Ayudas para personas celíacas en Alhama de Murcia
Ayuda anual de 350€ para menores de 16 años y 300€ para mayores de 16
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda económica municipal del Ayuntamiento de Alhama de Murcia para unidades familiares con personas celíacas o intolerantes al gluten
- Para quién
- Personas con enfermedad celíaca o intolerancia al gluten y sus familias; si el afectado es menor, solicitan sus padres o tutores
- Cuánto
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- Importe anual según la edad de la persona afectada
Las ayudas son anuales y están en función de la capacidad económica anual de la unidad familiar, dividiendo los ingresos entre sus miembros.Situación Cuantía Persona afectada menor de 16 años 350€ Persona afectada mayor de 16 años 300€ Familias con más de un miembro afectado, por cada afectado +25€
- Importe anual según la edad de la persona afectada
- Qué cubre
- Ayuda económica directa a la unidad familiar en la que hay uno o más miembros con enfermedad celíaca o intolerancia al gluten
- Requisitos
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- Estás empadronado en Alhama de Murcia con al menos un año de antigüedad en la fecha de publicación de la convocatoria
- Tienes un diagnóstico de enfermedad celíaca emitido por un médico especialista y acreditado con certificado médico oficial
- Los ingresos anuales de tu unidad familiar no superan el umbral establecido
Si en la unidad familiar hay más de 4 personas percibiendo ingresos, el límite se calcula de forma proporcional a los anteriores.Personas que perciben ingresos en la unidad familiar Límite de ingresos anuales 1 2 veces el IPREM anual en 14 pagas 2 4 veces el IPREM anual en 14 pagas (en conjunto) 3 6 veces el IPREM anual en 14 pagas (en conjunto) 4 8 veces el IPREM anual en 14 pagas (en conjunto) - Si la persona afectada es menor de edad, sus padres o tutores legales cumplen los requisitos de residencia e ingresos
- Estás al corriente con la Seguridad Social y con tus obligaciones tributarias estatales y autonómicas
- No has obtenido otra ayuda de otra administración por el mismo concepto
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Presenta los documentos que falten o corrige los defectos de la documentación en el plazo de 10 días
- Aporta cualquier documento adicional que el Ayuntamiento considere necesario para resolver tu solicitud
- Autoriza al Ayuntamiento a pedir a otras administraciones la información personal, fiscal, patrimonial y social de tu unidad de convivencia
- Declara si has recibido otras ayudas para la misma finalidad
- Responde de la veracidad de los datos de la solicitud y pruébalos documentalmente si se te requiere
- Devuelve la ayuda si se revoca la concesión o se detecta un incumplimiento
- Cuándo
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- Abre: 2 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: Consulta directamente con la administración
El plazo es de treinta días desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria no precisa si esos días son hábiles o naturales. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 15 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estás diagnosticado de enfermedad celíaca por un médico especialista
- Tienes intolerancia al gluten acreditada mediante informe médico
- Estás empadronado en Alhama de Murcia desde hace al menos un año
- Tienes un hijo menor de edad con enfermedad celíaca
- En tu unidad familiar hay más de una persona afectada por celiaquía
- Los ingresos de tu unidad familiar no superan el umbral exigido
- No puedes acreditar un diagnóstico médico oficial de enfermedad celíaca
- Llevas menos de un año empadronado en Alhama de Murcia
- Los ingresos de tu unidad familiar superan el umbral de la convocatoria
- Ya has obtenido una ayuda de otra administración por el mismo concepto
- Se detectan irregularidades o fraude en la documentación que presentas
Cuánto puedes recibir
Recibes una ayuda anual de 350€ si la persona afectada tiene menos de 16 años y de 300€ si tiene más de 16. Si en tu familia hay más de un miembro con celiaquía, la ayuda se incrementa en 25€ por cada persona afectada. La cuantía está en función de la capacidad económica anual de la unidad familiar, dividiendo los ingresos entre sus miembros.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el informe médico de cada miembro afectado y la documentación económica de toda tu unidad familiar
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Rellena el modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I a las bases
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Presenta la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Alhama de Murcia dentro de los 30 días siguientes a la publicación de las bases en el boletín oficial regional
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Subsana la documentación en el plazo de 10 días si el Ayuntamiento te lo requiere
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Espera el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que resuelve en un plazo no superior a tres meses desde el fin del plazo de solicitudes
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)
- Certificado de empadronamiento actualizado del solicitante y de los miembros de la unidad familiar, con al menos un año de antigüedad
- Original o fotocopia compulsada del DNI o NIE del solicitante y de los menores e incapacitados afectados
- Libro de familia que acredite el parentesco con el solicitante
- Resoluciones administrativas o judiciales en casos de menores con medidas de protección y personas incapacitadas
- Informe médico acreditativo de la condición de celíaco o intolerante al gluten, uno por cada miembro afectado
- Certificado o fotocopia del documento bancario con el número de cuenta (IBAN) a nombre del solicitante o perceptor
- Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar con los ingresos de 2025
- Justificante o certificado de los ingresos percibidos por rentas exentas de tributación, si las hay
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas