Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Bizkaia Prestaciones
Prestaciones Bizkaia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para crear empresa o relevo en Zaldibar

Hasta 2.500€ por solicitante para crear empresa o tomar el relevo en Zaldibar

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Zaldibar, en concurrencia no competitiva, para gastos de crear una empresa o tomar el relevo de un negocio.
Para quién
Personas físicas y jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que crean una empresa o toman el relevo de una actividad.
Cuánto
100% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 2.500€ por solicitante
Qué cubre
  • Alquiler del local de la actividad o compra del local
  • Maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario y equipos informáticos
  • Licencias de obra y de actividad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de un año, cuota de autónomo y Seguridad Social de la empresa
Requisitos
  • Tu proyecto incluye un puesto de trabajo a jornada completa o parcial durante 12 meses, que puede ser el de los propios promotores
  • Estás al corriente con la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Zaldibar, la Hacienda Foral y la Administración vasca
  • No estás cumpliendo sanción por discriminación por razón de sexo ni sanción derivada de la normativa de igualdad de mujeres y hombres
  • Si creas la empresa: el centro de trabajo, el domicilio social y el domicilio fiscal están en Zaldibar
  • Si creas la empresa: te das de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en la Seguridad Social en Zaldibar, y el alta inicial en ese impuesto se produce entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria
  • Si tomas el relevo: tu centro de actividad está radicado en Zaldibar y la sucesión se produce entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria
  • Si tomas el relevo: la actividad cumple la normativa vigente de licencias municipales de actividad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la empresa de alta al menos 12 meses desde su constitución o desde la sucesión
  • Comunica al Ayuntamiento si pides u obtienes otras ayudas para la misma finalidad
  • Comunica cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
  • Facilita al Ayuntamiento toda la información que te pida sobre la ayuda concedida
  • Conserva durante 1 año la documentación y las facturas de los gastos desde que cobras la ayuda
  • Colabora en los actos de difusión de la actividad que organice el Ayuntamiento
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vas a constituirte como empresa en Zaldibar en cualquier actividad económica
  • Tomas el relevo de una actividad económica ya existente en Zaldibar
  • Eres persona física, persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes
  • Tu proyecto crea al menos un puesto de trabajo directo
  • Has tenido gastos de puesta en marcha y funcionamiento de la empresa
  • Tu empresa tiene participación pública
  • Eres una sociedad pública o una entidad de derecho público
  • Eres una fundación o una asociación sin ánimo de lucro
  • Estás cumpliendo sanción por discriminación por razón de sexo
  • Tu centro de actividad está fuera de Zaldibar

Cuánto puedes recibir

Recibes el 100% de los gastos subvencionables que justifiques, con un límite máximo de 2.500€ por solicitante. Si justificas todos los gastos con facturas y comprobantes de pago, te abonan el 100% de la cantidad concedida dentro de los cinco días siguientes a la resolución. Si solo justificas una parte, cobras esa parte y el resto cuando entregues los justificantes que faltan.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los documentos que acreditan tu personalidad y la memoria descriptiva del proyecto

  2. Junta las facturas y los justificantes de pago de los gastos ya realizados

  3. Presenta la solicitud por vía electrónica dirigida al Ayuntamiento de Zaldibar

  4. Si el Ayuntamiento te lo pide, completa la documentación o corrige errores en diez días hábiles

  5. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se notifica en un plazo máximo de dos meses

Documentación necesaria

  • DNI o documento equivalente, si eres persona física
  • Escritura de constitución y estatutos inscritos en el registro correspondiente, si eres persona jurídica
  • Contrato de constitución de la sociedad civil, con el NIF y el DNI de todos los socios
  • DNI del representante legal y acreditación documental de la representación
  • Documento que justifique la titularidad de tu cuenta bancaria
  • Justificante del Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Facturas y justificantes de pago de los gastos realizados; facturas proforma o presupuestos si el gasto está pendiente
  • Relación de otras subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma actividad
  • Memoria descriptiva del proyecto
  • Alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo del puesto creado, en la línea de creación
  • Documentación que acredite la sucesión o el relevo empresarial, en la línea de sucesión

Preguntas frecuentes

¿Se concede por orden de llegada?
Sí. Es un procedimiento de concurrencia no competitiva: los expedientes se tramitan y resuelven según el orden de presentación de toda la documentación y mientras haya crédito disponible.
¿Tengo que crear empleo para poder recibirla?
Sí. El proyecto debe incluir al menos un puesto de trabajo a jornada completa o parcial durante 12 meses, y puede ser el de los propios promotores.
¿Puedo presentar gastos que todavía no he pagado?
Sí. Se admiten facturas proforma o presupuestos, pero antes de pagarte la subvención el Ayuntamiento te exigirá la factura final y el comprobante de pago.
¿Qué gastos quedan fuera?
No se subvencionan la compra de mercancías o materias primas para revender, el material fungible y de oficina, los gastos corrientes del negocio, el asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo, los sueldos y salarios, el IVA y otros impuestos indirectos, el leasing ni la adquisición de elementos de transporte.
¿Qué pasa si falta documentación en mi solicitud?
El Ayuntamiento te lo comunica y tienes diez días hábiles improrrogables para aportarla o corregir errores. Si no lo haces, se te tiene por desistido de la solicitud.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas