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Subvenciones a asociaciones de bienestar social en Lugo

Subvención para programas de interés social de asociaciones sin ánimo de lucro

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Lugo para programas y actividades de interés social
Para quién
Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito del bienestar social
Cuánto
  • Tope de 2.000 €, 3.500 € o 5.000 € según los puntos que obtenga tu proyecto, y nunca más del 90% del coste de la actividad
    Puntos obtenidosCuantía máxima
    De 6 a 10 puntos2.000 €
    Más de 10 y hasta 15 puntos3.500 €
    Más de 15 puntos5.000 €
    Se deniega la subvención a los programas que no alcancen 6 puntos. Si la cuantía que sale del cálculo supera la que pediste, se concede la solicitada.
Qué cubre
  • Gastos de los programas o actividades de interés social que presentes
  • Solo gastos con vinculación directa justificada con la actividad o el proyecto subvencionado
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida y domiciliada en el municipio de Lugo

    Excepcionalmente también pueden presentarse entidades de fuera que vayan a ejecutar dentro del término municipal un proyecto en beneficio de vecinos de Lugo en situación de exclusión social. Debe justificarse en la memoria de la solicitud.

  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones en la categoría social, en el Registro Público de Fundaciones o en el registro público que corresponda a tu forma jurídica
  • Tu programa se dirige exclusivamente a colectivos en riesgo de exclusión social

    Menores de 25 años que buscan su primer empleo y abandonaron prematuramente la formación o tienen fracaso escolar; personas paradas de larga duración; familia, infancia y personas mayores en situación de vulnerabilidad; personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, con enfermedad mental o terminal; personas afectadas por dolencias o enfermedades permanentes; personas reclusas o ex-reclusas; personas sin hogar o transeúntes; personas con problemas de alcoholismo o drogodependencia; personas inmigrantes o beneficiarias de protección internacional; minorías étnicas; cualquier otro colectivo en riesgo de exclusión social.

  • Has justificado debidamente los gastos de las subvenciones que el Ayuntamiento de Lugo te concedió antes
  • El programa que presentas no está financiado por ninguna otra área o concejalía del ayuntamiento
  • Has presentado en la Oficina de Participación Ciudadana el presupuesto, la memoria anual de actividades y la renovación de la junta directiva de 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención al proyecto o actividad que presentaste en la solicitud
  • Justifica toda la subvención como máximo el 29 de enero de 2027, con una memoria explicativa y detallada de la realización íntegra del proyecto y los resultados obtenidos
  • Financia con fondos propios el 10% del presupuesto que presentaste
  • Comunica si obtienes otras subvenciones de administraciones públicas o entidades privadas para la misma actividad
  • Devuelve la parte de la subvención que exceda del coste real de la actividad
  • Si cobras el anticipo y no ejecutas o no justificas todo, justifica la devolución de la parte no gastada
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 14 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación sin ánimo de lucro está domiciliada en el municipio de Lugo
  • Tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones en la categoría social
  • Eres una fundación inscrita en un registro público de fundaciones
  • Tu programa se dirige a personas en riesgo de exclusión social
  • Tu entidad es de fuera pero ejecuta el proyecto dentro del municipio de Lugo
  • Ya justificaste las subvenciones que te concedió antes el ayuntamiento
  • Eres una persona física o una entidad con ánimo de lucro
  • Tu programa ya está financiado por otra área o concejalía del ayuntamiento
  • Tienes pendiente de justificar una subvención municipal anterior
  • Tu actividad no se dirige a colectivos en riesgo de exclusión social
  • No presentaste a Participación Ciudadana el presupuesto y la memoria de 2026
  • Usas la imagen de la mujer como reclamo con connotaciones sexuales

Cuánto puedes recibir

El importe se calcula con la puntuación que la comisión dé a tu proyecto, con un máximo de 17 puntos: el crédito se reparte entre todos los puntos de las solicitudes aprobadas y el valor que sale por punto se multiplica por los tuyos. La cuantía individual no puede pasar de 2.000 € con 6 a 10 puntos, 3.500 € con más de 10 y hasta 15 puntos y 5.000 € con más de 15 puntos, y si el cálculo da más de lo que pediste se te concede lo solicitado. Sumando todas las subvenciones que recibas para la misma actividad, no puedes cubrir más del 90% de su coste total, y el 10% restante lo financias tú. Puedes pedir un pago anticipado del 50% del importe concedido antes de justificar el gasto y sin garantía; el resto se paga cuando presentes toda la documentación justificativa.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria del programa o actividad para el que pides la subvención, con objetivos y relación de gastos e ingresos

  2. Reúne la documentación de la entidad y la declaración responsable

  3. Presenta la solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del ayuntamiento o en cualquier registro electrónico de las administraciones públicas

  4. Pide el pago anticipado del 50% en el modelo oficial dentro del mismo plazo de solicitud, si lo quieres

  5. Subsana en 10 días hábiles si te requieren por documentación incompleta o defectuosa

  6. Espera la resolución: el ayuntamiento tiene seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo I)
  • Memoria del programa o actividades para el que se pide la subvención (Anexo II)
  • Declaración responsable (Anexo III)
  • Solicitud de pago anticipado (Anexo IV), si lo pides
  • Fotocopia del CIF de la entidad
  • Fotocopia del NIF del representante y documento que acredite su representación
  • Copia de los estatutos con el sello de inscripción en el registro público correspondiente
  • Acreditación de estar inscrita en el Registro de entidades religiosas, si la entidad es de índole religiosa
  • Certificación bancaria con el número de cuenta de la entidad
  • Certificación de la secretaría de la entidad sobre la existencia de departamento de mujer e igualdad, si lo hay
  • Acuerdos o actas que acrediten el funcionamiento de las vocalías o departamentos específicos de mujer, si existen

Preguntas frecuentes

¿Puedo compaginar esta subvención con otras ayudas para la misma actividad?
Sí, es compatible con otras ayudas para el mismo fin. Eso sí, el total subvencionado no puede superar el 90% del coste de la actividad: si hay sobrefinanciación, tendrás que devolver al ayuntamiento la cantidad que exceda del coste.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta?
El órgano instructor te requerirá para que subsanes las deficiencias en 10 días hábiles y, si no atiendes el requerimiento, se te considera desistida. No se concede plazo para mejorar la documentación de los criterios puntuables: el criterio que no justifiques se queda en 0 puntos.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Tengo que aceptar la subvención expresamente?
No. Se entiende aceptada si en los 5 días hábiles siguientes a la notificación no renuncias expresamente mediante escrito dirigido al órgano que la concede.
¿Qué pasa si me conceden dos subvenciones municipales?
Tendrás que renunciar obligatoriamente a una de las dos por incompatibilidad: la convocatoria exige que el programa que presentas no esté financiado por el ayuntamiento a través de ninguna de sus áreas o concejalías.

Fuentes oficiales

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