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Ayudas Claras
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Ayuda a autónomos de Vilariño de Conso para la cuota 2026

Hasta 300€ por autónomo para pagar las cuotas a la Seguridad Social en 2026

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Vilariño de Conso para pagar las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos
Para quién
Trabajadores autónomos y empresarios por cuenta propia de Vilariño de Conso, incluidos los del sector agrario y ganadero
Cuánto
Hasta 300€ por persona beneficiaria, con prorrateo si el crédito disponible no alcanza
Qué cubre
  • Las cuotas a la Seguridad Social que pagas como autónomo durante 2026
  • Cotizaciones del régimen especial agrario y ganadero y del régimen general de autónomos
Requisitos
  • Eres trabajador autónomo o empresario por cuenta propia con una actividad económica productiva legalmente constituida
  • Tienes el domicilio fiscal y social en Vilariño de Conso durante algún período del año 2026
  • Estás empadronado y resides de forma efectiva en el municipio desde, al menos, el año anterior a la publicación de la convocatoria
  • Solo una persona por unidad familiar puede resultar beneficiaria, aunque las demás cumplan los requisitos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta la documentación justificativa antes del 15 de diciembre de 2026
  • Aporta un informe de vida laboral actualizado que acredite tu alta en la actividad durante 2026
  • Justifica con los recibos el pago de las cuotas a la Seguridad Social del período subvencionable
  • Acredita que estás al corriente con la Administración estatal y autonómica, la Seguridad Social y la hacienda local
  • Devuelve el exceso si las ayudas que recibes para la misma finalidad superan las cuotas que has pagado
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres trabajador autónomo o empresario por cuenta propia con actividad económica
  • Tienes el domicilio fiscal y social en Vilariño de Conso durante algún período de 2026
  • Estás empadronado y resides en Vilariño de Conso desde el año anterior
  • Eres autónomo del sector agrario o ganadero
  • Pagas cuotas a la Seguridad Social por tu actividad durante 2026
  • Te has dado de alta como nuevo autónomo durante 2026
  • Otra persona de tu unidad familiar ya recibe esta ayuda
  • Tu domicilio fiscal y social está fuera de Vilariño de Conso
  • No llevas empadronado en el municipio el año anterior a la convocatoria
  • No puedes justificar el pago de tus cuotas a la Seguridad Social de 2026
  • Presentas la solicitud después del 30 de noviembre de 2026

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 300€ y nunca más de lo que justifiques: si acreditas cuotas por menos de esa cantidad, la ayuda se limita a ese importe. Si te diste de alta como autónomo durante 2026, la cuantía se calcula según el tiempo que hayas estado de alta y las cuotas que hayas pagado y justificado. Si las personas beneficiarias son tantas que el crédito municipal no alcanza, la ayuda se prorratea entre todas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne tu DNI o NIF y la documentación que acredita tu actividad económica y tu domicilio fiscal y social

  2. Rellena la solicitud en el modelo oficial de las bases y la declaración responsable

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Vilariño de Conso a más tardar el 30 de noviembre de 2026

  4. Subsana la documentación en diez días hábiles si el ayuntamiento te lo requiere

  5. Espera la resolución de la Alcaldía, que se te notificará

  6. Presenta la solicitud de pago y los justificantes de las cuotas antes del 15 de diciembre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud cumplimentada en el modelo oficial (Anexo I)
  • DNI o NIF de la persona solicitante
  • Documentación acreditativa del ejercicio de la actividad económica, de su localización y del domicilio fiscal y social
  • Declaración responsable cumplimentada y firmada (Anexo II)
  • Solicitud de pago para la justificación de la ayuda (Anexo III)
  • Informe de vida laboral actualizado con el período de alta durante 2026
  • Certificados de estar al corriente con la Administración estatal y autonómica, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la hacienda local
  • Justificantes del pago de las cuotas a la Seguridad Social del año 2026
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde quieres recibir el pago

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si otra persona de mi familia también es autónoma?
No. Solo puede resultar beneficiaria una persona por unidad familiar, con independencia de cuántos miembros cumplan el resto de requisitos.
¿Qué pasa si hay más solicitudes que dinero disponible?
La cuantía se prorratea entre todas las personas beneficiarias, de forma que el total de las ayudas concedidas no supere el crédito municipal consignado.
¿Es compatible con otras ayudas para lo mismo?
Sí, es compatible con ayudas de otras administraciones o entidades públicas y privadas. Pero la suma de todo lo que recibas no puede superar las cuotas a la Seguridad Social que hayas pagado y justificado; si hay exceso, se reduce la ayuda o tienes que reintegrarlo.
Me he dado de alta como autónomo este año, ¿cobro los 300€ completos?
No necesariamente. La cuantía se determina según el período que lleves de alta en la actividad y las cuotas que hayas pagado y justificado, con un límite de 300€.
¿Qué ocurre si mi solicitud está incompleta?
El ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta o aportes los documentos en el plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de la solicitud.

Fuentes oficiales

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