Subvención para crear una nueva empresa en Vila-seca
Subvención de 4.000€ por crear y establecer una nueva empresa en Vila-seca
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Vila-seca, por concurrencia no competitiva, para crear y establecer nuevas empresas en el municipio.
- Para quién
- Personas físicas y empresas privadas que abren una nueva actividad económica en Vila-seca.
- Cuánto
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- Subvención de 4.000€, con un límite máximo según el tipo de gasto que justifiques
Solo se admite el utillaje relacionado con el tipo de actividad que se desarrolla.Tipo de gasto Límite Adaptación de locales Hasta 60% Utillaje Hasta 30% Material informático y telefonía Hasta 30% Cuotas de la Seguridad Social Hasta 30%
- Subvención de 4.000€, con un límite máximo según el tipo de gasto que justifiques
- Qué cubre
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- Adaptación del local de la nueva actividad
- Utillaje, material informático y telefonía
- Cuotas de la Seguridad Social
- Requisitos
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- Instalas una nueva actividad económica con domicilio social en Vila-seca
- Eres persona física o jurídica de naturaleza privada y tienes capacidad legal
- Tu alta en el censo de empresas está dentro del plazo que fija la convocatoria
El alta en el censo de empresas debe acreditarse entre el 01 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos incluidos.
- Acreditas una nueva alta en el régimen especial de trabajo autónomo, o en una mutualidad alternativa, vinculada solo a esa actividad
- Dispones de los permisos exigibles para la nueva actividad
- Presentas una memoria de actividad con el plan de viabilidad de la empresa
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Acepta por escrito la subvención concedida en el plazo de 10 días
- Mantén la actividad económica en marcha hasta justificar la subvención
- Justifica la subvención en los dos meses siguientes al primer año de actividad
- Aporta facturas y justificantes de pago de los gastos subvencionables
- Permite que el Ayuntamiento de Vila-seca difunda las ayudas concedidas
- Cuándo
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El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 19 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Pones en marcha una nueva actividad económica en Vila-seca
- El domicilio social de tu actividad está en Vila-seca
- Te diste de alta en el censo de empresas desde enero de 2025
- Acreditas una nueva alta en el régimen de autónomos por esa actividad
- Vas a tener gastos de adaptación del local donde trabajas
- Puedes presentar una memoria con el plan de viabilidad de la empresa
- Tu nueva actividad es un traslado de la misma dentro del municipio
- Ejerciste la misma actividad o una similar por cuenta propia y la dejaste hace menos de un año continuado
- El domicilio social de tu actividad está fuera de Vila-seca
- Eres una entidad de naturaleza pública
- Has cesado definitivamente la actividad al justificar la subvención
Cuánto puedes recibir
Recibes 4.000€ por la creación y el establecimiento de tu nueva empresa. Esa cantidad tiene un límite según el gasto que justifiques: hasta el 60% de los gastos de adaptación de locales y hasta el 30% del utillaje, del material informático y telefonía y de las cuotas de la Seguridad Social. Solo cuentan los gastos pagados durante el primer año de la actividad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación exigida y redacta la memoria de actividad
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Rellena la solicitud con el modelo normalizado del ayuntamiento
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Preséntala en la oficina de atención al ciudadano o en la sede electrónica del ayuntamiento, dentro de los 15 días hábiles del plazo
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Completa o rectifica la documentación en 10 días hábiles si te lo requieren
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Espera la resolución, que se notifica en un plazo de 3 meses desde tu solicitud
Documentación necesaria
- Solicitud mediante modelo normalizado
- Copia del NIF, DNI o NIE de la persona titular de la actividad económica
- Escrituras o estatutos de la empresa, en el caso de personas jurídicas
- Certificado censal del impuesto de actividades económicas, con fecha de expedición no superior a 15 días naturales previos a la solicitud
- Acreditación de la nueva alta en el régimen especial de trabajo autónomo o en una mutualidad como sistema alternativo
- Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o certificado de alta en el sistema alternativo
- Permisos y licencia municipal de apertura del local, si el tipo de actividad lo exige
- Memoria de actividad, según el anexo de la convocatoria
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se abonarán los pagos
- Declaración responsable firmada incluida en la solicitud