Ayuda del IBI a familias monoparentales en Martorell
Hasta 200€ de la cuota del IBI para familias monoparentales de Martorell
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Martorell que cubre parte de la cuota del impuesto de bienes inmuebles de la vivienda donde vives.
- Para quién
- Familias monoparentales que viven en Martorell, en vivienda propia, en usufructo o de alquiler.
- Cuánto
-
- Un porcentaje de la cuota del impuesto de bienes inmuebles de tu vivienda habitual, según su valor catastral
En ningún caso el importe de la subvención puede ser superior a 200 euros.Valor catastral de la vivienda Porcentaje subvencionado Hasta 50.000 euros 60% De 50.001 a 80.000 euros 40% De 80.001 a 150.000 euros 30% A partir de 150.001 euros en adelante 20%
- Un porcentaje de la cuota del impuesto de bienes inmuebles de tu vivienda habitual, según su valor catastral
- Qué cubre
-
- Parte de la cuota del impuesto de bienes inmuebles de la vivienda donde resides habitualmente
- La repercusión de ese impuesto que te cobra el propietario, si vives de alquiler
- Requisitos
-
- Formas parte de una familia monoparental residente en Martorell
- Eres propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda donde resides habitualmente
- Has liquidado la totalidad del impuesto de bienes inmuebles del ejercicio subvencionado
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Si vives de alquiler y el propietario te repercute el impuesto, presenta el recibo que acredite ese pago como máximo el 30 de diciembre de 2026
- Ten liquidado todo el impuesto de bienes inmuebles del ejercicio subvencionado: el ayuntamiento lo comprueba con el organismo de gestión tributaria de Barcelona
- No transmitas la vivienda durante 2026, porque es causa de revocación de la ayuda
- Mantén tu domicilio en esa vivienda durante 2026: el cambio de domicilio también revoca la ayuda
- Cuándo
-
- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Formas parte de una familia monoparental
- Resides habitualmente en Martorell
- Eres propietaria o usufructuaria de la vivienda donde vives
- Vives de alquiler y el propietario te repercute el impuesto de la vivienda
- Pagas el impuesto de bienes inmuebles de tu residencia habitual
- No resides en Martorell
- Tu familia no es monoparental
- La vivienda no es tu residencia habitual
- No eres propietaria, usufructuaria ni arrendataria de la vivienda donde vives
- Transmites la vivienda o cambias de domicilio durante 2026
Cuánto puedes recibir
Recibes un porcentaje de la cuota del impuesto de bienes inmuebles de la vivienda que es tu residencia habitual, y el porcentaje depende del valor catastral: va del 60% cuando no pasa de 50.000 euros al 20% a partir de 150.001 euros. En ningún caso la subvención puede ser superior a 200 euros.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Presenta tu solicitud en el Ayuntamiento de Martorell, que le asigna un número de registro de entrada
-
Firma y entrega la declaración responsable de que estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
-
Espera el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que resuelve la concesión o la denegación
-
Consulta el resultado en el boletín oficial de la provincia de Barcelona, en el tablón de edictos del ayuntamiento o en la web municipal
Documentación necesaria
- Declaración responsable firmada de que estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Recibo justificante del pago de la repercusión del impuesto de bienes inmuebles, si eres arrendatario y el propietario te lo repercute