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Ayudas al autoempleo en municipios de Salamanca 2026

Subvención de gastos corrientes para quienes se dan de alta como autónomos en 2026

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Diputación de Salamanca para los gastos corrientes de quien se establece por cuenta propia.
Para quién
Personas físicas emprendedoras que trabajan por cuenta propia, incluidas las que forman parte de una entidad sin personalidad jurídica.
Cuánto
Hasta 12.000€, repartidos en un máximo de 7.000€ para gastos generales y 5.000€ para servicios TIC. Se cubre el 100% del coste, IVA excluido, y cada factura computa como subvencionable entre 50€ y 300€, impuestos excluidos.
Qué cubre
  • Gastos generales de la actividad: alquiler, suministros, asesoría, publicidad y seguros

    Arrendamiento del local o de las parcelas agrarias donde desarrollas la actividad, incluido el alquiler de sala en espacios de coworking o viveros empresariales. Consumo de energía eléctrica, agua y calefacción del local, siempre que estén a tu nombre y la actividad se desarrolle en un local independiente distinto de tu domicilio particular. Asesoría jurídica o financiera, gastos notariales, registrales, periciales y de administración específicos de la actividad. Publicidad en anuncios de prensa y radio. Primas de seguros de responsabilidad civil vinculados a la actividad. En todos estos conceptos el importe subvencionable por factura es de 50€ como mínimo y 300€ como máximo, impuestos excluidos.

  • Servicios TIC contratados para vender y gestionar tu actividad

    Servicios asociados a la comercialización de productos y servicios por medios electrónicos: publicidad en Internet, integración en plataformas de comercio electrónico y servicios de transporte. Servicios asociados a la gestión empresarial general: videoconferencia, teletrabajo, centralitas virtuales, ciberseguridad y gestión de clientes. Formación y asesoramiento técnico, estratégico o legal necesario para implantar y explotar esos servicios. El importe subvencionable por factura es de 50€ como mínimo y 300€ como máximo, IVA excluido.

Requisitos
  • Te has dado de alta como autónomo y en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Estás empadronado en un municipio de la provincia de Salamanca de menos de 20.000 habitantes antes de presentar la solicitud
  • No has estado de alta como autónomo en la misma actividad en los seis meses anteriores a la presentación de solicitudes
  • No has estado de alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria en los seis meses anteriores a tu alta inicial
  • El lugar de la actividad y tus domicilios fiscal, social y de administración están en un municipio de la provincia de menos de 20.000 habitantes
  • No eres deudor de la Diputación de Salamanca ni al solicitar la ayuda ni en el momento del pago
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén tu actividad económica de alta, de forma ininterrumpida, durante al menos un año contado desde tu alta como autónomo
  • Sigue empadronado y mantén el lugar de la actividad y tus domicilios fiscal y social en ese municipio hasta que presentes la justificación
  • Presenta la justificación obligatoria única del 1 al 15 de julio de 2027 si te diste de alta entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026
  • Presenta la justificación obligatoria única del 15 al 31 de enero de 2028 si te diste de alta entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026
  • Aporta las facturas y los documentos del pago efectivo hecho por banco, con los conceptos en castellano y los importes en euros
  • Pide al menos tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto contratado supere los límites del contrato menor y apórtalas en la justificación
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 15 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Te has dado de alta como autónomo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Estás empadronado en un municipio de la provincia de Salamanca de menos de 20.000 habitantes
  • Desarrollas tu actividad económica en uno de esos municipios
  • Formas parte de una entidad sin personalidad jurídica constituida en 2026
  • Pagas alquiler, suministros, asesoría, publicidad o seguros de tu actividad
  • Eres agricultor o ganadero a título principal y arriendas parcelas para tu explotación
  • Has estado de alta como autónomo en la misma actividad en los seis meses anteriores a la solicitud
  • Te diste de alta fuera del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026
  • Desarrollas tu actividad en un municipio de 20.000 habitantes o más
  • Eres deudor de la Diputación de Salamanca
  • Solo quieres financiar compras o inversiones, como equipos, software o una página web
  • Buscas cubrir gastos de personal o de seguros sociales

Cuánto puedes recibir

Se subvencionan los gastos corrientes asociados al funcionamiento de tu actividad durante el periodo subvencionable, que es de un año desde tu alta como autónomo. El importe máximo de la subvención no puede exceder de 12.000€, que se reparten en un máximo de 7.000€ para los gastos generales y 5.000€ para los gastos en servicios TIC. El importe subvencionable es del 100% del coste de esos gastos, IVA excluido, y cada factura computa como subvencionable entre 50€ y 300€, impuestos excluidos. Si desarrollas la actividad a través de una entidad sin personalidad jurídica y varios de sus miembros resultan beneficiarios, la cuantía máxima conjunta es de 24.000€, que se prorratea entre ellos según su porcentaje de participación. Las subvenciones se otorgan por orden de puntuación hasta agotar el crédito previsto y el abono se hace en un solo periodo, previa justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida: declaración responsable, informe de vida laboral, certificados de la Agencia Tributaria y empadronamiento

  2. Haz el trámite de Alta de Terceros y guarda el justificante para adjuntarlo

  3. Rellena y firma el formulario de solicitud con tus datos y tu NIF

  4. Presenta la solicitud de forma electrónica en la sede electrónica de la Diputación de Salamanca con certificado digital o DNI electrónico

  5. Si te requieren documentación que falte, subsánala en el plazo improrrogable de diez días hábiles

  6. Si la resolución provisional no te convence, presenta alegaciones en los diez días hábiles siguientes a su notificación

Documentación necesaria

  • Formulario con los datos del solicitante (Anexo I)
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Copia del DNI o, en su caso, copia del certificado de inscripción en el registro de extranjeros con el pasaporte, o copia del permiso de residencia
  • Poder de representación, si presentas la solicitud mediante representante
  • Certificado, volante o informe de empadronamiento actualizado
  • Informe de vida laboral completo y actualizado de la Seguridad Social
  • Justificante del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la actividad declarada como autónomo
  • Si eres mutualista, certificación del colegio profesional y de la mutualidad con los periodos de alta
  • Declaración censal de alta inicial en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037)
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas actualizado (certificado del IAE)
  • Certificado de situación censal actualizado expedido por la Agencia Tributaria
  • Para agricultores y ganaderos, certificado de inscripción en el registro de explotaciones agrarias o ganaderas de Castilla y León actualizado
  • Copia de la escritura de constitución de la entidad sin personalidad jurídica, si desarrollas la actividad a través de ella
  • Justificante de haber realizado el trámite de Alta de Terceros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si hay más solicitudes que dinero disponible?
Las solicitudes completas se ordenan por la puntuación obtenida en los criterios de valoración y las subvenciones se conceden siguiendo ese orden hasta agotar el crédito previsto. En caso de empate decide la fecha y hora de entrada de la solicitud completa en el registro.
¿Qué ocurre si me falta algún documento en la solicitud?
Te requieren para que subsanes la falta o aportes los documentos en un plazo improrrogable de diez días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Si no atiendes el requerimiento, se te tiene por desistido de la petición.
¿Cuándo tengo que justificar la subvención?
Hay un único periodo de justificación. Si te diste de alta entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026, del 1 al 15 de julio de 2027. Si fue entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026, del 15 al 31 de enero de 2028.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener la actividad?
Al menos un año ininterrumpido, que se cuenta desde la fecha de alta en el régimen de autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
¿Qué pasa si no me contestan a la solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si vence sin notificación, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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