Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Jaén Vivienda
Vivienda Jaén Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas municipales al alquiler en Andújar 2026

Hasta el 50% de la renta anual de tu alquiler si vives de alquiler en Andújar

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Andújar para ayudarte a pagar el alquiler de tu vivienda habitual.
Para quién
Personas, unidades familiares o de convivencia que viven de alquiler en Andújar, con una línea específica para jóvenes menores de 35 años.
Cuánto
  • Un porcentaje de la renta de alquiler anual que pagues, según tus ingresos
    Ingresos ponderados de la unidad familiarPorcentaje de la renta anual
    Hasta 2,5 veces el IPREM (21.000€ de base imponible)50%
    Más de 2,5 veces el IPREM y hasta 5,5 veces (46.200€ de base imponible)40%
    No cuentan como renta los atrasos, los gastos de servicios ni la condonación del alquiler por obras hechas por el inquilino.
Qué cubre
  • Las mensualidades de alquiler de tu vivienda habitual pagadas de enero a diciembre de 2026
  • Solo los recibos abonados a través de entidad financiera: transferencia, recibo domiciliado o ingreso en la cuenta de quien te alquila
Requisitos
  • Eres mayor de edad o menor emancipado y resides en el término municipal de Andújar
  • Eres titular, como arrendatario, de un contrato de alquiler de vivienda en vigor
  • Estás empadronado en la vivienda alquilada, que es tu residencia habitual y permanente
  • Tus ingresos familiares no superan el límite máximo de la convocatoria

    El máximo son 5,5 veces el IPREM, equivalentes a 46.200€ de base imponible. El IPREM anual con 14 pagas vigente para 2025 es de 8.400€. Además tienes que acreditar una fuente regular de ingresos con la que pagar el alquiler.

  • La renta de tu alquiler es igual o superior a 200€ y no excede de 500€
  • No eres titular del pleno dominio ni del uso vitalicio de una vivienda libre o protegida, ni de un derecho de uso sobre una vivienda pública; se exceptúa a quien acredite no poder disponer de su vivienda por separación o divorcio
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • No subarriendes ni cedas la vivienda alquilada, ni total ni parcialmente
  • Destina la vivienda a residencia habitual mientras dure la actividad subvencionada
  • Comunica al ayuntamiento si compras una vivienda o te adjudican una vivienda pública
  • Comunica cualquier otra ayuda autonómica o municipal que recibas para la vivienda
  • Comunica las prórrogas del contrato de alquiler que se produzcan en el periodo subvencionable
  • Justifica el pago del alquiler con los recibos abonados a través de entidad bancaria
Fechas estimadas
  • Abre: 16 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 4 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives de alquiler en una vivienda del término municipal de Andújar
  • Eres titular del contrato de arrendamiento como persona arrendataria
  • Estás empadronado en la vivienda que tienes alquilada
  • La renta de tu alquiler es de 200€ o más y no supera los 500€
  • Tus ingresos familiares no superan 5,5 veces el IPREM
  • Tienes 18 años cumplidos y menos de 35 (línea para jóvenes)
  • Eres propietario de una vivienda libre o protegida, salvo que acredites que no puedes disponer de ella por separación o divorcio
  • Tu contrato de alquiler es de temporada
  • Tienes parentesco de primer o segundo grado con quien te alquila
  • La vivienda es de una administración o de una entidad sin ánimo de lucro
  • No puedes justificar ningún recibo de alquiler pagado por banco
  • Tienes pendiente justificar otra ayuda al alquiler de este ayuntamiento

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje de la renta de alquiler que hayas pagado realmente entre enero y diciembre de 2026: el 50% si tus ingresos ponderados no pasan de 2,5 veces el IPREM y el 40% si los superan sin llegar a 5,5 veces. Solo se tienen en cuenta las mensualidades justificadas con pago a través de entidad financiera, sin atrasos ni gastos de servicios. Cumplir los requisitos no te da derecho automático a la ayuda: la concesión queda supeditada al crédito disponible.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne tu documento de identidad, el contrato de alquiler y los recibos pagados

  2. Rellena el formulario de solicitud (Anexo I), firmado por todos los arrendatarios del contrato

  3. Dirige la solicitud al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andújar

  4. Preséntala de forma telemática en la sede electrónica del ayuntamiento si tienes certificado digital

  5. Si prefieres hacerlo en persona, entrégala en la Oficina de Atención al Ciudadano con los documentos originales

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud (Anexo I)
  • Declaraciones responsables, compromisos y autorizaciones (Anexo II)
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria (Anexo III)
  • DNI, NIE, tarjeta de residencia legal en España o certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea
  • Contrato de arrendamiento de la vivienda, en vigor al presentar la solicitud
  • Modelo 806 de depósito de la fianza, solo para contratos formalizados hasta el 23 de enero de 2026
  • Modelo 600 de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
  • Copia de la etiqueta de eficiencia energética de la vivienda
  • Recibos de alquiler efectivamente pagados de enero a diciembre de 2026
  • Documentación acreditativa de los ingresos del último periodo impositivo (certificado de renta, vida laboral, certificado del centro de trabajo o de pensión o desempleo)
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, la Diputación de Jaén y el Ayuntamiento de Andújar

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud?
Veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.
¿Vale si pago el alquiler en efectivo directamente al propietario?
No. Solo se subvencionan los recibos pagados a través de entidad financiera. El Bizum se acepta cuando consta el nombre de quien te alquila, el concepto y el mes al que corresponde.
¿Qué pasa si me mudo a otra vivienda de Andújar durante el año?
Tienes que comunicarlo al ayuntamiento. No pierdes la ayuda de los meses del contrato anterior si el nuevo cumple los requisitos y se formaliza sin interrupción con el primero.
¿Puedo pedirla si la vivienda me la alquila un familiar?
No. Queda excluido si tú o cualquier miembro de tu unidad familiar o de convivencia tenéis parentesco de primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con quien arrienda la vivienda.
¿Tengo la ayuda asegurada si cumplo todos los requisitos?
No. Se concede en concurrencia competitiva y el número de beneficiarios depende de la disponibilidad presupuestaria; si se agota la partida, no se concede.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas