Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Empleo
Empleo Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención municipal para nuevos autónomos en Valdés

2.000€ para desempleados que se establecen como autónomos en el concejo de Valdés

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Valdés, en régimen de concesión directa, para personas desempleadas que se establecen como autónomas.
Para quién
Personas desempleadas que se dan de alta como trabajadoras autónomas en el concejo de Valdés.
Cuánto
2.000€ por beneficiario, sea cual sea la actividad y la inversión
Qué cubre
  • Las primeras inversiones del inicio de tu actividad económica
  • Los gastos derivados del inicio de tu actividad económica
Requisitos
  • Iniciaste tu actividad por cuenta propia entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
  • Estuviste desempleado hasta el mismo día en que te diste de alta como autónomo
  • Tienes tu domicilio fiscal en el municipio de Valdés y, si dispones de centro de trabajo o establecimiento abierto al público, también está en Valdés
  • Estás empadronado en el municipio de Valdés en la fecha de la solicitud
  • No simultaneas la actividad con ningún otro trabajo por cuenta ajena
  • No has sido autónomo en la misma actividad en los tres años anteriores a tu alta

    Se entiende por misma actividad la coincidencia en el nivel de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Quedan excluidos de este requisito quienes en los tres años anteriores estuviesen dados de alta como autónomos colaboradores.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica ante el Ayuntamiento que cumples los requisitos y que has realizado la actividad
  • Mantente de alta como autónomo durante los tres años siguientes a tu alta
  • Conserva en Valdés tu domicilio fiscal y, si dispones de él, tu centro de trabajo o establecimiento abierto al público, durante esos tres años
  • Sigue empadronado en el concejo de Valdés y sin trabajar por cuenta ajena en ese periodo
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que financie tu actividad
  • Coloca en cinco días hábiles una placa, pegatina o banner que informe de la ayuda municipal
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estabas en situación de desempleo antes de darte de alta como autónomo
  • Te diste de alta como autónomo entre noviembre de 2025 y octubre de 2026
  • Tienes tu domicilio fiscal en el municipio de Valdés
  • Estás empadronado en el concejo de Valdés
  • Vas a mantener tu actividad por cuenta propia al menos tres años
  • Fuiste autónomo en la misma actividad en los tres años anteriores a tu alta
  • Compaginas la actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena
  • Tu domicilio fiscal está fuera del municipio de Valdés
  • No estás al corriente de pagos con Hacienda o con la Seguridad Social
  • Te han sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones

Cuánto puedes recibir

Recibes 2.000€ por beneficiario, una cantidad fija que no cambia según la actividad que inicies ni según la inversión que hagas. Una sociedad con personalidad jurídica puede pedir la ayuda para un máximo de dos socios; si formas parte de una comunidad de bienes o de una sociedad civil sin personalidad jurídica, tienes que solicitarla a título personal y también con el límite de dos socios. Las solicitudes se atienden por orden cronológico de entrada y, una vez agotado el crédito, se deniegan las que no puedan atenderse. El pago se hace efectivo una vez resuelta la concesión y, para cobrarlo, tienes que estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que piden las bases, incluida el alta en el régimen de autónomos

  2. Descarga el modelo de solicitud y las bases en la web municipal del Ayuntamiento de Valdés

  3. Presenta la solicitud dirigida al Alcalde en el Registro municipal de Luarca

  4. Subsana la documentación en un plazo máximo de diez días si el Ayuntamiento te lo requiere

Documentación necesaria

  • Solicitud debidamente cumplimentada
  • Copia del DNI o NIF de la persona solicitante
  • Certificados de estar al corriente de los pagos con la Agencia Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda del Principado de Asturias
  • Informe de vida laboral actualizado del autónomo para el que se pide la subvención
  • Resolución de reconocimiento de alta de la Tesorería General de la Seguridad Social, si estuviste de alta como autónomo colaborador en los tres años anteriores
  • Acreditación de estar en situación de desempleo hasta el día anterior al alta en el régimen de autónomos
  • Autorización expresa para consultar el empadronamiento o, si no la das, los certificados correspondientes
  • Fichero de acreedores cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria
  • Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Documento que acredite la localización del centro de trabajo: declaración censal, contrato de alquiler o recibo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles
  • Declaración responsable de no estar sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
  • Copia de la escritura pública de constitución, si el solicitante es una sociedad con personalidad jurídica
  • Copia del acuerdo o escritura de constitución, si formas parte de una comunidad de bienes o de una sociedad civil sin personalidad jurídica
  • Declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el actual

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra subvención para lo mismo?
Sí. Las bases dicen que estas subvenciones son compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad. Eso sí, tienes que comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que recibas.
¿Se conceden por orden de llegada?
Sí. Para la concesión se tiene en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes y, una vez agotado el crédito presupuestario, se deniegan las subvenciones que no puedan atenderse.
¿Qué pasa si dejo de ser autónomo antes de los tres años?
Tendrás que devolver la ayuda. Si el cese es por motivos ajenos a tu voluntad (económicos, médicos o de fuerza mayor) y lo justificas con documentos, devuelves solo la parte proporcional al tiempo que no has cumplido; si no lo acreditas documentalmente, el reintegro es total.
¿Qué ocurre si me falta algún documento?
El Ayuntamiento te requerirá para completar o subsanar la documentación en un plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo haces, la solicitud se desestima y se archiva.
¿Puedo recurrir si me deniegan la ayuda?
Sí. La resolución pone fin a la vía administrativa y puedes interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas