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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Empleo
Empleo Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas de Santander para emprender y contratar

Hasta 4.000€ si creas tu empresa en Santander y 4.000€ por cada contrato

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Santander para poner en marcha una empresa o contratar en el municipio
Para quién
Personas y empresas que desarrollan su actividad en Santander, con el foco puesto en jóvenes y en mujeres de 45 o más años
Cuánto
  • El importe depende del programa y de tu perfil
    Programa y supuestoImporte de la subvención
    Santander Crea · más de 30 años (35 con discapacidad del 33% o superior)Hasta el 100% de la inversión, con un máximo de 3.000€ y una inversión mínima justificada de 1.000€
    Santander Crea · 30 años o menos (35 con discapacidad del 33% o superior)1.000€ de base más hasta 3.000€ de inversión: máximo 4.000€
    Santander Crea · mujeres de 45 o más años (40 con discapacidad del 33% o superior)1.000€ de base más hasta 3.000€ de inversión: máximo 4.000€
    Santander Emplea · contratación de un joven o de una mujer de 45 o más años4.000€ por cada contrato
    Santander Emplea · contratación de un joven retornado, con plantilla de más de 10 trabajadores5.000€
    Santander Emplea · traslado a una sede de Santander de un joven retornado, con plantilla de más de 10 trabajadores2.000€
    Santander Emplea · plantilla de 10 o menos trabajadoresLa subvención se incrementa en 1.000€
    En Santander Emplea, los contratos a tiempo parcial reducen el importe de forma proporcional a la jornada y no se subvencionan jornadas inferiores al 50% de la habitual.
Qué cubre
  • Los gastos de inversión y de puesta en marcha de tu nueva actividad

    Adquisición y acondicionamiento de inmuebles afectos a la actividad; arrendamiento de local de negocio; maquinaria, herramientas y utillaje; medios de transporte cuando la actividad principal esté relacionada con el transporte; equipos informáticos y de oficina; software, páginas web, plataformas de comercio electrónico y desarrollo de aplicaciones móviles; derechos de traspaso, cánones, marcas y otro inmovilizado inmaterial; honorarios, proyectos, licencias y autorizaciones de los trámites obligatorios de constitución; altas en suministros; mobiliario y enseres.

  • Los contratos de jóvenes de hasta 30 años y de mujeres de 45 o más años en tu centro de trabajo de Santander
  • El traslado a Santander o la contratación de jóvenes retornados al municipio
Requisitos
  • Desarrollas tu actividad en Santander, con local afecto o domicilio fiscal en el municipio
  • No tienes pendiente de justificación ninguna otra subvención del Ayuntamiento de Santander
  • En Santander Crea, iniciaste tu actividad a partir del 17 de junio de 2025

    No puedes haber desarrollado ninguna actividad empresarial, profesional o comercial en los veinticuatro meses anteriores a tu alta censal. En las personas jurídicas, la condición se extiende a todos los socios. No se aplica a quienes trabajaron como autónomo colaborador y lo acreditan.

  • En Santander Emplea, formalizaste el contrato a partir del 18 de septiembre de 2025

    El contrato debe formalizarse por una duración mínima de 12 meses, el puesto desempeñarse en un centro de trabajo de Santander y la persona contratada estar empadronada en el municipio en la fecha de formalización.

  • Justificas una inversión mínima de 1.000€ si tienes más de 30 años y pides Santander Crea
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la actividad en Santander dos años desde su inicio si cobras Santander Crea
  • Mantén la actividad en Santander un año desde la firma del contrato si cobras Santander Emplea
  • Coloca en un lugar destacado de tu establecimiento o de tu página web la información del programa que te facilite el Ayuntamiento
  • Justifica la realización de lo subvencionado antes de cobrar, con facturas y justificantes de pago bancarios: los pagos en efectivo no se admiten
  • Comunica en diez días hábiles la baja de la persona contratada y sustitúyela en el plazo de un mes
  • Facilita al Ayuntamiento las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias
Cuándo

