Ayudas a entidades sociales para autonomía personal
Hasta 129.311€ o 500.000€ por programa, según la línea de actuación.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha para programas de autonomía personal
- Para quién
- Entidades privadas de iniciativa social, sus agrupaciones y entidades locales de Castilla-La Mancha
- Cuánto
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- Importe máximo por programa según la línea solicitada
En los programas de promoción de la autonomía personal, los gastos de personal son como máximo 101.310,00€ anuales con dos jornadas y media de trabajo completas, u 81.064,00€ con dos jornadas completas.Línea de programa Importe máximo por programa Promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia 129.311,00€ Prevención para personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo 500.000,00€
- Importe máximo por programa según la línea solicitada
- Qué cubre
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- El desarrollo de programas de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia
- Actividades de prevención para personas mayores en situación de dependencia o en riesgo de estarlo
- Gastos de personal de los profesionales contratados para el programa
- Requisitos
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- Estás legalmente constituida e inscrita en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha
A efectos de esa inscripción también se admite una copia de la solicitud de autorización administrativa para la prestación de servicios sociales o la puesta en funcionamiento del centro, siempre que su fecha sea anterior a la fecha final de presentación de solicitudes. Las entidades locales no tienen que cumplir este requisito.
- Tu entidad carece de fin de lucro
Las entidades locales no tienen que cumplir este requisito.
- Dispones de estructura, capacidad y solvencia técnica y económica suficientes para desarrollar las actividades
- Los centros en los que se lleven a cabo los programas cuentan con la autorización correspondiente
- Dispones de un plan de prevención de riesgos laborales y no te han sancionado por falta muy grave en esa materia el año anterior a la solicitud
- No te han sancionado ni condenado por prácticas laborales discriminatorias
Salvo que acredites haber cumplido la sanción o la pena impuesta y hayas elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres; el órgano competente en materia de igualdad debe dar su conformidad a esas medidas.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Estás legalmente constituida e inscrita en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha
- Obligaciones
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- Justifica el gasto del primer 33% de la cuantía librada antes del 1 de junio de 2027
- Justifica el segundo 33% antes del 30 de septiembre de 2027; si eres entidad local, antes del 15 de octubre de 2027
- Presenta la justificación final antes del 31 de enero de 2028, referida a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2027
- Acompaña una memoria con las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y un certificado de tu representante de que se han cumplido los objetivos
- No imputes a la ayuda gastos distintos de aquellos para los que se concedió
- Devuelve los remanentes no aplicados y los intereses derivados de ellos
- Cuándo
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El plazo es de veinte días desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria no precisa si esos días son hábiles o naturales. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 14 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad privada de iniciativa social con personalidad jurídica
- Formas parte de una agrupación de entidades privadas de iniciativa social
- Tu entidad está inscrita en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha
- Eres una entidad local que quiere desarrollar programas de autonomía personal
- Quieres desarrollar actividades de prevención para personas mayores en riesgo de dependencia
- Tu entidad tiene fin de lucro
- Eres una entidad local y pides la línea de programas de prevención
- Eres una entidad privada de iniciativa social y no estás inscrita en el Registro de Servicios Sociales ni has solicitado la autorización
- Los centros donde desarrollarías los programas no tienen autorización
- Presentas la solicitud en papel o fuera del plazo establecido
- Tu proyecto no alcanza los 50 puntos en la valoración
Cuánto puedes recibir
Por cada programa recibes como máximo 129.311,00€ si es un programa de promoción de la autonomía personal, o 500.000,00€ si es un programa de prevención. En los programas de promoción, los gastos de personal se limitan a 101.310,00€ anuales con dos jornadas y media completas, o a 81.064,00€ cuando el programa cuenta solo con dos profesionales a jornada completa. El dinero llega en tres libramientos: un 33% anticipado tras la notificación de la concesión, un segundo 33% cuando justificas el primero y el 34% restante cuando justificas el segundo.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Date de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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Cumplimenta el formulario del proyecto habilitado en la sede electrónica
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Presenta una única solicitud por cada programa, de forma telemática y con firma electrónica, en la sede electrónica
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Digitaliza y adjunta como anexos los documentos originales que resulten necesarios para la concesión
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Subsana la solicitud en el plazo máximo de diez días si el órgano instructor te lo requiere
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Reformula tu solicitud si la propuesta provisional es inferior a lo que pediste y el órgano instructor te lo insta
Documentación necesaria
- Formulario del proyecto, disponible en la sede electrónica
- Declaración responsable que figura en la solicitud, para acreditar los requisitos
- Declaración responsable de contar con los requisitos necesarios para la efectiva autorización administrativa
- Documentación que justifique tu estructura, capacidad y solvencia técnica y económica
- Copia de la solicitud de autorización administrativa de servicios sociales, si todavía no estás inscrita en el registro