Saltar al contenido
Ayudas Claras
AyudasSubvenciones Andalucía Empleo
Empleo Andalucía Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a empresas andaluzas por conciliación

Hasta 6.000 € por actividad de conciliación organizada por la empresa

Lo que significa

Qué es
Subvención de la Junta de Andalucía, en concurrencia no competitiva, a empresas que organizan actividades de conciliación para su plantilla.
Para quién
Empresas con sede social en Andalucía y un mínimo de diez personas trabajadoras contratadas.
Cuánto
  • Hasta el 100% del presupuesto aprobado, con un tope por actividad según el tipo
    Tipo de actividadMáximo por actividad
    Actividades lúdicas, culturales y deportivas6.000 €
    Actividades de información, divulgación y sensibilización2.000 €
    La subvención no puede exceder del 100% del presupuesto aprobado ni del tope de su tipo de actividad. Para las actividades de información, divulgación y sensibilización la empresa debe tener además un máximo de 49 personas contratadas. El crédito de la convocatoria es de 100.000 € para 2026, que la Base de Datos Nacional de Subvenciones registra en tres bloques según el reglamento de minimis que corresponde al sector: el general, el agrario y el pesquero.
Qué cubre
  • Actividades lúdicas, culturales y deportivas para menores de 12 años de edad o para personas dependientes, realizadas en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en períodos vacacionales, que posibiliten la conciliación de las personas trabajadoras de la empresa
  • Actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad en el ámbito laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dirigidas a las personas trabajadoras de la empresa
  • Los gastos realizados desde que se presenta la solicitud y hasta la fecha que fije la resolución de concesión
Requisitos
  • La empresa tiene su sede social en Andalucía
  • Cuenta con un mínimo de diez personas trabajadoras contratadas
  • Si la ayuda es para actividades de información, divulgación y sensibilización, no supera las 49 personas contratadas
  • La actividad encaja en uno de los dos conceptos subvencionables de la línea 9: actividades lúdicas, culturales y deportivas para menores de 12 años o personas dependientes en horarios no escolares o períodos vacacionales, o actividades de información, divulgación y sensibilización sobre igualdad laboral y conciliación dirigidas a la plantilla
  • Si la actividad es de información, divulgación o sensibilización, se encomienda a personas con capacidad técnica y profesional suficiente en igualdad en el entorno laboral y conciliación, y la empresa no ha participado en actividades de la misma finalidad realizadas por una entidad local
  • La empresa no ha sido condenada ni sancionada por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias ni por acoso sexual en el trabajo en los cinco años anteriores
  • La solicitud se presenta en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía
Obligaciones
  • Ejecuta la actividad entre la fecha en que presentas la solicitud y la fecha de fin que fije la resolución de concesión
  • Declara las demás ayudas de minimis que hayas recibido, con su fecha, administración, importe y concepto
  • Atiende las notificaciones por el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía
  • Si tienes que devolver la subvención, hazlo por el procedimiento de devolución voluntaria de la Junta
Cuándo
  • Abre: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 28 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa tiene la sede social en Andalucía
  • Tenéis diez o más personas contratadas
  • Organizáis actividades lúdicas, culturales o deportivas para menores de 12 años o personas dependientes de vuestra plantilla, en horarios no escolares o en períodos vacacionales
  • Queréis informar, divulgar o sensibilizar a vuestra plantilla sobre igualdad en el ámbito laboral y conciliación, y sois menos de 50
  • La sede social de la empresa no está en Andalucía
  • Tenéis menos de diez personas contratadas
  • Queréis la ayuda de información y sensibilización pero superáis las 49 personas contratadas
  • La actividad lúdica, cultural o deportiva no va dirigida a menores de 12 años ni a personas dependientes, o se celebra en horario escolar o de servicios ya reconocidos por otra normativa
  • Presentáis la solicitud fuera del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía

Cuánto puedes recibir

No se compite con nadie: es concurrencia no competitiva, así que cumplir los requisitos da derecho a la ayuda hasta agotar el crédito, que es de 100.000 € para 2026. La subvención puede llegar al 100% del presupuesto aprobado, con un tope de 6.000 € por cada actividad lúdica, cultural o deportiva y de 2.000 € por cada actividad de información, divulgación o sensibilización. Dos avisos del propio texto: si el crédito aumenta, puede dictarse una resolución complementaria que atienda a solicitudes que cumplían pero se quedaron fuera; y por estabilidad presupuestaria la Dirección General puede dejar sin efecto la convocatoria que no esté resuelta o minorar el importe ya concedido.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que la empresa tiene la sede social en Andalucía y al menos diez personas contratadas

  2. Define la actividad y su presupuesto, y comprueba que encaja en los conceptos subvencionables de la línea 9

  3. Reúne el detalle de las ayudas de minimis que la empresa haya recibido antes

  4. Rellena el formulario de solicitud (Anexo I) dirigido a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral

  5. Preséntalo en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía dentro de los siete días hábiles

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud (Anexo I), con las declaraciones responsables que incluye
  • Copia del NIF de la entidad solicitante
  • Poder de representación de la persona que la representa
  • Escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente
  • Certificado de inscripción de empresario en el Sistema de la Seguridad Social, de la Tesorería General, con la actividad económica según CNAE 2009
  • Declaración censal de actividades (modelo 036) o declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840)
  • Documento que acredite el número de personas trabajadoras de la empresa en el año de publicación de la convocatoria
  • Memoria descriptiva de las actividades, con cronograma, previsión de personas participantes y localización de los centros de trabajo donde repercuten
  • Presupuesto de ingresos y gastos de la actuación, desglosado
  • Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), cuando se requiera en el trámite

Preguntas frecuentes

¿Por qué aparece tres veces en la Base de Datos Nacional de Subvenciones?
Es una sola convocatoria: la Resolución de 9 de octubre de 2026 convoca la línea 9 con un crédito total de 100.000 €. Lo que se registra tres veces es ese crédito, repartido por el reglamento de minimis que se aplica según el sector de la empresa: el general (Reglamento UE 2023/2831), el agrario (1408/2013) y el pesquero (717/2014). El trámite, el plazo y los importes son los mismos.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que la solicitud entra en el Registro Electrónico Único. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Desde cuándo cuentan los gastos?
Desde la fecha en que presentas la solicitud. El plazo de ejecución va desde ese día hasta la fecha de finalización que establezca la resolución de concesión, así que una actividad ya celebrada antes de solicitar no entra.
¿Dónde se publica el plazo exacto?
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La resolución surte efectos el día siguiente al de la publicación del extracto, y los siete días hábiles se cuentan desde ese mismo día siguiente. Confirma la fecha del BOJA antes de preparar la solicitud: el plazo es muy corto.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas