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Ayudas Claras
Subvenciones Castilla-La Mancha Servicios sociales
Servicios sociales Castilla-La Mancha Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a entidades sociales para autonomía personal

Hasta 129.311€ o 500.000€ por programa, según la línea de actuación.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha para programas de autonomía personal
Para quién
Entidades privadas de iniciativa social, sus agrupaciones y entidades locales de Castilla-La Mancha
Cuánto
  • Importe máximo por programa según la línea solicitada
    Línea de programaImporte máximo por programa
    Promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia129.311,00€
    Prevención para personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo500.000,00€
    En los programas de promoción de la autonomía personal, los gastos de personal son como máximo 101.310,00€ anuales con dos jornadas y media de trabajo completas, u 81.064,00€ con dos jornadas completas.
Qué cubre
  • El desarrollo de programas de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia
  • Actividades de prevención para personas mayores en situación de dependencia o en riesgo de estarlo
  • Gastos de personal de los profesionales contratados para el programa
Requisitos
  • Estás legalmente constituida e inscrita en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha

    A efectos de esa inscripción también se admite una copia de la solicitud de autorización administrativa para la prestación de servicios sociales o la puesta en funcionamiento del centro, siempre que su fecha sea anterior a la fecha final de presentación de solicitudes. Las entidades locales no tienen que cumplir este requisito.

  • Tu entidad carece de fin de lucro

    Las entidades locales no tienen que cumplir este requisito.

  • Dispones de estructura, capacidad y solvencia técnica y económica suficientes para desarrollar las actividades
  • Los centros en los que se lleven a cabo los programas cuentan con la autorización correspondiente
  • Dispones de un plan de prevención de riesgos laborales y no te han sancionado por falta muy grave en esa materia el año anterior a la solicitud
  • No te han sancionado ni condenado por prácticas laborales discriminatorias

    Salvo que acredites haber cumplido la sanción o la pena impuesta y hayas elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres; el órgano competente en materia de igualdad debe dar su conformidad a esas medidas.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el gasto del primer 33% de la cuantía librada antes del 1 de junio de 2027
  • Justifica el segundo 33% antes del 30 de septiembre de 2027; si eres entidad local, antes del 15 de octubre de 2027
  • Presenta la justificación final antes del 31 de enero de 2028, referida a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2027
  • Acompaña una memoria con las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y un certificado de tu representante de que se han cumplido los objetivos
  • No imputes a la ayuda gastos distintos de aquellos para los que se concedió
  • Devuelve los remanentes no aplicados y los intereses derivados de ellos
Cuándo

El plazo es de veinte días desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria no precisa si esos días son hábiles o naturales. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 14 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad privada de iniciativa social con personalidad jurídica
  • Formas parte de una agrupación de entidades privadas de iniciativa social
  • Tu entidad está inscrita en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha
  • Eres una entidad local que quiere desarrollar programas de autonomía personal
  • Quieres desarrollar actividades de prevención para personas mayores en riesgo de dependencia
  • Tu entidad tiene fin de lucro
  • Eres una entidad local y pides la línea de programas de prevención
  • Eres una entidad privada de iniciativa social y no estás inscrita en el Registro de Servicios Sociales ni has solicitado la autorización
  • Los centros donde desarrollarías los programas no tienen autorización
  • Presentas la solicitud en papel o fuera del plazo establecido
  • Tu proyecto no alcanza los 50 puntos en la valoración

Cuánto puedes recibir

Por cada programa recibes como máximo 129.311,00€ si es un programa de promoción de la autonomía personal, o 500.000,00€ si es un programa de prevención. En los programas de promoción, los gastos de personal se limitan a 101.310,00€ anuales con dos jornadas y media completas, o a 81.064,00€ cuando el programa cuenta solo con dos profesionales a jornada completa. El dinero llega en tres libramientos: un 33% anticipado tras la notificación de la concesión, un segundo 33% cuando justificas el primero y el 34% restante cuando justificas el segundo.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Date de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

  2. Cumplimenta el formulario del proyecto habilitado en la sede electrónica

  3. Presenta una única solicitud por cada programa, de forma telemática y con firma electrónica, en la sede electrónica

  4. Digitaliza y adjunta como anexos los documentos originales que resulten necesarios para la concesión

  5. Subsana la solicitud en el plazo máximo de diez días si el órgano instructor te lo requiere

  6. Reformula tu solicitud si la propuesta provisional es inferior a lo que pediste y el órgano instructor te lo insta

Documentación necesaria

  • Formulario del proyecto, disponible en la sede electrónica
  • Declaración responsable que figura en la solicitud, para acreditar los requisitos
  • Declaración responsable de contar con los requisitos necesarios para la efectiva autorización administrativa
  • Documentación que justifique tu estructura, capacidad y solvencia técnica y económica
  • Copia de la solicitud de autorización administrativa de servicios sociales, si todavía no estás inscrita en el registro

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar varias solicitudes para el mismo programa?
Se presenta una única solicitud por cada programa a financiar. Si presentas en plazo más de una para el mismo programa, solo se tramita la última y las demás quedan anuladas.
¿Qué puntuación necesita mi proyecto para que me concedan la ayuda?
La valoración es de 0 a 100 puntos y necesitas al menos 50. De esos, un mínimo de 25 deben corresponder al contenido, idoneidad y calidad técnica del proyecto.
¿Mi programa puntúa más si se desarrolla en una zona despoblada?
Sí. Se añade un 20%, un 30% o un 40% de puntuación adicional según el grado de despoblación del municipio o núcleo de población donde se desarrolle el programa.
¿Cuánto tarda la administración en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de dos meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Puedo recurrir la resolución si me deniegan la ayuda?
Puedes interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes.

Fuentes oficiales

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