Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad Valenciana Servicios sociales
Servicios sociales Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades sociales para ayuda alimentaria

Subvención a entidades sociales que reparten tarjetas o vales de alimentos

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Generalitat Valenciana a entidades sociales que entregan tarjetas o vales de alimentos
Para quién
Entidades del tercer sector de acción social y organizaciones no gubernamentales que atienden a familias en exclusión social
Cuánto
Como máximo, 17.832.560 € para la única entidad seleccionada, la de mayor puntuación
Qué cubre
  • Provisión de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y otra asistencia material básica
  • Recarga de las tarjetas o vales canjeables, con una periodicidad máxima de tres meses
  • Medidas de acompañamiento orientadas a la inclusión social de las familias atendidas
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro administrativo que le corresponde
  • Tiene domicilio fiscal o sede administrativa y organizativa estable, permanente y abierta al público en la Comunitat Valenciana
  • Desarrolla sus actividades de forma real y efectiva en la Comunitat Valenciana
  • Ejecuta proyectos de itinerarios de inclusión social, en coherencia con los fines recogidos en sus estatutos
  • Ha desarrollado al menos dos programas de estas características en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
  • La actividad que vas a subvencionar encaja en el objeto o los fines sociales de la entidad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Asegura la cobertura y la provisión de las tarjetas o vales canjeables en toda la Comunitat Valenciana
  • Entrega las tarjetas o vales a las familias derivadas por los servicios sociales y haz su seguimiento
  • Dispón de un sistema de alerta de uso indebido, bloqueo y revocación de las tarjetas, con medidas antifraude
  • Atiende a las personas usuarias para resolver las incidencias en el uso de las tarjetas
  • Conserva toda la documentación original y justificativa durante un plazo mínimo de seis años
  • Presenta la justificación económica parcial en los tres meses siguientes a la publicación de la concesión
Fechas estimadas
  • Abre: 21 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 10 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad pertenece al tercer sector de acción social
  • Eres una organización no gubernamental con fines sociales
  • Tu entidad tiene sede estable y abierta al público en la Comunitat Valenciana
  • Trabajas con familias en exclusión social que tienen menores a cargo
  • Puedes acreditar al menos dos programas de inclusión social en los cinco años anteriores
  • Puedes repartir y recargar tarjetas o vales de alimentos en toda la Comunitat Valenciana
  • Tu organización es una entidad de derecho público
  • Tu organización es una sociedad civil
  • Tu entidad es un centro especial de empleo
  • Representas a una organización empresarial
  • Representas a un sindicato
  • Tu entidad no tiene ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana

Cuánto puedes recibir

Se concede una sola subvención, de 17.832.560 € como máximo, a la entidad cuyo proyecto obtenga la mayor puntuación: 15.872.327,55 € para alimentos y asistencia material básica, 1.111.062,93 € para las medidas de acompañamiento y 849.169,52 € para gastos administrativos, de transporte y almacenamiento. Si se amplía el crédito disponible hay 4.000.000 € adicionales, sin necesidad de una nueva convocatoria. Una vez concedida, la subvención se libra de inmediato por el 100 % de su importe.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad cumple los requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación

  2. Reúne la documentación que acredita tu experiencia en programas de inclusión social

  3. Presenta una única solicitud por entidad en la sede electrónica de la Generalitat, con certificado electrónico de la entidad o de su representante

  4. Adjunta los poderes de representación si esta no consta inscrita en el registro de representantes

  5. Subsana la solicitud en los 10 días siguientes si el órgano instructor te lo requiere

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención normalizada, con su parte general y la parte específica de esta convocatoria
  • Poderes de representación, si la representación de la entidad no consta inscrita
  • Documentación acreditativa de los programas de inclusión social ya ejecutados, como la resolución de concesión correspondiente

Preguntas frecuentes

¿Cuántas solicitudes puede presentar mi entidad?
Solo una por entidad. Las solicitudes presentadas en otro modelo o por otro procedimiento no se admiten.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. Se presenta exclusivamente por vía telemática, con el certificado electrónico de la entidad o de la persona que la representa.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
Queda automáticamente excluida de la convocatoria.
¿Qué ocurre si me falta documentación obligatoria?
El órgano instructor te requerirá para que la subsanes en 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Tengo que avisar si recibo otras ayudas para lo mismo?
Sí. Debes comunicar al órgano concedente, formalmente y en cuanto lo conozcas, cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas