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Ayudas Claras
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IBI para familias monoparentales en Olesa de Montserrat

El 50% de la cuota del IBI de tu vivienda habitual si eres familia monoparental

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat sobre el IBI de la vivienda habitual
Para quién
Personas físicas titulares de su vivienda habitual que tienen el título de familia monoparental
Cuánto
El 50% de la cuota líquida del IBI de tu vivienda habitual, según tu porcentaje de titularidad en el Catastro
Qué cubre
Parte de la cuota líquida del IBI de tu vivienda habitual
Requisitos
  • Eres sujeto pasivo del IBI de tu domicilio habitual a 1 de enero del año de la subvención
  • Constas en el Catastro como titular o acreditas que has solicitado la inscripción
  • Tienes el título de familia monoparental expedido por la Generalitat a 1 de enero
  • La renta de tu unidad de convivencia es inferior a 4 veces el IRSC

    Se toma el último ejercicio que se pueda acreditar. Si presentas la declaración de la renta, se suma la base imponible de la declaración más la base imponible del ahorro y se resta la cuota resultante. Si alguno de los miembros no ha presentado declaración por no estar obligado pero ha obtenido ingresos, se tienen en cuenta sus datos económicos que figuran en la Agencia Tributaria para sumarlos a la renta familiar total.

  • No eres titular de ningún otro inmueble en este ni en otro municipio, salvo una plaza de aparcamiento
  • Has hecho efectivo el pago de los recibos y liquidaciones del IBI del ejercicio que se subvenciona
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acredita que cumples los requisitos y aporta la documentación exigida en las bases
  • Acepta y cumple la normativa municipal reguladora de las subvenciones
  • Justifica que has pagado el importe subvencionado, total o fraccionadamente, antes de cobrar
  • Si no quieres la subvención, comunícalo expresamente en los 10 días hábiles siguientes a la notificación
  • Declara el importe de la subvención en el IRPF y presenta la declaración
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 28 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes el título de familia monoparental expedido por la Generalitat
  • Eres sujeto pasivo del IBI de tu domicilio habitual
  • Constas en el Catastro como titular del inmueble
  • La renta de tu unidad de convivencia es inferior a 4 veces el IRSC
  • Ya has pagado los recibos del IBI del ejercicio que se subvenciona
  • No tenías el título de familia monoparental a 1 de enero
  • La renta de tu unidad de convivencia supera 4 veces el IRSC
  • Eres titular de otro inmueble, salvo una plaza de aparcamiento
  • Convives con alguien que es titular de otro inmueble
  • Recibes otra ayuda o ingreso para la misma finalidad
  • Solicitas la ayuda como empresa o entidad, no como persona física

Cuánto puedes recibir

Recibes el 50% de la cuota líquida del IBI de tu vivienda habitual, en la parte que corresponde a tu porcentaje de titularidad según el Catastro. Si se admiten más solicitudes que crédito disponible y no se puede dotar la partida con más recursos, el importe a subvencionar se pondera entre el crédito de la convocatoria y el total de las solicitudes admitidas, así que puedes cobrar menos. El pago se hace por transferencia bancaria y solo cuando se comprueba que ya has pagado el importe subvencionado; no hay pagos anticipados ni abonos a cuenta.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el formulario de solicitud y los modelos normalizados que facilita el Ayuntamiento

  2. Rellena la autorización para consultar los datos de las personas de tu unidad de convivencia mayores de 18 años o menores emancipados

  3. Aporta el formulario de datos bancarios para el pago

  4. Presenta la solicitud, presencialmente o de forma telemática, dentro del plazo de 15 días hábiles

  5. Si la documentación es incorrecta o incompleta, subsánala en los diez días hábiles siguientes a la notificación

  6. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se dicta en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud (modelo normalizado 1)
  • Documento de autorización de consulta de datos de las personas de la unidad de convivencia mayores de 18 años o menores emancipados (modelo normalizado 2)
  • Formulario de datos bancarios para el pago
  • Si te opones a la consulta de datos: título de familia monoparental emitido por el órgano directivo competente en políticas familiares
  • Si te opones a la consulta de datos: declaración de la renta o documentación que acredite que la renta de tu unidad de convivencia es inferior a 4 veces el IRSC
  • Si te opones a la consulta de datos: acreditación de que no eres titular de ningún otro inmueble en este ni en otro municipio, salvo una plaza de aparcamiento
  • Si te opones a la consulta de datos: certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria
  • Si te opones a la consulta de datos: certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya recibo otra ayuda para lo mismo?
No. Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, vengan de administraciones o de entidades públicas o privadas.
¿Cuándo me pagan y cómo?
El pago se hace por transferencia bancaria y se produce cuando se comprueba que has pagado el importe subvencionado, total o fraccionadamente. No hay pagos anticipados ni abonos a cuenta.
¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta?
Te requerirán para que la rectifiques en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Si no lo haces, se entenderá que desistes de tu solicitud.
¿Qué pasa si no me contestan?
La resolución no excederá de tres meses desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
¿Tengo que declarar la subvención en el IRPF?
Sí. El importe de la subvención está sujeto a tributación en el IRPF, con la obligación tributaria de presentar la declaración.

Fuentes oficiales

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