Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Córdoba Vivienda
Vivienda Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a gastos de compra de vivienda pública en Lucena

Desde 350€ para gastos de notaría, registro y gestoría al comprar tu vivienda

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Lucena para los gastos de escriturar la compra de tu vivienda municipal en alquiler
Para quién
Personas físicas inquilinas de una vivienda del parque municipal de Lucena en alquiler con opción a compra
Cuánto
  • Depende de si ya tienes concedida la ayuda municipal al alquiler
    Tu situaciónImporte
    Tienes concedida la ayuda municipal al alquiler de vivienda pública en régimen de alquiler con opción a compra 2026El mismo porcentaje que te correspondió para el alquiler, aplicado sobre los gastos soportados, con un mínimo de 350€ y sin superar el total de los gastos subvencionables
    No tienes concedida esa ayuda al alquiler350€
    Solo puede acceder a la ayuda un beneficiario por vivienda a escriturar.
Qué cubre
  • Gastos de notaría al escriturar la compra
  • Gastos de registro
  • Otros gastos de gestión administrativa, como la gestoría
Requisitos
  • Eres persona física y has ejercido el derecho de opción de compra de la vivienda
  • La vivienda está en régimen de alquiler con opción a compra del parque municipal de Lucena
  • Ejerciste la opción de compra entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026
  • Presentas la solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria
  • Solo se admite un beneficiario por cada vivienda a escriturar
  • No tienes pendiente de justificar ninguna subvención del Ayuntamiento de Lucena o sus organismos públicos cuyo plazo de justificación ya haya terminado
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta la justificación en los tres meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión
  • Entrega las facturas de los gastos acompañadas de sus justificantes de pago
  • Paga por transferencia o cargo en cuenta las facturas de importe superior a 700 euros
  • Si recibes otra ayuda para la misma finalidad, renuncia a una de las dos y entrega copia de la renuncia en el registro municipal
  • Colabora en las inspecciones y facilita los datos que te requieran
  • Devuelve la ayuda si no justificas los gastos o incumples las condiciones de la concesión
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives en una vivienda municipal de Lucena en alquiler con opción a compra
  • Has firmado la escritura del ejercicio de la opción de compra de esa vivienda
  • Te cuesta pagar los gastos de notaría, registro y gestoría de la compra
  • Tienes concedida la ayuda municipal al alquiler de vivienda pública de 2026
  • Tu vivienda no pertenece al parque municipal de viviendas de Lucena
  • Solicitas como empresa o entidad y no como persona física
  • Ya hay otra persona beneficiaria por esa misma vivienda a escriturar
  • Tienes pendiente de justificar una subvención del Ayuntamiento de Lucena y su plazo de justificación ya terminó
  • Recibes otra ayuda para la misma finalidad y no renuncias a ella

Cuánto puedes recibir

Si el Ayuntamiento ya te concedió la ayuda al alquiler de vivienda pública en régimen de alquiler con opción a compra de 2026, recibes el mismo porcentaje que te correspondió allí aplicado sobre los gastos soportados, con un mínimo de 350€ y sin superar nunca el total de los gastos subvencionables. Si no tenías esa ayuda al alquiler, la subvención es de 350€. Las ayudas se conceden en estricto orden de presentación de las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario disponible. Para cobrarla tienes que presentar después las facturas con sus justificantes de pago.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la escritura pública en la que se formaliza el ejercicio del derecho de opción a compra de la vivienda

  2. Rellena el modelo de solicitud que figura como anexo de la convocatoria y dirígela al Alcalde

  3. Presenta la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Lucena

  4. Si te requieren subsanar algo, corrígelo en el plazo improrrogable de diez días hábiles

  5. Consulta la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena

  6. Pide el pago con una instancia dirigida al Alcalde indicando el número de cuenta y adjunta las facturas

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo que figura como anexo de la convocatoria
  • Documentos que acrediten tu personalidad y, en su caso, la representación de quien firma la solicitud (DNI del solicitante o representante)
  • Declaración responsable de que no concurre ninguna circunstancia que impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas
  • Escritura pública en la que se formaliza el ejercicio del derecho de opción a compra de la vivienda
  • Instancia dirigida al Alcalde solicitando el pago, con el número de cuenta para la transferencia
  • Facturas derivadas del ejercicio del derecho de opción a compra, con sus justificantes de pago

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra para lo mismo?
No. Estas ayudas no son compatibles con otras concedidas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o entidades privadas. Si eres beneficiario de otra, tendrás que renunciar a una de ellas y entregar copia de la renuncia en el registro municipal.
¿Qué pasa si no presento la justificación a tiempo?
El plazo para presentar la documentación es de tres meses desde la publicación de la resolución de concesión y, si transcurre sin presentarla, la ayuda caduca. El órgano concedente puede ampliar ese plazo como máximo la mitad del mismo.
¿Pueden pedir la ayuda dos personas por la misma vivienda?
No. Solo puede acceder a la ayuda un beneficiario por vivienda a escriturar.
¿Qué hago si todavía no tengo las facturas de la compra?
Si ya has ejercido el derecho de opción a compra pero aún no dispones de las facturas, puedes acreditar los gastos con el documento que justifique la provisión de fondos realizada, con las mismas reglas sobre la forma de pago.
¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar no puede exceder de seis meses. Si vence sin que te notifiquen la resolución, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas