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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad de Madrid Prestaciones
Prestaciones Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda de 25.000€ para emprender en la Sierra Oeste

25.000€ a tanto alzado por crear una empresa o traspasar un negocio

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del grupo de acción local de la Sierra Oeste de Madrid para crear una empresa o traspasar un negocio.
Para quién
Personas que montan su propio negocio como autónomos y personas que se quedan con un negocio ya existente mediante traspaso.
Cuánto
25.000€ a tanto alzado, en dos pagos: 15.000€ al inicio de la actividad y 10.000€ un año después
Qué cubre
  • La creación de una nueva empresa en la zona
  • El mantenimiento de un negocio existente mediante traspaso
  • No tienes que justificar gastos ni inversiones: la ayuda se liga a mantener la actividad
Requisitos
  • Estás inscrito como demandante de empleo cuando solicitas la ayuda, si creas una empresa
  • Te das de alta como autónomo o en tu mutualidad y generas tu propio puesto de trabajo
  • Te dedicas a tiempo completo y en exclusiva a la actividad del plan de empresa
  • Desarrollas la actividad en un municipio del ámbito de la Sierra Oeste de Madrid

    Aldea del Fresno, Batres, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Chapinería, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Quijorna, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Valdemorillo, Villa del Prado, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales y Zarzalejo.

  • Presentas un plan de empresa que acredite su viabilidad técnica y económica
  • Formalizas el traspaso en contrato elevado a público ante notario, si continúas un negocio
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Inicia el plan de empresa antes de cobrar el primer pago
  • Mantén la actividad al menos tres años desde el pago final, o diez si incluye alojamiento de turismo rural
  • Permanece de alta como autónomo en la misma actividad durante ese periodo
  • Da publicidad del origen público de la financiación de tu iniciativa
  • Comunica cualquier otra ayuda que solicites u obtengas para el mismo concepto
  • Conserva la documentación de la iniciativa durante cinco años desde el pago final
Cuándo

El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 21 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás en desempleo e inscrito como demandante de empleo, si creas una empresa
  • Vas a crear tu propia empresa y darte de alta como autónomo
  • Vas a continuar un negocio ya existente mediante un traspaso
  • Tu actividad se desarrolla en un municipio de la Sierra Oeste de Madrid
  • Vas a dedicarte a tiempo completo a la nueva actividad
  • Tu iniciativa produce bienes o servicios destinados a la venta
  • Has estado de alta en la misma actividad en los últimos tres años, si creas una empresa
  • Vas a desarrollar la actividad fuera del ámbito de la Sierra Oeste
  • Tu solicitud no alcanza los 15 puntos en los criterios de selección
  • No puedes acreditar capacitación empresarial por formación o experiencia
  • Ya recibes otra ayuda pública para el mismo objeto y finalidad
  • Tienes deudas pendientes con Hacienda o con la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

Recibes 25.000€ a tanto alzado, la misma cantidad si creas una empresa que si continúas un negocio mediante traspaso. Se abona en dos tramos: 15.000€ al inicio de la actividad y 10.000€ un año después, cuando justificas que has cumplido el plan de empresa. La ayuda no se vincula a justificar gastos ni inversiones, sino a mantener la actividad al menos tres años.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el plan de empresa con la previsión de ventas, las operaciones, el personal y la financiación

  2. Reúne la documentación que acredita tu situación, tu capacitación y la disponibilidad del local

  3. Rellena el modelo oficial de solicitud que facilita la asociación

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica de la asociación o en su registro de Villa del Prado

  5. Hazlo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria

Documentación necesaria

  • Modelo oficial de solicitud de ayuda cumplimentado
  • Documento de identificación fiscal del solicitante
  • Última declaración de la renta presentada (modelo 100)
  • Certificado de la oficina de empleo con la condición de demandante y su antigüedad
  • Acreditación de la cualificación profesional por formación o experiencia
  • Acreditación de la propiedad o del derecho de uso de los bienes de la actuación
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
  • Certificado de no tener deudas tributarias con la Comunidad de Madrid
  • Memoria justificativa firmada de la iniciativa empresarial
  • Plan de empresa que acredite la viabilidad de la iniciativa
  • Informe de vida laboral, titulaciones y certificados académicos del promotor
  • Licencias, permisos e inscripciones exigibles para la actividad
  • Declaración responsable de las ayudas solicitadas u obtenidas en los tres últimos ejercicios
  • Contrato de traspaso elevado a público ante notario, si continúas un negocio existente
  • Declaración responsable de continuar con la actividad del negocio, en el caso del traspaso

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para lo mismo?
No. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo objeto y finalidad por otras administraciones o entidades. Sí son compatibles con las ayudas de las medidas M01, M02 y M03 de la estrategia de desarrollo local de la Sierra Oeste de Madrid.
¿Puedo desarrollar la actividad en mi propia vivienda?
Si creas una empresa, sí: puedes usar un espacio claramente diferenciado de la vivienda con acceso público, que no se use como parte de la vivienda y esté debidamente afecto a la actividad ante la Agencia Tributaria. Si tu actividad permite desarrollarse fuera de un local determinado, debes acreditarlo ante la Agencia Tributaria y dar una dirección física accesible para comprobación material e inspección. Si continúas un negocio mediante traspaso, la actividad debe desarrollarse en el local objeto del traspaso al menos los tres primeros años.
¿Cómo se eligen las solicitudes si hay más que presupuesto?
Se valoran por puntos, hasta un máximo de 60, y las solicitudes que no llegan a 15 puntos quedan excluidas. Si creas una empresa puntúan el tiempo inscrito como demandante de empleo, la innovación, el medio ambiente y el cambio climático, el uso de recursos de la zona, el tamaño del municipio y solicitar la capitalización de la prestación por desempleo. Si continúas un negocio mediante traspaso puntúan la antigüedad de la actividad que se mantiene en el municipio, el medio ambiente y el cambio climático, el uso de recursos de la zona y el tamaño del municipio.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
Si eres persona física, sí: puedes hacerlo en el registro de la asociación en Villa del Prado o por medios telemáticos. Las personas jurídicas están obligadas a presentarla por vía electrónica. No se admiten solicitudes por correo ordinario ni por ventanilla única.
¿Qué pasa si no mantengo la actividad el tiempo exigido?
La ayuda está condicionada a mantener la actividad al menos tres años desde el pago final, o diez años si va unida a un alojamiento de turismo rural. Si no se cumplen las obligaciones, procede el reintegro de los fondos percibidos con los intereses correspondientes.

Fuentes oficiales

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