El plazo es de veinte días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 19 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has iniciado una actividad empresarial en Santander desde junio de 2025
  • Tienes 30 años o menos y acabas de poner en marcha tu propio negocio
  • Eres una mujer de 45 o más años y has creado tu empresa
  • Tienes un centro de trabajo en Santander y has contratado a una persona joven
  • Has contratado a una mujer de 45 o más años empadronada en Santander
  • Eres una cooperativa que ha incorporado como socio a un joven o a una mujer de 45 o más años
  • En Santander Crea, has desarrollado otra actividad empresarial en los veinticuatro meses anteriores a tu alta censal
  • En Santander Crea, tu empresa procede de un cambio de denominación, de forma jurídica o de un traslado de sede
  • En Santander Crea, otra empresa participa en más del 30% de tu capital social
  • En Santander Crea, eres una asociación, fundación u otra entidad sin ánimo de lucro
  • En Santander Emplea, has extinguido contratos indefinidos por despido nulo o improcedente en los doce meses anteriores al alta del contrato
  • En Santander Emplea, tienes 50 o más trabajadores y no cumples la reserva del 2% para personas con discapacidad

Cuánto puedes recibir

En Santander Crea cobras hasta el 100% de los gastos de inversión y puesta en marcha que hayas pagado antes de presentar la solicitud: el tope es de 3.000€ si tienes más de 30 años, y de 4.000€ si tienes 30 años o menos o eres mujer de 45 o más, porque ahí se suma una subvención base de 1.000€. En Santander Emplea la ayuda es de 4.000€ por cada contrato, asciende a 5.000€ cuando contratas a un joven retornado y se queda en 2.000€ si lo que haces es trasladarlo a una sede de Santander; si tu plantilla es de 10 o menos trabajadores se incrementa en 1.000€. Los contratos a tiempo parcial reducen el importe en proporción a la jornada. El pago se realiza previa justificación de lo subvencionado, por transferencia al banco que designes.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación del programa que te interesa y cumplimenta los formularios oficiales de forma digital o mecanografiada

  2. Rellena una solicitud independiente para cada programa, en el modelo oficial de la convocatoria

  3. Relaciona las facturas y los justificantes de pago en el modelo de relación de facturas si pides Santander Crea

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santander o en su oficina de asistencia en materia de registro, dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación del extracto

  5. Subsana en diez días hábiles improrrogables si el Ayuntamiento te requiere algún documento

  6. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se notifica en el plazo de tres meses desde el cierre del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • DNI de los titulares de la actividad, incluidos todos los socios en el caso de personas jurídicas
  • Escritura de constitución, modificaciones posteriores y acreditación de la representación legal, si eres persona jurídica
  • Vida laboral e informe de actividades de trabajo autónomo de los titulares y de los socios
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria, con la dirección del local afecto a la actividad
  • Certificado acreditativo del grado de discapacidad, en su caso
  • Licencia que habilite a ejercer en Santander, si desarrollas la actividad de transporte por autotaxi
  • Certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Santander, o autorización para consultar los datos
  • Declaración responsable de las subvenciones obtenidas o solicitadas ante cualquier administración para el mismo proyecto
  • Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario
  • Compromiso de cumplir las condiciones fijadas en la convocatoria y en la resolución de concesión
  • Relación de facturas según el modelo del formulario, con las facturas y los justificantes de pago ordenados y numerados
  • Ficha de terceros según el modelo oficial y certificado actualizado de titularidad de la cuenta
  • Informe de trabajadores en alta de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa, en Santander Emplea
  • Contrato de trabajo registrado en las oficinas de empleo en el que conste el centro de trabajo, en Santander Emplea
  • Certificado histórico de empadronamiento de la persona contratada en Santander, o autorización para consultar los datos

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir los dos programas a la vez?
Sí. Las ayudas de Santander Crea son compatibles con las de Santander Emplea, y debes presentar una solicitud independiente para cada programa.
¿Son compatibles con otras ayudas públicas?
Sí, siempre que la suma de todas las ayudas recibidas no supere el coste total del concepto subvencionado. Un mismo contrato no puede subvencionarse por más de una modalidad.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
El Ayuntamiento te requiere para que lo aportes en un plazo de diez días hábiles improrrogables. Si no lo haces, se te tiene por desistido de la solicitud.
¿Cuándo sabré si me la han concedido?
La resolución se notifica en el plazo de tres meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Pueden dictarse resoluciones parciales para agilizar los pagos.
¿Qué ocurre si la persona contratada deja el puesto?
Si causa baja voluntaria o no supera el periodo de prueba, debes sustituirla en el plazo de un mes por otra que cumpla los mismos requisitos y comunicarlo en diez días hábiles. Solo se admite una sustitución por contrato.

Fuentes oficiales

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