Ayuda a personas celíacas de Camargo para alimentación
Hasta 250€ al año por persona celíaca empadronada en Camargo para comida sin gluten
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda directa del Ayuntamiento de Camargo para los gastos de productos de alimentación específicos para personas celíacas.
- Para quién
- Personas diagnosticadas de enfermedad celíaca que viven en Camargo; si son menores, la pide su representante legal.
- Cuánto
- Hasta 250€ por solicitud, una ayuda única al año por persona beneficiaria
- Qué cubre
- Compra de productos de alimentación específicos para personas con enfermedad celíaca
- Requisitos
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- Tienes nacionalidad española o residencia legal en España
- Estás empadronado en Camargo con una antigüedad mínima de un año antes de solicitarla
- Acreditas el diagnóstico de enfermedad celíaca con informe médico del sistema público sanitario
- No tienes deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Camargo
- Si la persona diagnosticada es menor de edad, la solicitud la presenta su representante legal
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda a comprar los productos de alimentación específicos para los que se concede
- Presenta la factura o el justificante del gasto si la inspección municipal te lo requiere
- Mantén el cumplimiento de los requisitos que te dieron derecho a la ayuda
- Comunica cualquier variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederla
- Conserva los documentos justificativos del gasto durante cuatro años
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes diagnosticada enfermedad celíaca con informe médico
- Estás empadronado en Camargo desde hace al menos un año
- Compras productos de alimentación específicos sin gluten
- Eres representante legal de un menor diagnosticado de celiaquía
- En tu familia hay varias personas diagnosticadas de celiaquía
- Tienes sensibilidad al gluten no celíaca
- Tienes alergia al trigo
- Tu diagnóstico es otra patología distinta de la celiaquía
- Llevas menos de un año empadronado en Camargo
- No puedes acreditar el diagnóstico con informe del sistema público sanitario
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo 250€ por solicitud, en un pago único del 100%. El Ayuntamiento lo abona por transferencia bancaria a la cuenta que indiques, en un plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión; no se prevén pagos anticipados ni a cuenta. Si en tu unidad familiar hay varias personas diagnosticadas, podéis presentar una solicitud por cada una.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el informe médico actualizado que acredita tu enfermedad celíaca y el resto de documentación
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Rellena la solicitud del Anexo I dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Camargo
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Adjunta la ficha de terceros del Anexo II con los datos de tu cuenta bancaria
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Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Camargo
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Si te requieren subsanar algo, aporta lo que falte en el plazo de diez días hábiles
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)
- Fotocopia del DNI, NIE o documento identificativo equivalente del solicitante y, si es menor, de sus representantes legales
- Informe médico actualizado acreditativo del diagnóstico de enfermedad celíaca
- Documentación acreditativa de la representación, en caso de menores o personas representadas legalmente
- Ficha de terceros conforme al modelo del Ayuntamiento (Anexo II)
- Declaración responsable de no incurrir en causas que impidan recibir subvenciones, incluida en el Anexo I
- Certificado o volante de empadronamiento, solo si te opones a que el Ayuntamiento lo consulte
- Certificado de la Recaudación municipal, solo si te opones a que el Ayuntamiento lo consulte