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Ayudas Claras
Subvenciones Ourense Servicios sociales
Servicios sociales Ourense Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones vecinales de Barbadás

Hasta 2.000€ por solicitud para actividades de asociaciones vecinales

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Barbadás, en concurrencia no competitiva, para las actividades de las asociaciones vecinales del municipio.
Para quién
Asociaciones de vecinos del municipio de Barbadás.
Cuánto
Hasta 2.000€ por solicitud
Qué cubre
  • Servicios de información, comunicación y divulgación: publicaciones, boletines o revistas
  • Formación: talleres, cursos, charlas, coloquios y conferencias
  • Participación ciudadana y actividades sociales: debates, encuentros, campañas y eventos culturales o deportivos que no reciban ya una ayuda municipal específica
Requisitos
  • Tu asociación es de carácter vecinal y está válidamente constituida
  • Tiene el domicilio social en Barbadás y desarrolla allí sus actividades
  • Figura inscrita como asociación vecinal en el Registro Municipal de Asociaciones antes de la publicación de la convocatoria
  • Carece de fines de lucro, lo que acreditas con una declaración responsable del representante
  • Su objeto principal es realizar las actividades para las que pides la subvención
  • Ya justificaste las subvenciones que el ayuntamiento te concedió antes
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cumple el objetivo de las actividades por las que te dan la subvención
  • Justifica que has cumplido la finalidad de la actividad subvencionada
  • Comunica al ayuntamiento cualquier otra subvención o ingreso que financie la actividad
  • No cambies la programación de las actividades sin autorización expresa del ayuntamiento
  • Haz constar la colaboración del ayuntamiento en toda la publicidad y difusión de la actividad
  • Usa el idioma gallego en la publicidad, los programas y las actividades
Cuándo

El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 16 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Representas a una asociación vecinal con domicilio social en Barbadás
  • Tu asociación está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del municipio
  • Tu asociación no tiene ánimo de lucro
  • Organizas actividades lúdicas, culturales o deportivas para el vecindario
  • Ya justificaste las subvenciones que te concedió antes el ayuntamiento
  • Tu asociación no figura en el registro municipal como asociación vecinal
  • Tienes el domicilio social fuera de Barbadás
  • La actividad ya está incluida en un convenio de colaboración con el ayuntamiento
  • Pides la misma actividad en otra convocatoria de otra concejalía municipal
  • Recibes otra ayuda pública o concertada con la misma finalidad
  • Quieres financiar inversiones reales en lugar de actividades

Cuánto puedes recibir

Puedes recibir hasta 2.000€ por solicitud, y el proyecto que presentes no puede superar esa cantidad. Solo se abona el importe que llegues a justificar, con el límite de la subvención concedida: la diferencia hasta el coste total de la actividad corre por tu cuenta. Si el número de asociaciones con derecho al importe máximo supera el crédito disponible, el ayuntamiento puede prorratearlo entre los beneficiarios.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el proyecto de las actividades con el presupuesto detallado de gastos e ingresos esperados

  2. Agrupa todas las copias del proyecto en un único documento PDF, una por cada actividad o programa

  3. Reúne el certificado del secretario, el acta de la última asamblea y la declaración responsable

  4. Presenta la solicitud con toda la documentación en la sede electrónica del ayuntamiento

  5. Subsana en diez días hábiles la documentación si el ayuntamiento te lo requiere

  6. Justifica el gasto con facturas y justificantes de pago mediante el formulario aprobado

Documentación necesaria

  • Proyecto a realizar según el modelo oficial, con objeto, finalidad, financiación y presupuesto detallado (Anexo I)
  • Certificado del secretario de la entidad con los datos del presidente, los de la junta directiva y la relación de subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma finalidad (Anexo II)
  • Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y con la Seguridad Social (Anexo III)
  • Acta de la última asamblea general ordinaria realizada
  • CIF de la entidad solicitante
  • DNI, NIF o NIE del representante
  • Acreditación de la representación, si procede
  • Certificación de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la asociación vecinal, con el número en formato IBAN y el código BIC

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda para la misma actividad?
No. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda que percibas con la misma finalidad de otras instituciones públicas o concertadas.
¿Entran los gastos de comida y bebida de las fiestas?
Solo los gastos gastronómicos del Entroido, el Magosto, las fiestas patronales u otras fiestas de relevancia de la parroquia o localidad donde esté la asociación. Tienes que identificar la celebración en el proyecto o la memoria.
¿Qué gastos quedan fuera de la subvención?
No se subvencionan las inversiones reales, los tributos municipales, el tabaco, el alcohol u otros productos lesivos para la salud, ni las actividades privadas sin acceso público. Tampoco las ya subvencionadas por otra convocatoria del ayuntamiento en el mismo ejercicio.
¿Cuándo tienen que estar hechos y pagados los gastos?
Entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
¿Qué pasa si presento la solicitud en papel?
El ayuntamiento te requerirá que la subsanes presentándola por medios electrónicos, y la fecha que cuenta es la de la solicitud tramitada electrónicamente.

Fuentes oficiales

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