocopia del NIF del solicitante
  • Si representas a una persona jurídica: su NIF, escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y escritura de apoderamiento de quien firma
  • Escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad; o contrato de arrendamiento y autorización del propietario para las obras (no se pide a comunidades de propietarios)
  • Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas o, en su caso, relación de ayudas e importes con copia de las resoluciones de concesión
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
  • Presupuesto de la obra firmado por el contratista y por el solicitante, detallado y valorado por partidas (original y fotocopia)
  • Proyecto técnico visado, si es obligatoria la intervención de un facultativo
  • Acta de la comunidad de propietarios (o de todos los propietarios) que apruebe las obras y su presupuesto y nombre a un representante
  • Para cobrar: certificado final de obra, factura detallada del contratista y carta de pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya he empezado las obras?
Sí. Se atienden las solicitudes con obras iniciadas antes de la concesión inicial, siempre que lo justifiques de forma razonada.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, pero la suma de esta subvención con otras ayudas públicas o privadas no puede superar el coste de la obra. Debes declarar las ayudas que hayas pedido u obtenido para el mismo proyecto.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores?
El Ayuntamiento te pedirá que los corrijas en un plazo improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido.
¿Qué obras tienen prioridad?
Primero las que arreglan cubiertas y fachadas a la vez, después las de cubiertas y después las de fachadas. También tienen prioridad las actuaciones que se subvencionan por primera vez, y se puntúan el número de viviendas, las ocupadas habitualmente, la necesidad de las obras y la mejora del aspecto del edificio.
¿Tendría que devolver la subvención en algún caso?
Sí, con intereses de demora, si falseas datos, la obtienes sin cumplir los requisitos, incumples la finalidad o las condiciones, o superas el coste de la obra sumando otras ayudas. Además, incumplir cualquier plazo supone la denegación y el archivo del expediente.

Fuentes oficiales

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