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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Vivienda
Vivienda Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones vecinales en Cataluña

Financiación de proyectos de asociaciones vecinales en barrios de vivienda pública

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia competitiva de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para proyectos de entidades vecinales
Para quién
Asociaciones de vecinos y entidades sin ánimo de lucro de los barrios de vivienda pública de Cataluña
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Proyectos de entidades y asociaciones vecinales de barrios de vivienda pública
  • Actuaciones agrupadas en dos programas, el programa A y el programa B
  • Gastos de las actividades y de la ejecución del proyecto subvencionado
Requisitos
  • Eres una asociación de vecinos o una entidad sin ánimo de lucro
  • Tu entidad está implantada en el territorio de Cataluña
  • Tu proyecto se refiere a barrios de viviendas administradas o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña
  • Tu actuación encaja en el programa A o en el programa B de las bases reguladoras
  • Presentas y formalizas la solicitud por vía telemática con los formularios en línea
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto y las actividades por las que te conceden la subvención
  • Justifica los gastos antes del 15 de enero de 2027
  • Presenta la documentación justificativa que piden las bases reguladoras
  • Si no quieres la subvención, renuncia expresamente en los diez días siguientes a la notificación
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 6 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación de vecinos implantada en el territorio de Cataluña
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro implantada en el territorio de Cataluña
  • Tu entidad actúa en un barrio de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña
  • Quieres financiar un proyecto o una actuación vecinal de 2026
  • Puedes presentar la solicitud por internet con los formularios en línea
  • Solicitas la ayuda como persona física y no como entidad
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad no está implantada en el territorio de Cataluña
  • Tu proyecto no se refiere a barrios de viviendas gestionadas por la Agencia
  • Presentas la solicitud después del cierre del plazo

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva y la Dirección de la Agencia puede cambiar el reparto entre el programa A y el programa B según el número de solicitudes presentadas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Rellena el formulario en línea que la Agencia de la Vivienda de Cataluña pone a disposición de los solicitantes

  2. Presenta la solicitud por vía telemática antes de las 14:00 horas del 6 de noviembre de 2026

  3. Espera la resolución: se dicta y se notifica en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del plazo de solicitudes

  4. Revisa la notificación individual que te envía la Agencia y, si no renuncias en diez días, se entiende que aceptas la subvención

  5. Justifica los gastos del proyecto antes del 15 de enero de 2027

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud en línea de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
  • Documentación justificativa de los gastos prevista en las bases reguladoras

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la Agencia en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de tres meses, contados desde que finaliza el período de presentación de solicitudes.
¿Cómo me comunican si me conceden la subvención?
La notificación se hace de forma individualizada a cada entidad solicitante. Además, las notificaciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
¿Tengo que aceptar la subvención de forma expresa?
No. Se entiende que la aceptas si en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la notificación, no manifiestas expresamente tu renuncia.
¿Hasta cuándo tengo para justificar los gastos?
Debes justificar antes del 15 de enero de 2027 los gastos de las actividades y de la ejecución del proyecto que motivaron la concesión.
¿Qué puedo hacer si me deniegan la subvención?
Puedes interponer un recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Agencia en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Fuentes oficiales

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