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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad Valenciana Sanidad
Sanidad Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para vacunas no cubiertas en Rafelcofer

El 50% del coste de las vacunas no financiadas, con un máximo de 50€ por dosis

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Rafelcofer para comprar vacunas que no cubre el sistema público de salud.
Para quién
Padres, madres, tutores o acogedores de menores de Rafelcofer, y personas de 14 a 30 años en el caso de la vacuna del papiloma humano.
Cuánto
El 50% del coste de la vacuna, con un máximo de 50€ por dosis de cada vacuna
Qué cubre
  • La compra de la vacuna contra la meningitis ACWY
  • La compra de la vacuna contra el papiloma humano
Requisitos
  • Tú y el menor estáis empadronados en Rafelcofer

    Las bases exigen estar empadronado en el término municipal de Rafelcofer con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el boletín de la provincia; el formulario de solicitud pide una antigüedad mínima de un año en el momento de presentarla. Las dos fuentes no coinciden: confirma el criterio con el ayuntamiento.

  • Estás al corriente de tus tributos municipales y con el resto de administraciones
  • Pides la ayuda para la vacuna de la meningitis ACWY como padre, madre, tutor o persona encargada del menor por tutela o acogimiento formalizado ante la autoridad pública de protección de menores
  • Si la vacuna es del papiloma humano, tienes entre 14 y 30 años
  • La factura de las vacunas tiene fecha entre el 10 de noviembre de 2025 y el 10 de noviembre de 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Declara que tu unidad familiar está al corriente de sus obligaciones tributarias al cerrarse el plazo de solicitudes
  • Corrige la solicitud o aporta lo que falte en 5 días hábiles si apareces en la lista de subsanación
  • Atiende la visita domiciliaria si el ayuntamiento necesita valorar tu situación social
  • Facilita una cuenta bancaria del padre, la madre o el tutor donde recibir el ingreso de la ayuda
  • Autoriza al ayuntamiento a comprobar tu empadronamiento y tu situación tributaria, o aporta los certificados
Cuándo

El plazo es de quince días desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria no precisa si esos días son hábiles o naturales. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 22 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres padre, madre o tutor de un menor empadronado en Rafelcofer
  • Tienes entre 14 y 30 años y te vacunas contra el papiloma humano
  • Has comprado la vacuna de la meningitis ACWY para tu hijo o hija
  • Guardas la factura original de la compra de las vacunas
  • Tu familia está al corriente de los tributos municipales
  • No estás empadronado en el municipio de Rafelcofer
  • Tienes deudas pendientes con el ayuntamiento o con otras administraciones
  • La vacuna que compraste ya la financia el sistema público de salud
  • Tu factura de las vacunas es anterior al 10 de noviembre de 2025
  • Pides la ayuda del papiloma humano y no tienes entre 14 y 30 años

Cuánto puedes recibir

Recibes el 50% de lo que te haya costado la vacuna, con un tope de 50€ por cada dosis. El ayuntamiento paga la ayuda por transferencia a la cuenta corriente que indiques en la solicitud. Si se piden más ayudas de las que permite el crédito consignado, se adjudican por orden de puntuación del baremo.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Compra las vacunas y guarda la factura original

  2. Rellena el modelo de solicitud que figura en el anexo de la convocatoria

  3. Reúne la documentación exigida: DNI, libro de familia, SIP del menor, datos bancarios y declaración de la renta

  4. Presenta la solicitud en el registro de entrada del ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes a la publicación del extracto

  5. Revisa las listas provisionales en el tablón de edictos y en la sede electrónica del ayuntamiento

  6. Consulta la lista definitiva de beneficiarios en el tablón de edictos del ayuntamiento

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud del anexo de la convocatoria, firmado por el padre, la madre o el tutor
  • Fotocopia del DNI o NIF de los solicitantes y de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años
  • Fotocopia del libro de familia
  • Fotocopia del SIP del menor
  • Ficha de terceros autorizada por el banco, fotocopia de la primera hoja de la libreta bancaria o certificado bancario del padre, la madre o el tutor
  • Certificado de empadronamiento con la antigüedad, o autorización al ayuntamiento para comprobarlo
  • Certificado de estar al corriente del pago de tributos municipales, o autorización al ayuntamiento para comprobarlo
  • Fotocopia compulsada de la factura de la compra de las vacunas, con fecha entre el 10 de noviembre de 2025 y el 10 de noviembre de 2026
  • Declaración de la renta: las bases piden el modelo 100 del ejercicio 2024 y el formulario de solicitud la declaración del ejercicio 2025; confirma cuál con el ayuntamiento

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se piden más ayudas que el dinero disponible?
Las ayudas se adjudican por orden de puntuación. El baremo valora la renta per cápita, la familia numerosa, la discapacidad, el seguimiento en servicios sociales municipales, el riesgo social y la situación de desempleo de los progenitores.
¿De qué fecha puede ser la factura de las vacunas?
Se admiten facturas con fecha entre el 10 de noviembre de 2025 y el 10 de noviembre de 2026.
¿Cuánto tarda el ayuntamiento en resolver?
El plazo máximo para resolver es de tres meses desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Puedo reclamar si me deniegan la ayuda?
Sí. El acuerdo del alcalde se puede impugnar con los recursos previstos para las decisiones municipales.

Fuentes oficiales

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