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Ayudas Claras
Ayudas Región de Murcia Sanidad
Sanidad Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para personas celíacas en Alhama de Murcia

Ayuda anual de 350€ para menores de 16 años y 300€ para mayores de 16

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica municipal del Ayuntamiento de Alhama de Murcia para unidades familiares con personas celíacas o intolerantes al gluten
Para quién
Personas con enfermedad celíaca o intolerancia al gluten y sus familias; si el afectado es menor, solicitan sus padres o tutores
Cuánto
  • Importe anual según la edad de la persona afectada
    SituaciónCuantía
    Persona afectada menor de 16 años350€
    Persona afectada mayor de 16 años300€
    Familias con más de un miembro afectado, por cada afectado+25€
    Las ayudas son anuales y están en función de la capacidad económica anual de la unidad familiar, dividiendo los ingresos entre sus miembros.
Qué cubre
Ayuda económica directa a la unidad familiar en la que hay uno o más miembros con enfermedad celíaca o intolerancia al gluten
Requisitos
  • Estás empadronado en Alhama de Murcia con al menos un año de antigüedad en la fecha de publicación de la convocatoria
  • Tienes un diagnóstico de enfermedad celíaca emitido por un médico especialista y acreditado con certificado médico oficial
  • Los ingresos anuales de tu unidad familiar no superan el umbral establecido
    Personas que perciben ingresos en la unidad familiarLímite de ingresos anuales
    12 veces el IPREM anual en 14 pagas
    24 veces el IPREM anual en 14 pagas (en conjunto)
    36 veces el IPREM anual en 14 pagas (en conjunto)
    48 veces el IPREM anual en 14 pagas (en conjunto)
    Si en la unidad familiar hay más de 4 personas percibiendo ingresos, el límite se calcula de forma proporcional a los anteriores.
  • Si la persona afectada es menor de edad, sus padres o tutores legales cumplen los requisitos de residencia e ingresos
  • Estás al corriente con la Seguridad Social y con tus obligaciones tributarias estatales y autonómicas
  • No has obtenido otra ayuda de otra administración por el mismo concepto
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta los documentos que falten o corrige los defectos de la documentación en el plazo de 10 días
  • Aporta cualquier documento adicional que el Ayuntamiento considere necesario para resolver tu solicitud
  • Autoriza al Ayuntamiento a pedir a otras administraciones la información personal, fiscal, patrimonial y social de tu unidad de convivencia
  • Declara si has recibido otras ayudas para la misma finalidad
  • Responde de la veracidad de los datos de la solicitud y pruébalos documentalmente si se te requiere
  • Devuelve la ayuda si se revoca la concesión o se detecta un incumplimiento
Cuándo
  • Abre: 2 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: Consulta directamente con la administración

El plazo es de treinta días desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria no precisa si esos días son hábiles o naturales. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 15 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás diagnosticado de enfermedad celíaca por un médico especialista
  • Tienes intolerancia al gluten acreditada mediante informe médico
  • Estás empadronado en Alhama de Murcia desde hace al menos un año
  • Tienes un hijo menor de edad con enfermedad celíaca
  • En tu unidad familiar hay más de una persona afectada por celiaquía
  • Los ingresos de tu unidad familiar no superan el umbral exigido
  • No puedes acreditar un diagnóstico médico oficial de enfermedad celíaca
  • Llevas menos de un año empadronado en Alhama de Murcia
  • Los ingresos de tu unidad familiar superan el umbral de la convocatoria
  • Ya has obtenido una ayuda de otra administración por el mismo concepto
  • Se detectan irregularidades o fraude en la documentación que presentas

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda anual de 350€ si la persona afectada tiene menos de 16 años y de 300€ si tiene más de 16. Si en tu familia hay más de un miembro con celiaquía, la ayuda se incrementa en 25€ por cada persona afectada. La cuantía está en función de la capacidad económica anual de la unidad familiar, dividiendo los ingresos entre sus miembros.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el informe médico de cada miembro afectado y la documentación económica de toda tu unidad familiar

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I a las bases

  3. Presenta la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Alhama de Murcia dentro de los 30 días siguientes a la publicación de las bases en el boletín oficial regional

  4. Subsana la documentación en el plazo de 10 días si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Espera el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que resuelve en un plazo no superior a tres meses desde el fin del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)
  • Certificado de empadronamiento actualizado del solicitante y de los miembros de la unidad familiar, con al menos un año de antigüedad
  • Original o fotocopia compulsada del DNI o NIE del solicitante y de los menores e incapacitados afectados
  • Libro de familia que acredite el parentesco con el solicitante
  • Resoluciones administrativas o judiciales en casos de menores con medidas de protección y personas incapacitadas
  • Informe médico acreditativo de la condición de celíaco o intolerante al gluten, uno por cada miembro afectado
  • Certificado o fotocopia del documento bancario con el número de cuenta (IBAN) a nombre del solicitante o perceptor
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar con los ingresos de 2025
  • Justificante o certificado de los ingresos percibidos por rentas exentas de tributación, si las hay
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda por el mismo motivo?
No. Esta ayuda es incompatible con otras ayudas obtenidas de otras administraciones por el mismo concepto.
¿Puedo solicitarla para mi hijo menor de edad?
Sí. Si el afectado es menor de edad, la solicitud la presentan sus padres o tutores legales, que deben cumplir los requisitos de residencia y de ingresos.
¿Quién tiene prioridad si se presentan muchas solicitudes?
La concesión se hace por riguroso orden de registro de las solicitudes completas, dando prioridad a los solicitantes menores de 16 años. Una vez agotado el crédito disponible no se conceden más ayudas, aunque cumplas los requisitos.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
La Junta de Gobierno Local acuerda la concesión en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
¿Qué ocurre si me falta algún documento?
Se te otorga un plazo de 10 días para presentar el documento que falte o para subsanar cualquier defecto de la documentación presentada.

Fuentes oficiales

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